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Magistrados que integran el Tribunal De lo administrativo del Estado de Jalisco.

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  429 Visitas

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2004-PL. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito); Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 31 de agosto de 2004. Mayoría de nueve votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Constanza Tort San Román.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy nueve de diciembre en curso, aprobó, con el número 125/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

Tesis: VI.2o.115 K

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

196659 3 de 3

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo VII, Marzo de 1998

Pag. 790

Tesis Aislada(Común)

FIRMA FACSIMILAR. EL DOCUMENTO EN QUE SE CONTIENE CARECE DE VALIDEZ.

De la definición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, del vocablo firma, consistente en: "El nombre y apellido, o título de una persona que ésta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena para darle autenticidad o para obligarle a lo que en él se dice.", se concluye que el documento en que aparece unafirma facsimilar carece de validez, habida cuenta de que ésta consiste en una imitación o reproducción de la firmaautógrafa, por lo que en esa hipótesis no es posible atribuir la autoría de tal documento a la persona cuya firma en facsímilfue estampada, pues es evidente que el sello en que se contiene pudo inclusive asentarse sin su consentimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 35/97. Efrén Hernández Romero. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.

Tercero: Se le de vista al Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco por violentar lo dispuesto por la fracción II del artículo 6 constitucional ya que tiene la información confidencial y en la misma foto infracción está exhibiendo la serie del motor y es información confidencial de acuerdo a la fracción VII de la ley de procedimientos administrativos del estado de Jalisco.

Es por lo anteriormente expuesto que hago la exhibición de la siguiente:

P R U E B A.

Única: Documental pública anexada al presente escrito siendo esta el acto de autoridad conocida como foto infracción con número de folio 257966372.

D E D E R E C H O

Son aplicables los fundamentos de derecho 1, 8, 6, 14, 16, de nuestra Carta Magna, y articulo 52 de la Constitución del Estado de Jalisco.

Ante ustedes C. C. Magistrados, de la manera más atenta y con el debido respeto les:

P I D O.

Primero: Se me tenga por presentado en tiempo y forma por estar ajustado a derecho el presente escrito.

Segundo: Se decrete la nulidad lisa y llana del acto de autoridad conocido como foto infracción porque viola los dispositivos 12 y 13 de la ley de procedimiento administrativo para el estado de Jalisco y sus Municipios.

Tercero: se corra traslado a la secretaría de finanzas para anular dicho acto de autoridad.

Guadalajara Jalisco a la fecha de su presentación.

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ALFREDO ESPINOZA BRAMBILA

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