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ADRIANA MANZANARES.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  327 Visitas

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En atención a lo expuesto con anterioridad, la Primera Sala del más Alto Tribunal del país, resolvió que la sentencia reclamada no sólo vulneró la garantía de motivación y fundamentación, al valorar de forma incorrecta las pruebas que sustentaban la condena, sino que también violó los derechos fundamentales de defensa adecuada y presunción de inocencia en su vertiente de regla probatoria y estándar de prueba, por lo que debía anularse la prueba de cargo consistente en la declaración autoincriminatoria de la quejosa rendida ante la autoridad ministerial, al tiempo que también debía considerarse que la prueba de cargo restante que sustenta la condena, es decir, la necropsia practicada por el perito oficial, no constituía prueba suficiente para ese efecto.

De acuerdo con lo anterior podemos concluir que...

Adriana Manzanares tenía derecho a que se le siguiera un debido proceso, y como indígena, el derecho a ser asistida en toda diligencia por un intérprete. Sin embargo, esto no fue así en un principio.

De acuerdo al criterio de la SCJN toda persona sujeta a un proceso penal quien se ha auto-declarado indígena deben procurársele los derechos que le otorga el artículo 2 constitucional, de tal manera que no debe existir razón alguna para no otorgar a toda persona que se autodeclare indígena, la protección especial que le reconoce tanto la Constitución como los Tratados Internacionales, pues dicha pertenencia es la que le concede la identidad cultural que genera una diferencia valorativa a favor de los indígenas por su especial vulnerabilidad. Ahora bien, no sólo no se le dotó de un intérprete, sino que fue discriminada también por ser mujer

Con lo cual, resultó consideración de la SCJN que no se respetó el derecho de acceso a la justicia y defensa adecuada a través de intérprete con conocimiento de lengua y cultura desde el momento en que Adriana Manzanares fue puesta a disposición de la autoridad ministerial, y en consecuencia, cualquier declaración emitida por la imputada o prueba de cargo que derive de dicha circunstancia es ilícita y, por tanto, carece de todo valor probatorio.

Producto del estudio realizado por la SCJN, se resolvió amparar y proteger a Adriana Manzanares, por lo que al mismo tiempo se solicitó que a través del medio de comunicación más eficaz, se notificara a la autoridad penitenciaria el sentido del fallo y en consecuencia se ordenara la inmediata y absoluta libertad de la quejosa

¿Puede ser la impartición de justicia una herramienta para violentar a las mujeres? Como bien se ha mencionado, en las instancias locales influyeron valoraciones subjetivas en el caso de Adriana (una relación extramarital y embarazo fuera del matrimonio), por ello, no son casualidades las omisiones y violaciones de derechos durante el proceso judicial.

Dichas fallas no ocurrieron de forma aislada, fueron las autoridades judiciales las que omitieron mecanismos a la hora de impartir justicia en el caso de Adriana.

El 27 de abril de 2010 se concedio a la quejosa el amparo liso y llano contra la sentencia definitiva dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal de Justicia del Estado de Guerrero, lo cual obligaba a ordenar la inmediata y absoluta libertad de la quejosa.

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