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ALDEA “ANDRES MARIA HERNANDEZ CABALLERO.

Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  509 Visitas

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Clasifica los estatutos, en reales y personales y da relevante importancia al objeto y a la extensión de los estatutos.

Por el objeto: se llama estatuto real al que tiene por único y exclusivo objeto la condición de los bienes y se llama estatuto personal al que tiene por objeto la condición de las personas.

Con respecto a su extensión: el estatuto real se circunscribe a un determinado territorio donde impera de manera absoluta y el estatuto personal se refiere a las personas y las sigue hasta fuera del territorio.

- ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA DEL SIGLO XVIII

Esta escuela nace en Francia, impregnada del espíritu liberal y cosmopolita de tiempos de independencia y liberación.

Ocurren relevantes acontecimientos con marcada repercusión en el mundo. Entre ellos tenemos que: nace el Movimiento Intelectual denominado ilustración, lo que motivó la denominación de Siglo de las Luces; se inicia la Revolución Industrial; se desarrolla la Revolución Francesa; ocurre el debilitamiento político de la Iglesia Católica y la separación de Iglesia y Estado.

Entre sus representantes, destacan:

Louis Jean Charles De Boullenois (1680 – 1762)

Es partidario de la territorialidad; en la que admite, como excepción, en el caso del estatuto personal que rige la comunidad matrimonial, no por efecto de una convención tácita, sino bajo la idea de que el régimen económico es un elemento secundario del matrimonio y éste se rige por normas de naturaleza extraterritorial.

Clasifica los estatutos en:

- Estatutos personales (extraterritoriales)

- Universales: Son extraterritoriales. Siguen a la persona de una manera general para todos los actos de la vida civil (por Ej. mayoridad).

- Particulares: Son extraterritoriales. Se refieren a la capacidad para realizar determinados actos. Son extraterritoriales los que afectan la persona con abstracción de los bienes.

- Estatutos reales (territoriales)

- Para los muebles rige la lex situs (como no tienen asiento fijo, a veces se rigen por la ley del domicilio)

- Para los inmuebles rige la lex situs.

Toma distintas relaciones jurídicas y les aplica el estatuto del sujeto principal. Por ejemplo en la sociedad conyugal el sujeto principal es el marido, en la patria potestad el padre, en la tutela dativa se aplica el estatuto personal del pupilo y en la judicial el del tutor.

Jean Bouhier (1673 – 1746)

El fundamento que sostiene a la aplicación extraterritorial de los estatutos es el de la Justicia y el de la Cortesía Internacional; siendo ambos conceptos contradictorios, atento a que el primero es sinónimo de "necesidad" y el segundo lo es de "facultad".

Adopta la idea de que las leyes pueden aplicarse fuera de su territorio, en virtud de su propio valor; trata de justificar su afirmación en la idea de justicia y funda la extraterritorialidad en el bien común, la comunidad de soberanía, la utilidad recíproca y la unidad y permanencia de la personalidad humana.

Habla de “una especie de Derecho de gentes” que ha puesto a los pueblos de acuerdo, tácitamente, justificando así la extraterritorialidad de la ley “siempre que la equidad y la utilidad común lo piden”.

La justificación que hace Bouhier de la extraterritorialidad de la ley; su declaración a favor de la personalidad; a la par de considerar anticuado el principio territorialista, es considerado el impulso definitivo que quedó plasmado en la legislación de la mayor parte del mundo civilizado.

Froland

Su visión es personalista. Estima que la persona es más importante que los bienes, por lo que debe prevalecer sobre éstos a la hora de delimitar el área de aplicación de las leyes. La persona es lo principal y los bienes lo accesorio. Establece el principio de la irrevocabilidad de la capacidad adquirida y de la adquisición de la capacidad.

Manifiesta especial interés por la determinación de la calidad de los estatutos, mostrándose partidario de la “personalidad” del Derecho. Al respecto, plantea la necesidad de decidir los casos dudosos por la “personalidad”; al afirmar que la persona, por ser más noble, debe imperar sobre los bienes que están hechos para ella.

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CONCLUSIÓN

Tenemos que tener claro que los Estatutos franceses se basaban, en aquellas épocas, en ciertas reglas de las cuales podemos resaltar las siguientes:

- Todos los estatutos o leyes de divides en dos categorías: Reales y Personales.

- Los estatutos reales, se refieren a la persona haciendo abstracción de la cosa, especialmente a su estado y capacidad y siguen al individuo donde quiera que se traslade; pueden extraterritorializarse, recibiendo aplicación fuera de los límites del territorio.

- El principio general es que los estatutos sean reales o territoriales, solo excepcionalmente son personales o extraterritoriales.

- La personalidad excepcional de los estatutos descansa en una idea de justicia.

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BIBLIOGRAFÍA

- derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/.../4-los-estatutarios.html

- prezi.com/xamjwose3vud/escuela-estatutaria-francesa-del-siglo-xvi/

- www.xuletas.es › Directorio › Otras materias

- trabajofinalderechointernacional.blogspot.com/.../escuelas-de-derecho-in...

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