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ALTERNATIVAS DE LA PRISION.

Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  223 Visitas

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2.2 EL MODELO PROPORCIONALISTA DE ALTERNATIVIDAD. TRAS LA PENA “JUSTA”

El punto de partida: la búsqueda de proporción entre el delito y la pena como límite retributivo a las necesidades preventivas.

Aparece la política criminal de la “estrategia diferenciada”, con el objetivo de individualizar los límites de eficacia de la amenaza de pena, en relación con los distintos tipos de ofensa y de las variadas personalidades, dejando de irrigar el complejo fenómeno en un único canon general y absoluto.

La retribución, no como justificación de la pena sino como vínculo de proporción entre la sanción y el delito, desarrolla una ineliminable función de límite tanto de la prevención-general en la fase conminatoria como de ambas prevenciones en la fase de individualización.

Con este modelo lo que se hace es focalizar las bases de la alternatividad en la búsqueda de una adecuación tanto de la cantidad como de la calidad de las sanciones penales, al efectivo desvalor actual de los hechos.

La gravedad de la pena debe estar vinculada únicamente a su necesidad para la tutela de la sociedad, y no a la idea de merecimiento ni de retribución por el hecho.

Modelo proporcionalista y minimización del recurso a la cárcel. La ausencia de límites intrínsecos.

La prisión resulta evidentemente desproporcionada para la mayor parte de los delitos cometidos, y por ello debe reservarse únicamente para la punición de las conductas de máxima gravedad.

Los sustitutivos a la prisión aparecen, como fórmula dirigida a minimizar progresivamente el uso de la prisión.

El enfoque proporcionalista respecto del rehabilitador es ir más allá de las penas cortas de privativa de libertad, criticando también el carácter inhumano y desproporcional de las condenas largas, o lo que es lo mismo, de la prisión en sí misma. La búsqueda de alternativas a la prisión, no es más que una vía entermedia en el camino hacia la abolición de la propia pena de privativa de libertad.

3. LAS PENAS CORTAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: SOLAMENTE UN PRIMER PASO.

3.1 La cárcel como tema de discusión en sí misma. La necesidad de que siga ocupando el centro de atención.

La prisión sigue existiendo y eso no debemos olvidarlo. La crítica a la institución carcelaria en nombre del sistema penitenciario encuentra, en efecto, uno de sus motivos recurrentes en la denuncia del carácter criminógeno asumido por la cárcel en su confronto con los delincuentes ocasionales y los autores de los delitos de escasa gravedad y, sin embargo, esta dañosidad no se diferencia de la que produce la pena tentativa en sí.

La cárcel debe seguir en la agenda de la criminología crítica.

3.2 La actual búsqueda de alternativas a las penas de prisión de corta duración. La primera etapa de una carrera con meta prefijada: la desaparición de la cárcel.

Las penas cortas privativas de libertad sólo son, el motivo desencadenante. El punto de rotura señala el paso de la búsqueda de soluciones “internas” a la cárcel al tema de las alternativas a la prisión. Como todo camino, el de la alternatividad también se debe andar con menos a más.

Según Beccaria a medida que se suavizan los ánimos en el estado de sociedad crece la sensibilidad, y creciendo ésta se disminuye la fuerza de la pena, buscando mantener la necesaria relación constante entre el objeto y la sensación.

4. LAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN: PROPUESTAS.

4.1 Introducción

Buscarle alternativas a la prisión no es otra cosa que tratar de llenar el vacío que produzca la supresión de las penas cortas de privativas de libertad.

El camino hacia la reducción del uso de la prisión empieza, por emprender todas aquellas vías encaminadas a atenuar la pena de prisión, comenzando por los tratamientos en libertad.

En la actualidad existen una serie de bienes jurídicos de que también puede ser privado el individuo, aparte del de la libertad, y respecto de los cuales éste les concede una estimación al menos igual que la que concede a la libertad, pues son estos bienes los que dan un significado y un valor práctico a ella. En consecuencia, las posibles vías de solución ya están previstas dentro del derecho penal; no hay panacea alguna por descubrir. La fantasía tiene también sus límites en el sector sancionatorio, por lo que es absolutamente lógico que la mayoría de las propuestas tengan como objeto modelos ya experimentados, si bien con poco éxito, en el pasado.

4.2 Las diferentes vías hacia la alternatividad según el nivel de afección a la esfera individual del sujeto: nonintervention, suspensión y sustitución.

Una estrategia diferenciada no se limita a diversificar entre las conductas y delincuentes que deben ser sancionados con prisión y los que, sin embargo, pueden verse beneficiados con una medida alternativa. Una estrategia punitiva diferenciada nos compele a individualizar razonablemente el tipo de delito, y de delincuentes, para cada concreta medida alternativa, en base a sus particulares características.

A continuación se analizarán las vías de la renuncia a la ejecución.

LA NONINTERVENTION O SUSTITUCIÓN.

CONCEPTO Y MODALIDADES

Se trata de todas aquellas vías de utilizadas en aras a no intervenir penalmente ante la comisión de un hecho delictivo. Hay dos modalidades.

- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.- es la variante que a la pena privativa de libertad han propuesto algunos países, como Estados Unidos y Suecia, ante el fracaso de los ensayos preventivo-especiales. Se trata de la renuncia a toda intervención penal, en caso de delitos de escasa o mediana gravedad, sustituyéndola por posibilidades de restitución como la logoterapia, terapia de grupo, indemnización, cura de deshabituación, búsqueda de vivienda y trabajo, etc.

- LA DISPENSA DE PENA.- esta figura surge como respuesta específica a determinados aspectos de la crisis del sistema penal a finales del XVlll, y más exactamente a dos principios fundamentales de la reforma del setecientos: el de la obligatoriedad de la sanción penal y el de la necesidad de su ejecución.

SU TÍMIDA ACOGIDA

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