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NEGACIÓN DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA A MADRES O PADRES CABEZA DE FAMILIA

Enviado por   •  27 de Octubre de 2017  •  3.376 Palabras (14 Páginas)  •  588 Visitas

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para ello.

Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentación del INPEC.

El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en el INPEC, organismo que adoptará entre otros un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.”

Por lo anterior, la norma logra su finalidad, ya que el juez puede establecer los casos en el que no procede la prisión domiciliaria, las razones por las cuales impuso la medida de aseguramiento y la pena (privación de la libertad), en garantía de los valores, derechos y principios constitucionales (Resocialización y la prevención de la delincuencia), los cuales no pueden ser ignorados a la hora de decretar de prisión domiciliaria, excusándose en ser cabeza de familia.

JUICIO DE NECESIDAD:

A. Es necesario que los jueces de control de penas conozcan en qué casos no debe otorgarse la sustitución de la pena en razón del principio de legalidad y de la garantía de justicia y debido proceso?

Consideramos que si es necesario que el legislador hubiere regulado y enumerado las causales en las cuales un juez puede otorgar el sustituto de la pena, evaluando aspectos subjetivos como el desempeño personal, familiar o social del infractor, con aras de establecer el riesgo/beneficio de otorgarla, por cuanto no solo queda obligado al imperio de la ley (Artículo 230 de la C.N) sino a realizar un ejercicio mental estableciendo si la conducta punible sancionada puede poner en peligro a la comunidad, a las personas a su cargo bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

De otro lado, es importante señalar que el Artículo 4 del Código Penal como norma rectora, establece que los fines de la pena son la prevención general, la de retribución justa, la protección del condenado, la prevención especial y la reinserción a la sociedad.

- PREVENCIÓN GENERAL: Que las normas jurídicas llevan con si una coerción o amenaza, es decir si haces o no determinada cosa la sanción será esta.

- RETRIBUCIÓN JUSTA DE LA PENA: En la que el delito o conducta punible es un mal que debe castigarse con una pena, sino se hace se hace estaríamos ante una injusticia.

- PROTECCIÓN AL CONDENADO: En la que nadie podrá ser condenado sino en una sentencia en firme.

- PREVENCIÓN ESPECIAL: Evitar que aquel que haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro.

- REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD: c-806/02. El estado está obligado a crear mecanismos que ayuden a que la persona privada de la libertad aprenda hacer una actividad de provecho, para que una vez obtenga la libertad ofrezca un bien y servicio que ayude con el crecimiento de la sociedad.

B. Es la mejor entre todas las medidas, es la que mejor se integra al sistema jurídico?

Consideramos que sí, toda vez que nuestra Constitución establece en su Artículo Segundo lo siguiente:

“ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”

Por lo anterior, podemos concluir que el estado debe garantizar el respeto de los derechos y deberes, para ello le dará a sus instituciones las herramientas necesarias para garantizar un orden justo y la convivencia pacífica en desarrollo de principios y derechos rectores como: La justicia, la seguridad jurídica, la seguridad ciudadana, la prevalencia del interés general sobre el particular (Artículo 1 de la Constitución Nacional), responsabilidades de los Particulares (Artículo 6 y 95 de la C.N), el derecho de acceder a la justicia (victima) (Artículo 229 de la C.N).

JUSTICIA: Acerca de esto último, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: “el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, concepto que a su vez fue definido como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”

Por lo tanto, se concluye que la aplicación del sustitutivo de la pena por prisión domiciliaria en el lugar de residencia del procesado en razón de su condición de padre o madre cabeza de familia no puede ser excusa para tolerar la impunidad, prevaleciendo los derechos de los menores cuando con ellos se afecta la estructura del estado, sus elementos constitutivos, se desdibuja las funciones de la pena y del proceso.

Si a la madre cabeza de familia se le otorgará la prisión domiciliaria, a los ojos de las víctimas y de la sociedad no habría justicia, ya que para ella exista es necesario que la consecuencia (pena) sea de igual jerarquía que el bien afectado y como vemos es posible que el juez al evaluar el caso en concreto observará que la mujer colaboró en el tráfico de muchos individuos y que a vez ayudo a la justicia, indicando el paradero de muchos de ellos.

SEGURIDAD JURIDICA: Supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado, es decir el estado deberá crear las normas que regulen las relaciones entre sus asociados estableciendo que conductas son reprochables.

En nuestro caso al no aplicarse el Artículo 38B se estaría desconociendo la herramienta que creo el estado para garantizar el respeto de los derechos y valores constitucionales.

SEGURIDAD CIUDADANA: Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y

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