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ANÁLISIS DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS

Enviado por   •  15 de Enero de 2018  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  416 Visitas

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TIEMPO APORTADO

EN AÑOS

PENSIÓN MÍNIMA

MENSUAL

En porcentaje del

salario básico unificado

Hasta 10

50%

11-20

60%

21-30

70%

31-35

80%

36-39

90%

40 y más

100%

La pensión mínima del grupo familiar de montepío será equivalente al 50% del salario básico unificado.

La pensión mínima de las rentas permanentes parciales de riesgos del trabajo y de las rentas parciales del seguro general, será proporcional al 50% del salario básico unificado, manteniendo la proporcionalidad de la renta inicial.

La falta de transferencia de los recursos para el pago de estas pensiones, será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.”

Otro de los artículos de la Resolución No. C.D. 100 que ha sufrido modificaciones es el Art. 29 en su inciso tercero, el mismo que es modificado en la Resolución No. C.D. 300 la misma que en su Art. 3 dispone: Sustituir el tercer inciso del artículo 29 de la Resolución CD 100 de 21 de febrero de 2006, por el siguiente:

“La cuantía de mejor aumento y del aumento excepcional en el año 2009 fue de cuatro (4) dólares en el año 2010 fue diez (10) dólares, es decir de seis (6) dólares adicionales”

También el Art. 30 de la Resolución C.D. 100 es sustituido en la Resolución C.D. 300, la misma que en su artículo 4 dispone: Sustituir el artículo 30 de la Resolución C.D. 100 de 21 de febrero de 2006, por el siguiente:

“Las pensiones mínimas de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta y de riesgos de trabajo, se establecerán de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado mínimo de la categoría en la que ceso el trabajador previo a su condición de pensionista, de acuerdo a la siguiente tabla:

TIEMPO APORTADO

EN AÑOS

PENSION MINIMA MENSUAL en porcentaje del salario básico unificado mínimo de la categoría

Hasta 10

50%

11-20

60%

21-30

70%

31-35

80%

36-39

90%

40 y mas

100%

La pensión mínima del grupo familiar de montepío será equivalente al 50% del salario básico unificado mínimo de la categoría en la que ceso el trabajador, previo a su condición de pensionista o al fallecimiento, según el caso”

Finalmente el artículo 31 de la Resolución No. C.D. 100 también es sustituido en la Resolución No. C.D. 300 la misma que en su Art. 5 dispone: Sustituir el artículo 31 de la Resolución CD 100 de 21 de febrero de 2006, por el siguiente:

“Las pensiones máxima en curso de pago a diciembre del año 2009 de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo y del grupo familiar de montepío, serán equivalentes al cuatrocientos cincuenta por ciento (450%) del salario básico unificado mínimo del trabajador en general.

Las pensiones máximas de vejez que se otorguen a partir del año 2010 se establecerán de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general, de acuerdo a la siguiente tabla:

TIEMPO APORTADO

EN AÑOS

PENSION MAXIMA MENSUAL en porcentaje del salario básico unificado mínimo del trabajador en general

10-14

250%

15-19

300%

20-24

350%

25-29

400%

30-34

450%

35-39

500%

40 y mas

550%

De existir variación en la cuantía de la pensión máxima unificada del Seguro General, las pensiones de vejez se ajustarán, sin que en ningún caso superen el valor de la renta de vejez inicialmente calculada.

Las pensiones máximas de invalidez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos de trabajo y del grupo familiar de montepío que se otorguen a partir del año 2010, serán equivalentes al cuatrocientos cincuenta por ciento (450%) del salario básico unificado mínimo del trabajador en general”

Al concluir este análisis de los artículos correspondientes, hemos considerado necesario resumir los cambios notables que ha tenido la Resolución No. C.D. 100 de 21 de febrero de 2006, siendo entre ellos los siguientes:

- En cuanto a la Jubilación Ordinaria de Vejez, el Art. 15 inciso primero de la Resolución C.D. 100, es sustituido en la resolución C.D. 300 en su artículo 1.

- En lo referente a los Procedimientos Generales Para La Entrega De Pensiones, el Art. 27 de la Resolución No. C.D. 100 es sustituido en la Resolución No. C.D. 300 en su Art. 2; dicho contenido también es modificado en el Art. 1 de la Resolución C.D. 338, que regula la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social expedida por la Asamblea Nacional el 21 de octubre del

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