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ANALISIS COMPARATIVO ENTRE MATRIMONIO PUTATIVO.

Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  2.467 Palabras (10 Páginas)  •  226 Visitas

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BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

- Aplicación analógica de las normas del matrimonio. A pesar de que no existe igualdad entre las situaciones de las uniones matrimoniales y las no matrimoniales, en la legislación venezolana, por medio de la interpretación doctrinal y jurisprudencia! (Sala de Casación de lo Civil) del art. 767 del Código Civil, se apunta y mantiene en el aspecto del régimen económico la analogía de la comunidad concubinaria con la comunidad de gananciales, puesto que en ambos casos nos hallamos en presencia de una sociedad universal de ganancias y, aunque con carácter general, esta modalidad de sociedad universal está prohibida, se establece expresamente la excepción a la constituida entre cónyuges/". Si partimos de la analogía entre la comunidad concubinaria y la de gananciales entre los esposos, podemos aplicar extensivamente esta excepcionalidad del matrimonio de la sociedad universal de ganancias a la procedente de la comunidad concubinaria.

- Es más, en el caso nacional venezolano, aun cuando no exista pacto al respecto, el art. 767 del Código Civil presume la existencia de la comunidad concubinaria y, según jurisprudencia consolidada, los lineamientos de la misma van a ser iguales a los de la comunidad de gananciales entre esposos, es decir, se produce la asimilación y equiparación ex lege del régimen patrimonial de la comunidad concubinaria entre personas no casadas integrantes de una unión de hecho y la comunidad de gananciales fruto del matrimonio, que comenzará, por analogía ex art. 149 del Código Civil, el día de inicio ele la unión.

- De manera que, cuando menos en el orden económico, la equiparación es viable con la comunidad de gananciales, pues el art. 164 del Código Civil permite deducir que el patrimonio de la comunidad se reputa común. Y esta declaración expresa, que no presunta, permite actuar con arreglo a las normas de la comunidad de gananciales para establecer los efectos económicos de la pareja de hecho

DERECHOS SUCESORALES

En primer lugar, estableceremos un principio básico que podrá ser objeto de matizaciones y modulaciones en casos concretos y especiales: no existen derechos sucesorios legales o abintestato entre los convivientes27, si bien la libertad del causante permite que se disponga a favor de su pareja por vía testamentaria28. '

Para ello, se parte del argumento de que tales derechos exigen ex lege el vínculo matrimonial como razón de ser y reconocimiento. Existen, sin embargo, algunas legislaciones que conceden tales derechos sucesorios legales al conviviente sobreviviente, tales como la guatemalteca, la israelí, o británica, entre otras.

No obstante Jo afirmado, pasaremos a analizar diversos supuestos que plantean ciertas dudas doctrinales y que se prestan al debate y la polémica.

En conexión estrecha, aunque al margen de los derechos sucesorales, podemos analizar el caso concreto de la denominada pensión de viudedad, ubicada más bien en el campo de las prestaciones sociales públicas. El Tribunal Constitucional español, en jurisprudencia ya reiterada. y consolidada", deniega el derecho a la pensión de viudedad para el conviviente supérstite, pues la titularidad del citado derecho requiere que el beneficiario de la misma hubiera contraído legítimo matrimonio con el causante.

Sin embargo, la protección del conviviente perjudicado debe residir en razones de necesidad, con independencia de la existencia o no del vínculo matrimonial. Por todo ello, el punto central de la argumentación no nos ha de conducir a la equiparación entre el matrimonio y la unión de hecho, puesto que son dos realidades distintas, sino en la necesidad digna de protección, interés jurídico relevante que ha de ser tenido en consideración.

En suma, se ha de pensar en la posible extensión de la pensión de viudedad a la pareja de hecho, siempre que se sustente en una necesidad patente y manifiesta, si bien habrá que hacer frente a problemas de índole presupuestaria para dar cobertura a tal aspiración.

El régimen patrimonial:

Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente, todo lo que se refiere al patrimonio común. Su disolución se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar por quien pretende a la disolución y liquidación de la comunidad. En consecuencia para los concubinos hay pensión de sobre vivencia, les corresponde la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, son elegibles en los préstamos para la obtención de vivienda. Su disolución se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar por quien pretende a disolución y liquidación de la comunidad

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