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ANALISIS DE LAS DIFERENTES TIPOS DE ARGUMENTACION E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  3.924 Palabras (16 Páginas)  •  416 Visitas

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con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistemas de qué forma parte. Un precepto o una cláusula deben interpretarse no de manera aislada, sino en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman parte del ordenamiento o del negocio en cuestión.

2.1. Argumento A Sedes Materiae.- Se da por la atribución significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el texto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la información topográfica de una disposición proporciona información sobre el contenido.

2.2. Argumento A Rúbrica.- Consiste en atribuir a un enunciado un significativo sugerido por el título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos o cláusulas en que aquel se encuentra.

2.3. Sistémico en sentido estricto.- Es aquel que para la atribución de significado a una disposición, tiene en cuenta el contenido de otras normas, su contexto. El orden jerárquico de las nomas; la obligación de los tribunales de resolver toda controversia aún en ausencia de disposición legal expresa sobre el caso; y la conveniencia de evitar duplicidades, redundancias o reiteraciones.

2.4. Argumento A Cohaerentia.- Es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas, por lo que sirve tanto para rechazar los significados de un enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema, como para atribuir directamente un significado a un enunciado, que lo haga lo más coherente posible con el resto del ordenamiento.

2.4. Argumento A Cohaerentia.- Es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas, por lo que sirve tanto para rechazar los significados de un enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema, como para atribuir directamente un significado a un enunciado, que lo haga lo más coherente posible con el resto del ordenamiento.

3. INTERPRETACIÓN FUNCIONAL.-

Es aquel en el que se determina el significado de un enunciado atendiendo la intención del legislador, sus fines y las consecuencias de un significado, la interpretación debe ser justificada. La base no es la literalidad, es el contexto histórico en el que se produjo, la intención del legislador, sus consecuencias prácticas y normativas, así como los principios que la rigen.

3.1. Teleológico.- Esta interpretación consiste en atribuir significado a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto o del pacto.

3.2. Histórico.- Estudia los contextos anteriores que puedan influir en el entendimiento actual de las normas. Se divide en:

3.2.1 Interpretación estática: Es la forma tradicional o usual de entender una institución o norma jurídica.

3.2.2 Interpretación dinámica o evolutiva: Consiste en tomar la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro, con carácter progresita.

3.3 Psicológico.- Es aquél por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponde con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, del concreto legislador que históricamente la redacto.

3.4 Pragmático.- Es el argumento consecuencialista, consiste en justificar un significado a partir de las consecuencias favorables o desfavorables que de él se derivan.

Este justifica que cuando hay dos o más significados posibles de un mismo enunciado, de los cuales uno le da alguna efectividad mientras que el otro lo convierten en inútil; por lo que hay que optar por el primero.

3.5 A partir de principios.- Este significa realizar una interpretación tomando como base un principio jurídico. Utiliza un criterio que permite interpretar las disposiciones.

3.6 Por reducción al absurdo o Apogógico.- Es aquél que justifica rechazar un significado de un enunciado por las consecuencias absurdas a las que conduce.

3.7 De autoridad.- En un enunciado normativo se le atribuye un significado que ya le había atribuido. Se utiliza la opinión de otra persona a favor de una tesis propia, por lo que es relevante la función del prestigio que se le reconozca a la autoridad invocada sobre ese tema en particular.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Determine si un auto de vinculación a proceso dictado fuera del plazo constitucional es en consecuencia inconstitucional, nulo o válido, haciendo un interpretación bajo el criterio que usted determine y sus argumentos de los artículos 19 de la Constitución, 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 73 IX y XI de la Ley de Amparo, en el entendido que el reo no fue puesto en libertad conforme al numeral 194 citado y el auto fue dictado rebasando los términos señalados en la Constitución y el Código Procesal.

ARTICULO 19 C0NSTITUCIONAL

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición…

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

ARTICULO 194 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2.

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o.

V. De la Ley General de Población,

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