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ANALISIS DEL JUCIO EJECUTIVO NICARAGUA

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  10.705 Palabras (43 Páginas)  •  262 Visitas

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En el capítulo VII, Recomendaciones, se exponen ideas con la pretensión de que sean consideradas como recomendaciones que conduzcan a la modernización del proceso ejecutivo en materia tributaria.

III.- ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL JUICIO EJECUTIVO Y EL JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO EN NICARAGUA.

III.1.- EL JUICIO EJECUTIVO

- EL JUICIO EJECUTIVO Y SUS ANTECEDENTES

Los humanos, en aras de satisfacer todas sus necesidades, necesitan recurrir a la cooperación con sus semejantes, para obtener lo que precisa mediante un compromiso de dar, hacer o no hacer. Es así como surgen las Obligaciones, que en el derecho primitivo, constituyó más que una relación jurídica, una relación material entre el que prestaba el servicio y el que lo recibía.

Sucede si, que el que recibe, no siempre está presto a cumplir con la obligación adquirida de pagar en el tiempo convenido. Ante esta situación nace la necesidad de buscar la manera o forma de obtener el cumplimiento de lo pactado.

La historia registra que en algún momento del desarrollo de la sociedad, el acreedor podía esclavizar al deudor y en algunos casos hasta quitarle la vida. Esta aprehensión de la persona y de los bienes del deudor, en las sociedades primitivas, se dejaba en manos del acreedor. Eran considerados como actos privados en que el único interesado es el titular del derecho, sin tener que ver para nada en ello la autoridad civil o religiosa. Y a medida que evoluciona la sociedad primitiva, aparece el órgano judicial en ayuda de los particulares, los procedimientos ejecutivos y compulsivos empiezan a adquirir carácter oficial, lo cual conduce a positivas ventajas tanto para el acreedor como para el deudor.

Desde la época romana (Ley de las Doce Tablas) había dos procedimientos o formas de ejecución: la de la persona del deudor (manus injection), y la de sus cosas (pignoris capio). Después aparecen otros dos modos de ejecución, y son las formas que hoy se aplican comúnmente al cumplimiento de las sentencias. (Misión in possessionem, emptio bonorum).

Toda evolución del procedimiento ejecutivo, siguió asentándose, fundamentalmente en dos pilares:

1.- El decreto autoritario de Pretor o,

2.- La sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento de los romanos tenía, como consecuencia, el cumplimiento de una sentencia o el decreto del Pretor, llamado Interdicto. Pero distaba mucho de ser el procedimiento actual.

El procedimiento ejecutivo actual, como procedimiento sumario para ciertas acciones, tiene sus orígenes en el año 1306, bajo el reinado de Clemente V, el que en su Constitución conocida con el nombre de “Clementina Saepe”, reguló la manera de proceder Simpliciter et de plano sine strepitu et figura judicci, de aplicación en ciertos casos.1

Establecido ya en el Derecho, que los efectos de la sentencia ya no eran tan absolutos, tenían que irse estableciendo procedimientos más rápidos, independientes de la sentencia basada en autoridad de cosa juzgada y de todo decreto autoritario, semejante al edicto del pretor.

En realidad la necesidad económica, más que todo, fue la que hizo que se buscaran medios judiciales rápidos, con el fin de que el crédito no se restringiera en vista de la resistencia de los deudores en cumplir sus compromisos. Todas las facilidades judiciales dadas para hacer efectivo los cobros, traen como consecuencia, mayor circulación de capitales y el mejoramiento económico de un país. Vemos así que el acreedor que facilitaba en préstamo su dinero, buscó la manera de asegurar previamente su devolución, mediante una renuncia del deudor hecha de manera expresa, por la cual se comprometía a tener o considerar con valor de sentencia lo declarado en el documento de obligación.

Así nació el llamado Pacto Ejecutivo y, como una consecuencia de él, la ejecutabilidad del compromiso, encomendándose su cumplimiento, para evitar abusos, a los órganos correspondientes al Estado.

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1html.rincondelvago.com/juicios-ejecutivos.html

El contrato así celebrado tropezó al principio con la resistencia de los jueces, que se negaban a darle valor de sentencia, simplemente porque las partes así lo querían, pues tanto antes como hoy, el juicio era considerado como interés público y, por lo tanto, irrenunciable de manera anticipada.

En la Novísima Recopilación, de 1806, se encuentran los primeros vestigios del Juicio Ejecutivo moderno.

Con fundamento en las leyes recopiladas se introducen en la legislación española, fuente de nuestro juicio ejecutivo, disposiciones claras y precisas para aplicarlas en el caso de ejecuciones basadas en instrumentos a que la ley confiere fuerza ejecutiva.

- EJECUTIVO

Para cada figura jurídica, existen diferentes definiciones, las cuales varían de acuerdo al punto de vista y criterio de cada autor.

Así en documentos analizados aparecen definiciones de los juristas Tapia, López Moreno, Risopatrón, Veloso Chávez, Máximo Castro y Vicente Caravantes.2

“Entiéndase por juicio ejecutivo el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor contra su deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de

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2 Ruiz Armijo, Aníbal Arturo. Manual del Juicio Ejecutivo. 2007 .UNAN-Managua

la cantidad líquida que le debe, de plazo vencido y en virtud de documento indubitado”3.

Según criterio del jurista nicaragüense Roberto Ortiz Urbina, la definición de Manresa y Navarro es la que más coincide con la definición de nuestro sistema jurídico, debido a que la misma reúne los requisitos o elementos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han concebido para la procedencia del Juicio Ejecutivo4.

Estos 5 elementos son a) Deudor Cierto, b) Acreedor Cierto, c) Deuda cierta, liquida, exigible, d) Mora del Deudor, e) Documento Indubitado o Título Ejecutivo.

Al respecto el Código de Procedimiento Civil de Nicaragua define como Juicio Ejecutivo lo siguiente:

JUICIO EJECUTIVO es aquel en que un acreedor con título legal persigue a su deudor moroso, o en el que se pida el cumplimiento

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