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ANALISIS Y COMENTARIO DEL EXP Nº00375-2013-83-2501-JR-PE-04 – SANTA

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  1.698 Palabras (7 Páginas)  •  376 Visitas

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Finalmente, ante lo mencionado, el colegiado recalcó justificar el test de proporcionalidad, en razón a las disposiciones comparadas en el derecho de otros países y el sistema de comparación de penas de nuestro ordenamiento penal, reformándose la pena a 05 años de pena privativa de libertad, y por otro lado, no cuestiono el extremo de la reparación civil, manteniéndose en la suma de S/.2000 nuevos soles.

Pues bien, a opinión personal, considero que efectivamente en nuestro país, existe muchos cuestionamientos y controversias respecto al sistema de penas para las conductas determinadas como delitos, y es bajo ese criterio que si bien para el delito de violación a menor de edad, las penas a imponerse se han ido aumentando, siendo más severas, cada caso debe analizarse por sus propias características o circunstancias en que se realizó y las consecuencias que se advierten. Sin ninguna duda desde un enfoque social, es reprochable todo caso de violación, peor aún en casos de menores de edad, en tanto que, desde el enfoque legal del derecho penal, por supuesto que también es reprochable, por ello la severidad de las penas, pero también el ordenamiento legal establece criterios para su determinación, aspectos socioeducativos, económicos, entre otros, así como pronunciamientos legales sobre aspectos puntuales que forman parte de fundamentos jurídicos a tener en consideración al analizar un caso en concreto, como por ejemplo la descriminalización de violación de menor de 14 y menor de 18 (siendo el caso de una niña próxima a tener 14 años y advirtiéndose que ya había tenido relaciones sexuales consentidas), y si recordamos que en nuestro país está prohibida la analogía en la interpretación de materia penal, cada caso presentara alguna similitud pero siempre será único.

En ese orden de ideas, el colegiado advirtiendo que la menor próxima a cumplir 14 y estando próximamente facultada a disponer de su autodeterminación sexual, así como evidenciar psicológicamente no tener mayor afectación proveniente del hecho suscitado, la pena de 30 años devendría en mu severa para el imputado, aún más si dicha sanción perjudicaría el proyecto de vida de aquél, no queriendo decir con ello que el comportamiento del imputado está exento, por el contrario, cometió un delito, pero la pena a imponérsele fue considerada desproporcional, considerándose que una pena menor resultaría igualmente efectiva.

En ese sentido, comparto el pronunciamiento del colegiado, quien más allá del análisis del caso en concreto, advirtió la forma en que se suscitó, sus consecuencias perceptibles y las consecuencias a futuro que devendrían con la pena de 30 años de privativa de libertad, y que asimismo se vulnerarían los fines de la pena.

De igual forma, hago mención que el colegiado hizo bien en tratar de emplear el test de proporcionalidad y que si bien no lo superó, aplicando el control difuso, bajo los fundamentos ya mencionados la Sala decidió inaplicar el límite máximo y mínimo de dicha pena privativa de libertad (previsto en el inciso 2 del artículo 173 del referido código) y procedió a cambiarla a solo cinco años de prisión.

Debo mencionar que, respecto al test de proporcionalidad, cuyo pionero fue Robert Alexy, resultará adecuado cuando derechos fundamentales colisionan, debiendo realizarse los test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, haciendo hincapié, que ya el Tribunal Constitucional empleando el test de proporcionalidad ha emitido pronunciamientos respecto a penas desproporcionadas con las conductas realizadas, esto lo podemos ver por ejemplo en el Exp Nª 0010-2002-AI/TC, sobre un caso de terrorismo, en donde el órgano jurisdiccional ordinario, estableció una conducta de cadena perpetua, y aquí el Tribunal Constitucional, estableció que dicha pena impuesta resultaba ser una medida desproporcionada por inadecuada, con relación a los fines constitucionales de la pena, que no puede sino orientarse hacia la resocialización del condenado y no a su “cosificación” en el que este termina considerado como un objeto de la política criminal del Estado, sin posibilidades de ser objeto de medidas de su resocialización

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