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ANTECEDENTES, FUENTES NORMATIVAS, PRINCIPIOS INSPIRADORES, NATURALEZA Y DELIMITACIÓN CON EL IRPF.

Enviado por   •  8 de Septiembre de 2018  •  5.201 Palabras (21 Páginas)  •  434 Visitas

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El devengo se producirá el ultimo día del periodo impositivo, es decir, el ultimo día del ejercicio económico de la entidad. No obstante, la concurrencia de determinadas circunstancia implica la conclusión del periodo impositivo. Dichas circunstancias son las siguientes:

- Cuando la entidad se extinga.

- Cuando una entidad residente en territorio español cambie su residencia al extranjero.

- Cuando la entidad se transforme, adoptando una forma jurídica que determine la no sujeción al impuesto.

- Cuando se transforme la forma societaria de la entidad.

En todos los supuestos indicados se producirá el devengo anticipado del impuesto.

3. CONTRIBUYENTES

Con carácter general son contribuyentes las personas jurídicas que realicen el hecho imponible. Sin embargo, esta regla debe ser objeto de una doble matización:

- En primer lugar, hay determinadas entidades que aun careciendo de personalidad jurídica van a ser consideradas contribuyentes del impuesto, tales como, los fondos de inversión, las uniones de empresas…

- En segundo lugar, hay determinadas entidades que aun gozando de personalidad jurídica no serán consideradas contribuyentes. Se trata de las sociedades civiles que no tengas objeto mercantil.

Por otra parte, el hecho imponible se configura de tal manera que solo se realiza en la medida en que la renta haya sido obtenida por contribuyentes residentes en territorio español y, en consecuencia, la residencia constituye el criterio determinante de la sujeción a la normativa reguladora del impuesto. Ante la ausencia de una definición de la misma, se fijan tres criterios cuya concurrencia determinará que una entidad sea considerada residente a los efectos del impuesto, lo que conlleva que deba tributar en nuestro país.

Las concurrencias de cualquiera de las tres determina la condición de residente:

- Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.

- Que tengan se domicilio social en territorio español.

- Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Junto a estos criterios, se establece una presunción de residencia fiscal en territorio español de aquellas entidades radicadas en algún país o territorio de nula tributación o paraíso fiscal, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Que sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español.

- Que su actividad principal se desarrolle en territorio español.

Con ello el legislador pretende someter a tributación por su renta mundial en nuestro país a aquellas entidades que tienen un claro y evidente vínculo económico con España y que han “trasladado” su residencia a un paraíso fiscal con la finalidad de eludir tributación en España.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que se trata de una presunción iuris tantum, por lo que no se aplicará cuando la entidad consiga acreditar que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que su constitución y operativa responden a motivos económicos validos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores u otros activos.

Cabe destacar que se entiende por domicilio fiscal el lugar en el que se localizan o centralizan las relaciones de la entidad con la Administración tributaria y que marca la competencia territorial de los distintos órganos de esta última.

El elemento fundamental es el lugar en el que efectivamente radique la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Con carácter supletorio se atenderá al lugar en el que radique el mayor valor del inmovilizado.

4. ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN: LA BASE IMPONIBLE.

A) CONCEPTO Y MÉTODOS DE DETERMINACIÓN:

La base imponible está constituida por el importe de la renta obtenida por el sujeto pasivo durante el periodo impositivo.

De los tres métodos previstos en la LGT el método que habitualmente se utilizará en este impuesto será el de estimación directa, es decir, se atenderá a los ingresos reales y a los gastos efectivos del sujeto pasivo.

Conforme al método de estimación directa, la base imponible se calculará a partir del resultado contable, el cual será corregido mediante la aplicación de la normativa del impuesto. Posteriormente será necesario minorar el importe obtenido mediante la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, si las hubiere.

B) EL RESULTADO CONTABLE:

Este se configura como el punto de partida necesario para el cálculo de la BI. Este resultado deriva de la obligación que incumbe a las entidades de formular y aprobar las cuentas correspondientes a dicho ejercicio. A efectos del impuesto, de los documentos que componen las cuentas anuales, el más relevante es la cuenta de pérdida y ganancias, pues el saldo derivado de la misma constituye el resultado contable a partir del cual se determina la BI.

C) DIFERENCIAS ENTRE LA NORMATIVA FISCAL Y LA NORMATIVA CONTABLE: LOS AJUSTES EXTRACONTABLES.

Aunque la BI se determina a partir del resultado contable, como acaba de decirse, no coincide con este, sino que existen algunas diferencias.

Tales diferencias dan lugar a lo que se conoce como “ajustes extracontables”, que se practican sobre el resultado contable. Se reconocen los siguientes:

- Existencia de un ingreso fiscal que contablemente no se ha computado o se ha computado por un importe inferior (p. ej, el resultado de aplicar a una determinada operación realizada por la sociedad el valor de mercado que es superior al importa de la contraprestación acordada). En este caso, sobre el resultado contable se realizará un ajuste positivo para la determinación de la BI (por la diferencia entre el importe contabilizado y el valor de mercado).

- Existencia de un ingreso (o un beneficio) computado desde el punto de vista contable y que fiscalmente puede no considerarse (p. ej. Un resultado extraordinario derivado de la enajenación de un elemento

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