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APELACION POR EL NO PAGO DE PENSIONES CAIDAS DECRETADAS POR EL JUEZ

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  491 Visitas

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TERCERO. Me causa agravio el auto dictado por el C. Juez, en virtud de que indebidamente y sin haber hecho el estudio y análisis correcto de mi escrito que obra en autos específicamente de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, específicamente al solicitarle ordenara al BANCO DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS S.N.C., el pago de $ 7,016.88 ( SIETE MIL DIECISEIS PESOS 088/00 M.N.) pensión actual con el ajuste al salario mínimo, en virtud de existir bienes embargados para cumplimentar lo ordenado por esa autoridad EN AUTOS DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2012.

CUARTO. Me causa agravio también que no apruebe y decrete de manera DEFINITIVA LA PENSION ALIMENTICIA que se le fijo al Demandado, en razón de tener bienes embargados en protección de los menores AXEL AHUDREY y MARIANA VICTORIA ambos de apellido ORTIZ GUERRERO.

Se sabe que la justicia en términos generales, es dar a cada quien lo que le corresponde, impartir justicia en base a la resolución de controversias a través de procedimientos previamente establecidos por la ley, razón de mi petición a Usted Señoría, toda vez que en AUTOS DE FECHA 24 DE ENERO DE 2013, se decretó el embargo precautorio de la CUENTA PRLV A 7 DIAS NUMERO DE CONTRATO 411 CON NUMERO DE DOCUMENTO 75754 Y FECHA DE APERTURA 10/08/1998 el cual hasta el día de hoy tiene un importe por la cantidad de 1,090,702.06 (UN MILLON NOVENTA MIL SETECIENTOS DOS PESOS 06/100 M.N), en el BANCO DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS S.N.C., por lo que esta cuenta se le TRABO EMBARGO para asegurar el pago de alimentos a los menores AXEL AHUDREY y MARIANA VICTORIA ambos de apellido ORTIZ GUERRERO.

Se interfiere agravio, dado que en el tiempo del proceso, se abstiene de certificar los días que tiene el demando para exhibir el billete de depósito, en este asunto lo debe hacer los primeros CINCO DIAS DEL MES, asimismo el Demandado infringe el artículo 311 del Código Civil aplicable en el Distrito Federal, de igual forma en materia de alimentos existe un interés superior de los menores, dado que el termino procesal es un perito en la materia y es de explorado derecho el aumento del salario mínimo año con año, las pensiones alimenticias caídas o incumplidas deberán ser pagadas, basándome en la siguiente jurisprudencia que se invoca:

Rubro del documento:

ALIMENTOS, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE

La Suprema Corte ha establecido la tesis de que no procede la suspensión cuando se trata del pago de alimentos; pero esa jurisprudencia no es aplicable cuando se trata del pago de pensiones alimenticias caídas, es decir, que no fueron pagadas oportunamente, puesto que no existe la necesidad imperiosa de que desde luego las reciba el acreedor alimentista, tanto más, SI TAMBIÉN SE TRABÓ EMBARGO PARA ASEGURAR MENSUALMENTE EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS SUBSECUENTES; POR TANTO, LA SUSPENSIÓN NO AFECTA EL INTERÉS GENERAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIÓN ALGUNA DE ORDEN PÚBLICO, PUESTO QUE NO SE PRIVA DE ALIMENTOS AL CITADO ACREEDOR; debiendo otorgarse fianza para asegurar los perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado.

Amparo. Incidente de suspensión 8213/37. Recillas M. Antonio. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Quinta Época:

Tomo LIII, página 3433. Índice Alfabético. Incidente de suspensión 3768/37. Salas Manuel. 23 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo LIII, página 518. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 262/37. Benfield Catalina. 12 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo LI, página 1192. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8149/36. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, los nombres del promovente ni del ponente.

Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, quinta época, tercera sala, LV,

pág. 3090.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez, atentamente PIDO:

PRIMERO: Reconocerme la personalidad con que me ostento.

SEGUNDO: Tenerme por interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACION INMEDIATA, así como por expresados los agravios de mi parte.

PROTESTO LO NECESARIO.

DORA LUZ GUERRERO MIRANDA.

México, Distrito Federal a 30 de Octubre de 2015.

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