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ESCRITO DE APELACÍON A PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL CDMX.

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  2.255 Palabras (10 Páginas)  •  723 Visitas

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APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA QUE CANCELA ALIMENTOS PROVISIONALES. PROCEDE EN AMBOS EFECTOS Y SIN GARANTÍA.

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 700, fracción I y 951 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a la luz de los principios rectores del derecho familiar, especialmente en lo tocante a los alimentos de los menores de edad, conduce a determinar que si se apela contra la sentencia definitiva que cancela la pensión provisional decretada a favor de un niño, el recurso debe admitirse en ambos efectos, y sin exigir ninguna garantía, en razón de lo siguiente: conforme al primer artículo, la apelación contra la sentencia definitiva de alimentos procede en el efecto devolutivo, como excepción a la regla general de admitirlo en ambos efectos para las sentencias definitivas de los juicios ordinarios. El segundo artículo establece como regla, respecto de la apelación en las controversias del orden familiar, su procedencia en el efecto devolutivo, con la precisión de que, las relativas a alimentos se ejecutarán sin fianza. Ambas disposiciones se encuentran informadas por el mismo principio, relativo a que las determinaciones mediante las cuales se otorgan alimentos deben ser ejecutadas de inmediato, sin verse obstaculizados por los efectos del recurso de apelación que se interponga contra ellas, y sin la imposición de otras cargas o gravámenes para la persona beneficiada. Aunque la literalidad de las disposiciones parece conducir a que las apelaciones en materia de alimentos en lo general, deben ser admitidas en el efecto devolutivo, esto se explica porque lo ordinario consiste en que las sentencias de alimentos ejecutables son las condenatorias, y esa situación fue la que tuvo a la vista el legislador al establecer el efecto devolutivo de la apelación; pero si el objeto de estas normas estriba en allanar el cumplimiento de las decisiones que fijan alimentos, es inconcuso que para poner en salvaguarda esta finalidad, la interpretación idónea debe ser en el sentido de que cuando en la sentencia absolutoria de una contienda de alimentos se determina la cesación de la pensión alimenticia provisional proporcionada durante el procedimiento, la apelación que se interponga en su contra proceda en ambos efectos, sin pedir ninguna garantía, lo cual es acorde con el mandamiento específico final del artículo 951 citado, en cuanto a que las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecuten sin fianza. Un argumento más en ese sentido, se encuentra en la naturaleza de las medidas provisionales, las cuales están destinadas a regir una situación determinada durante todo el desarrollo del proceso jurisdiccional, y éste no se integra exclusivamente por la primera instancia, sino también con la segunda, cuando se recurre el fallo de primer grado; de modo que si la interpretación de la ley se hiciera en el sentido de que cesaran sus efectos en la alzada, se desnaturalizaría la medida y su finalidad. Lo dicho encuentra mayor sustento todavía, cuando los alimentos se dieron a favor de un menor de edad, porque las reglas tuitivas de los derechos de los niños se consideran de valor superior a la de otros ámbitos, como establece el artículo 416 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que si en caso de su aplicación, interpretación e integración, existiera colisión con los intereses de otros sujetos de derecho, estos últimos deben ceder frente a aquéllos, y en caso de duda, se debe resolver a favor de dichos intereses superiores. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 94/2009. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Por lo que de la lectura a tan extenso fundamentación, podrá denotar que la falta de motivación al respecto es manifiesta, que debió de hacer denotar la autoridad emisora al emitir el acto de molestia en mi contra, es decir, de la lectura que se realice no se denotan la relación concatenada entre los fundamentos de derecho y la razones ESPECÍFICAS que sirvieron de base a la Autoridad emisora del acto molestia.

TERCERO.- En el mismo orden de ideas, se reitera la total violación de mis garantías individuales ya multicitadas, ya que si bien es cierto, el Juez de lo Familiar es competente para determinar la pensión alimenticia provisional, también es cierto que tengo el derecho a defenderme conforme a lo que a mi derecho corresponda.

PETICIÓN

En ese orden de ideas y para el efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 298 párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, cabe señalar a su Señoría:

Que en el caso que nos ocupa, tanto la pensión alimenticia provisional, como el autos materia del presente asunto, son totalmente carentes de valides jurídica, por lo tanto se violó, como ya quedó debidamente acreditado en el cuerpo del presente libelo, se violaron en perjuicio del suscrito, los principios esenciales del procedimiento, relativos a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, que debe de observarse para garantizar una decisión apegada a derecho, por lo que solicito a Usted, tenga a bien dictar la conclusión de el autos que nos ocupa, derivado de las múltiples irregularidades hechas valer, las cuales acontecieron desde el inicio del procedimiento que nos ocupa, convirtiéndose en un procedimiento viciado de origen, por lo que se reitera la solicitud de revocación de la pensión alimenticia provisional y poniendo fin al procedimiento que nos ocupa.

PRUEBAS

I.- DOCUMENTALES:

1. Copias simples de los recibos de nómina.

2. Copia simple de la Resolución del Juez Séptimo de lo familiar de fecha 25 de agosto de 2016 en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha 25 de agosto de 2016, dictado en el autos de juicio CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR (ALIMENTOS).

3. Copia simple de la credencial de elector.

Pruebas todas las cuales se relacionan con todos y cada uno de los hechos y agravios hechos valer en el cuerpo del presente escrito de observaciones, y con los cuales se tiende a demostrar lo referido y fundado en cada uno de ellos.

II.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a los intereses de mi persona, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito.

III.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca mi persona.

Por

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