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Escrito de pensión alimenticia

Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  5.000 Palabras (20 Páginas)  •  349 Visitas

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Solicitando de Inmediato Gire oficio del estilo al C. DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, a efecto de que realice las valoraciones psicológicas y poder determinar si la conducta desplegada por el hoy demandado VA DIRIGIDA A LESIONAR A NUESTRA MENOR HIJA Y A LA QUE SUSCRIBE, QUE DETERMINE SI LA MENOR HIJA DE LAS PARTES PRESENTA ALGUNA AFECTACIÓN EMOCIONAL DERIVADA DE LAS AGRESIONES FISICAS Y VERBALES DE LAS QUE FUIMOS OBJETO, QUE INDIQUE SI LA MENOR HIJA DE LAS PARTES DE CONTINUAR CON LA CONVIVIENCIA CON SU PROGENITOR ODRÍA TRAER CONSIGO DAÑOS PSICO-SOMÁTICOS IRREVERSIBLES E INDIQUE SI LA MENOR HIJA DE LAS PARTES CORRE ALGÚN RIESGO AL PERMANECER CERCA DEL HOY DEMANDADO.

Admitida la demanda y tomando en cuenta los motivos expresados en el capítulo de hechos, pido a su Señoría que de inmediato dicte en forma provisional y mientras dure el juicio, las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES

- Solicito se fije una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva por el 40% de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba el hoy demando en su centro de labores, solicitando a su Señoría se gire atento oficio a su centro de labores a efecto de que realicen el descuento por el porcentaje señalado en líneas anteriores, así como un informe de sus percepciones ordinarias, extraordinarias y demás percepciones y emolumentos que percibe el hoy demandado, por lo que se tiene que girar atento oficio a BIMBO S.A de C.V, cuyo domicilio se ubica en Calle Mimosas número 117 y 188, Colonia Santa María Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06430 en la ciudad de México Distrito Federal, para efectos del descuento, misma que deberá ser cubierta por el C. MARIO LEYVA SERNA.

- Solicito se aperciba al C. MARIO LEYVA SERNA, para que se abstenga de molestar de manera física o psicológica a la que suscribe y a mi menor hija TRIANA MAGELY LEYVA BRIONES y en caso de incumplir, se le imponga la medida de apremio más eficaz que en derecho corresponda, en virtud de que como lo acreditare con las constancias del médico legista, el ahora demandado el día 19 de septiembre de 2015, me agredió físicamente al igual que a nuestra menor hija, motivo por el cual solicito se le aperciba al hoy demandado, para que no se acerque al actual domicilio de la que suscribe y al domicilio laboral ya que tengo el temor fundado de que esta persona por el grado de violencia que ha venido ejerciendo quiera tomar represalias con la que suscribe o nuestra menor hija.

- Apercibir al C. MARIO LEYVA SERNA, para que dentro de los siguientes cinco días a que sea emplazado de esta demanda, garantice los alimentos hasta por un año en cualquiera de las formas previstas en el artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal.

- Derivado de la violencia que ha venido ejerciendo el demandado hacia la que suscribe y nuestra menor hija es que solicito a su señoría que de ser solicitado el Régimen de Visitas y Convivencias por el C. MARIO LEYVA SERNA, Se lleven en el Centro de Convivencias de este Tribunal, pues se tiene el temor fundado de que esta persona por la violencia que ha venido ejerciendo en contra de la que suscribe y nuestra menor hija, se la quiera llevar para que no la vuelva a ver, tal y como me lo ha venido advirtiendo y en el peor de los casos se la lleve y no la vuelva a ver, así como también al momento de tenerla bajo su custodia la maltrate físicamente como lo hizo el día 19 de septiembre del presente año.

- Que derivado de los hechos narrados en el cuerpo de la presente demanda se le de Vista al Ministerio Público adscrito al juzgado, a efecto de que se manifieste en cuanto a su representación social competa, y en aras de proteger a mi menor hija, lo anterior en relación al interés superior de mi menor hija.

Con fundamento en el artículo 255 Fracción X y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el D.F ofrezco las siguientes:

PRUEBAS

- LA CONFESIONAL. A cargo de la C. MARIO LEYVA SERNA, quién deberá absolver posiciones de manera personal y no por conducto de apoderado o representante legal, al tenor del pliego que las contiene y que sean calificadas de legales, mismo que será exhibido en el momento procesal oportuno, apercibido de que de no comparecer sin justa causa al desahogo de la misma será declarado confeso de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y que se relacionen con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y con la cual se pretende acreditar que el hoy demandado ha incumplido con el débito alimentario, así como también ha ejercido actos de violencia en contra de la que suscribe y nuestra menor hija.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hijo nombre TRIANA MAGELY LEYA BRIONES, documento con el que pruebo el lazo filial que une a mi menor hija con la que suscribe.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las constancias que solicité en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, documento que me comprometo a presentar en cuanto obre en mi poder. Documento en el que su señoría advertirá que lo expuesto por la que suscribe en relación a las lesiones que me profirió mi contraparte es cierto, pues en la carpeta de investigación corre agregado el dictamen del médico legista, mismo que certifica las lesiones que me fueron proferidas por el C. MARIO LEYVA SERNA.

- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el informe que rinda la empresa en donde trabaja el C. MARIO LEYVA SERNA, denominada BIMBO S.A DE C.V cuyo domicilio se ubica Calle Mimosas número 117 y 188, Colonia Santa María Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06430 en la ciudad de México Distrito Federal, para efectos del descuento correspondiente.

Prueba que se relaciona con los hechos VIII de la presente demanda y que se ofrece porque de la misma se desprende el hecho cierto de que hasta la fecha el demandado, presta sus servicios personales y subordinados, cuyo número de empleado es 3209533 y con CURP LESM730918HDFYRR04.

- LA TESTIMONIAL. A cargo de la C. MARÍA ELENA LUGO PEREZ, persona a quien me comprometo a presentar ante este H. Juzgado el día y hora que señale su Señoría para la recepción de su testimonio, mismo que deberá ser examinado al tenor del interrogatorio que en su momento se le formulará, y con la cual se pretende acreditar que el hoy demandado no ha cumplido con el débito alimentario y que ha ejercido violencia física con la que suscribe y mi menor hijas, Prueba que se relaciona

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