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Machote de escritos de demandas

Enviado por   •  5 de Octubre de 2017  •  4.435 Palabras (18 Páginas)  •  623 Visitas

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2.- LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- Misma que se hace consistir en que el caso concreto ya ha transcurrido con exceso el termino concedido por el artículo 6 de la Ley Expropiatoria número 25 del Estado de Guerrero, es decir, el decreto expropiatorio de que se trata no se ejecutó dentro de los cinco años siguientes a la promulgación o publicación del decreto expropiatorio, por ende, a la fecha jurídicamente resulta imposible su ejecución.

3.- LA QUE SE DERIVE DEL ARTICULO 3° DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN NÚMERO 25 DEL ESTADO DE GUERRERO, la cual se hace consistir en que la declaratoria del decreto expropiatorio que nos ocupa, no fue notificado de manera personal a mi poderdante ALICIA DÍAZ CHAVEZ VAZQUEZ. Aunado a ello, el aludido decreto tampoco fue publicado por segunda ocasión en el periódico oficial del Estado de Guerrero, para que dicha publicación surtiera efectos de manera personal a la propietaria del bien inmueble objeto de la expropiación.

4.- LA QUE SE DESPRENDA DEL NUMERAL 6° DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN NÚMERO 25 DE ESTADO DE GUERRERO, consistente en que el decreto expropiatorio que nos ocupa , no fue destinado al fin que dio causa a ello, dentro de los cinco años siguientes a su publicación, por lo tanto, tal decreto expropiatorio ha quedado insubsistente.

5.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en virtud de que a la actualidad han transcurrido seis años, once meses, sin que se llevara a cabo la ejecución del decreto expropiatorio de referencia, ello es así, toda vez de que dicha declaratoria debió de haberse ejecutado dentro de los cinco años siguientes a partir de la publicación del mismo, en el periódico oficial del gobierno del Estado de Guerrero, sin que ello se haya llevado a cabo, de ahí que ahora no puede exigirse la ejecución de dicho decreto.

CONTESTACIÓN AL DERECHO.

Atendiendo los argumentos jurídicos en los que se sustenta la presente contestación de demanda, resultan inaplicables los preceptos legales en los que la parte accionante sustenta la acción que hace valer, toda vez de que no se surten las hipótesis jurídicas en ellos previstos.

Con fundamento en los artículos 303 y 304 del Código Adjetivo Civil de la Entidad SE OBJETA en todas y cada una de sus partes por el valor, fuerza y alcance legal que llegasen a tener todas y cada una de las documentales que anexa a su demanda la señora CLEMENTINA TORRES CRUZ, sustentando dicha objeción en que tales documentos carecen de eficacia jurídica para el fin que se persigue, en virtud de que el decreto expropiatorio de referencia, no se ejecutó dentro del término de cinco años después de su publicación, tal como lo ordena el artículo sexto de la ley expropiatoria número 25 del Estado de Guerrero, ello es así, tomando en cuenta que dicho decreto se publicó en el periódico oficial del Estado de Guerrero el día 26 de diciembre del 2008, por lo tanto, debía de ejecutarse a más tardar el 26 de diciembre del 2013, lo cual no aconteció, por lo que la acción que hace valer la señora CLEMENTINA TORRES CRUZ es de

manera EXTEMPORANEA, atendiendo a que la demanda que nos ocupa, fue presentada el 10 de marzo del 2015, o sea un año, dos meses y doce días, después de que transcurrieron los cinco años a que se refiere el precepto legal sexto antes mencionado.

Por lo expuesto y fundado, a Usted, C. Juez, atentamente pido:

PRIMERO.- Reconocerme la personalidad con que me ostento en el presente juicio, en términos de la escritura pública que se adjunta a la presente contestación de demanda, consistente en el poder para pleitos y cobranzas, actos de administración y riguroso dominio, otorgado a mi favor por la C. ALICIA DIAZ CHAVEZ VAZQUEZ.

SEGUNDO.- Tenerme en mi carácter de apoderado legal de la señora ALICIA DIAZ CHAVEZ VAZQUEZ, por contestando la demanda, como tercera llamada a juicio, en base a los argumentos jurídicos expuestos.

TERCERO.- Se me tenga por objetando las documentales que la parte actora adjunta a su escrito inicial de demanda, en base a los argumentos jurídicos expuestos en el capítulo correspondiente de la presente contestación de demanda.

CUARTO.- Por opuestas las excepciones y defensas mediante las cuales se contradice la demanda que hace valer la accionante de mérito y con las cuales se acreditara la improcedencia de la acción que hace valer la señora CLEMENTINA TORRES CRUZ.

QUINTO.- Por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizando a los profesionistas referidos para los efectos que preciso.

SEXTO.- Al momento de dictar sentencia definitiva declare improcedente la acción que hace valer la parte demandante y por ende se absuelva a mi representada de todas y cada una de las prestaciones que indebidamente se le reclaman.

Chilpancingo, Guerrero, a 24 de noviembre de 2015.

PROTESTO LO NECESARIO.

EXPEDIENTE NUMERO: 280/2015-I.

JOSE LUIS PONCE PONCE Y OTRA.

V.S

CLEOTILDE HERNANDEZ ALVARADO.

ORDINARIO CIVIL.

C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO.

P R E S E N T E.

LIC. IGNACIO MARTINEZ MEDINA, con la personalidad que tengo reconocida en autos ante usted, comparezco y expongo:

Estando dentro del término concedido para hacerlo, a nombre de mis representados vengo a desahogar la vista que se otorgó con las excepciones y defensas, que opone la reo civil CLEOTILDE HERNANDEZ ALVARADO, al dar contestación a la demanda entablada en su contra.

Antes de desahogar la vista que nos ocupa, me permito rebatir los argumentos que expone la demandada de mérito, al contestar los hechos de la demanda incoada en su contra, en los términos siguientes:

Respecto a lo que expone al contestar el hecho uno de la demanda, contrario a lo que sostiene la reo civil aludida, los aquí actores sí adquirieron por compraventa el bien inmueble de que se trata, dado que la operación efectuada entre los ahora litigantes, cumple la exigencia establecida por el numeral 2190 del Código Civil de la entidad, el cual literalmente dice:

Artículo 2190.- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien, y el otro,

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