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INTERPRETACION DE LA DEMANDA: Libelo: Escrito

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  457 Visitas

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ARTICULO 87. Demanda contra herederos determinados e indeterminados, demás administradores de la herencia y el cónyuge.

Para promover este tipo de demanda es importante que se trate de un proceso declarativo o de ejecución que afirme que en el proceso de sucesión del respectivo causante no se ha iniciado aun y además, que se haga la manifestación que se ignora el nombre de los posibles herederos. Solo cumpliéndose estos tres requisitos puede el juez de conocimiento disponer en el auto admisorio, que los herederos indeterminados sean emplazados.

- Proceso Declarativo: Se pretende la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones.

- Proceso Ejecutivo: Sentencia de condena, aquellos que concluyen con la imposición a una de las partes.

ARTICULO 88. Acumulación de pretensiones

Pretensión: Manifestación de una necesidad (económica) a quien se considera que debe y pueda proveer de ella.

Con la demanda se ejercita la acción (derecho subjetivo de la parte frente al Juez) por lo cual la demanda tiene el valor de PETITIO (petición) y por eso es un negocio jurídico procesal.

Este negocio jurídico en el cual se resuelve la demanda le da poder y obligación al Juez, la ley le da el poder y el deber al Jue, por lo tanto, el Juez no puede decidir:

- Plus Quam Petita: Mas allá de la demanda – excede el poder

- Minus Quam Petita: Mas acá de la demanda – No cumple con su obligación

En la demanda el contenido mínimo del actor consiste en la exposición de las pretensiones, pero estas no son suficientes para la demanda. Es necesario que el actor proponga al Juez además de sus pretensiones también sus razones, o sea la CAUSA PETENDI (causa de la demanda) entendida como la que le permite no dolo pretender del adversario, si no de pedir al juez que reconozca su pretensión.

Pretensión en la demanda y sus efectos:

En la demanda debe indicarse lo que se pretende. Esta es importante porque a su alrededor gira el proceso, porque la sentencia que dicta el Juez estará en estrecha correlación con lo pedido para el accionante

Acumulación de Pretensiones:

A. Finalidad: Es entendida como uno de los requisitos indispensables para la formación y valido desarrollo de la relación jurídico procesal, obedece a una consecuente aplicación del principio de la economía procesal, que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo de ejercicio jurisdiccional.

B. Modalidades de Acumulación:

- Objetiva: Unión de varias pretensiones en un solo procedimiento de demanda.

- Subjetiva: Agregación de dos o más procesos a fin de que formen uno solo y en él se decidan aquellas pretensiones.

C. Requisitos:

- Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía.

- Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

- Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

D. Otras Acumulaciones:

En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.

También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos:

- Cuando provengan de la misma causa.

- Cuando versen sobre el mismo objeto.

- Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia.

- Cuando deban servirse de unas mismas pruebas.

En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, los mismos bienes del demandado.

ARTÍCULO 89. Presentación de la demanda.

La demanda se entregará, sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva, quien dejará constancia de la fecha de su recepción.

Con la demanda deberá acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados. Donde se haya habilitado en Plan de Justicia Digital, no será necesario presentar copia física de la demanda.

Al momento de la presentación, el secretario verificará la exactitud de los anexos anunciados, y si no estuvieren conformes con el original los devolverá para que se corrijan.

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