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APELACIÓN CONTRA AUTO QUE PROLONGA LA PRISIÓN PREVENTIVA

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  439 Visitas

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Que, la Resolución impugnada, bajo el rubro “NORMATIVIDAD APLICABLE” ha considerado en relación con la Prolongación de Prisión Preventiva Que, el artículo 274º:

- Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2) del artículo 272. El fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.

- El juez de la investigación preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Esta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad.

- La resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el numeral 2) del artículo 278.

- Una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida.

TERCERO

Que, conforme el Art. 274° para la prolongación de la Prisión Preventiva es necesario que concurran cualquiera de los supuestos es decir:

- Especial dificultad en la investigación y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia.

- Circunstancias que importen una especial dificultad de la investigación y que el imputado pudiera obstaculizar la actividad probatoria.

- Circunstancia que importen una especial prolongación de la investigación y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia.

- Circunstancias que importen una especial prolongación de la investigación y que el imputado pudiera obstaculizar la actividad probatoria.

- Circunstancia que importe una especial dificultad del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia.

- Circunstancia que importe una especial dificultad del proceso y que el imputado pudiera obstaculizar la actividad probatoria.

- Circunstancia que importe una especial prolongación del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia.

- Circunstancia que importe una especial prolongación del proceso y que el imputado pudiera obstaculizar la actividad probatoria.

Por ello de no darse la concurrencia explicita y precisa de los presupuestos procesales para esta figura jurídica la PROLONGACIÓN RESULTA INVIABLE Y NO PUDO SER AMPARABLE POR LA JUDICATURA DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, Ya que se estaría vulnerando el Principio de Legalidad[1] y más que todo el Principio de Legalidad Procesal Penal[2]

CUARTO

Que, es preciso señalar que el representante del misterio público en su requerimiento ha señalado textualmente requiero AMPLIACIÓN DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, solicitando que se le conceda 10 meses más.

Que, nuestra norma procesal no señala la AMPLIACIÓN DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA como figura procesal, sin embargo el representante del ministerio publico invoca una norma procesal inexistente y este es amparado por el cuarto juzgado de investigación preparatoria, el mismo que resolvió declarar fundado el requerimiento.

Que, dentro del plazo previsto en el artículo 124 inciso 3[3] cumplo con solicitar aclaración a la resolución 01 emitida el 11 de febrero del 2016; mediante el cual solicito la siguientes aclaraciones:

- Vuestro juzgado señala fecha y hora para audiencia de PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, sin embargo debemos precisar que con fecha 18 de junio del 2015, vuestro juzgado mediante resolución N° 13 declara fundado el requerimiento de PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA por 8 meses; siendo así solicito señora magistrada ACLARE QUE ARTÍCULO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL le faculta a realizar OTRA AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

- Que, con fecha 11 de febrero del 2016 el representante del ministerio público solicita AMPLIACIÓN DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA y vuestro juzgado señala AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA; por lo que se debe precisar si es audiencia de AMPLIACIÓN DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA o AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA.

POR LO EXPUESTO:

A usted señora Juez solicito aclára presente resolución.

OTROSÍ DIGO

Que, el presente escrito está amparado mediante el artículo 290[4] la Ley Orgánica del Poder Judicial, que me faculta a suscribir escritos en representación de mi patrocinado.

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