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AUTO DE PROCESAMIENTO, MEDIDAS SUSTITUTIVAS, PRISIÓN PREVENTIVA Y FALTA DE MÉRITO EN EL DERECHO PROCESAL GUATEMALTECO

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  3.343 Palabras (14 Páginas)  •  373 Visitas

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- Algunos sirven para una ejecución atenuada, más suave, moderada de la privación de libertad.

- Otros, basados en la no necesidad para el sujeto concreto de una pena cualitativamente tan grave, buscan la sustitución pura y simple de esas penas por otras, pretendidamente menos dañosas para el individuo y la sociedad.

- Existen también sistemas que apoyados, en la probable falta absoluta de necesidad de pena, procuran la evitación de la prisión a través de la instauración de períodos de prueba, que si se superan satisfactoriamente no darán lugar a la imposición de pena alguna.

- Finalmente, hay hasta instituciones orientadas a la evitación completa, condicional o no, de toda reacción penal y no exclusivamente de la plasmada en privación de libertad.

Por un lado, se ha dejado en claro que el objetivo de las medidas alternativas nunca ha sido el de abolir la prisión. Y por otro lado, que a pesar de sus disfunciones los sustitutivos siguen siendo un medio de control penal menos dañino que la cárcel. De allí, pues, que no debe estimarse como negativo que el derecho penal contemporáneo siga incorporando sustitutivos penales en mayor o menor proporción.

Se estima, pues, pertinente y coherente seguir apostando por las medidas sustitutivas, aunque resulta adecuado reflexionar mejor sobre sus alcances y modos, a fin de otorgarles la mayor efectividad posible. Obrar de otra manera, eliminando o reduciendo su presencia normativa, frente a lo que es y representa materialmente la prisión en sociedades como la guatemalteca, sería rechazar a uno de los pocos medios que permiten compatibilizar el castigo penal con la dignidad humana.

2.2.1. Clasificación

Ahora bien, el listado de medidas sustitutivas penales que actualmente existen en la doctrina y el derecho penal comparado es muy extenso y variado en tipos y características. En todo caso, conviene referirnos a dos importantes documentos de la materia. En primer lugar, el Informe General de la Secretaría General de las Naciones Unidas, presentado al Segundo Congreso O.N.U. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado el Londres en agosto de 1960 Según dicho informe, pueden operar como sustitutivos de la pena privativa de libertad los mecanismos y procedimientos que a continuación se detallan:

- Suspensión Condicional de la pena.

- Aplicación de Libertad Vigilada en Régimen de Prueba.

- Multa.

- Arresto Domiciliario.

- Prestación de Trabajos o Servicios al Estado o Instituciones Oficiales Semioficiales.

- Reparación de los Daños causados.

- Asistencia Obligatoria a Centros de Educación.

- Promesa con Fianza o sin ella de observar buena conducta en un período de tiempo.

- Amonestación o Represión Judicial o Administrativa a puerta cerrada o en sesión pública.

- Obligación de comparecer durante un corto tiempo periódicamente ante una autoridad determinada.

- El perdón Judicial.

- La Revocación temporal o definitiva del permiso de conducir.

- Prohibición de ausentarse del país durante un tiempo no mayor de seis meses, sin previa autorización judicial o administrativa.

- Obligación de someterse al cuidado o asistencia de un servicio social con el fin de seguir un tratamiento como paciente externo durante cierto período.

Y en segundo lugar, debemos citar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad o Reglas de Tokio, aprobados por la Asamblea General de la O.N.U. en diciembre de 1990. El artículo 8.1 de dichas Reglas señala como medidas alternativas las siguientes:

- Sanciones Verbales, como La Amonestación, La Represión y La Advertencia.

- Liberación Condicional.

- Penas Privativas de Derechos o Inhabilitaciones.

- Sanciones Económicas y Penas de Dinero, como Multas y Multas sobre los ingresos calculados por días.

- Incautación o Confiscación.

- Mandamientos de Restitución a la víctima o de Indemnización.

- Suspensión de la Sentencia o Condena Diferida.

- Régimen de Prueba y Vigilancia Judicial.

- Imposición de Servicios a la Comunidad.

- Obligación de acudir regularmente a un centro determinado.

- Arresto domiciliario.

- Cualquier otro régimen que no entrañe internamiento.

- Alguna combinación de las sanciones precedentes.

2.3 MEDIDAS SUSTITUTIVAS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.

2.3.1. Clases de medidas sustitutivas.

El artículo 264 de nuestro Código Procesal Penal, menciona que: “siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por otra medida menos grave para el imputado, el juez o tribunal, de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas siguientes:

- El arresto domiciliario, en su propio comisario o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.

- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal.

- La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe.

- La prohibición de salir sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.

- La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

- La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra

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