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APLICACIÓN DE LA LEY VIGENCIA

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  377 Visitas

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Asimismo toda ley contiene

- Supuesto normativo o hipótesis normativa. Es el caso, situaciones o hechos previstos por la norma jurídica o planteados por ella. Cuando aparece el caso concreto, se materializa y aplica, generando derechos y obligaciones para la persona que se ve afectada o favorecida por lo anteriormente previsto.

- Consecuencia jurídica. Al ocurrir un caso concreto que este dentro del supuesto normativo o hipótesis normativa, procede la aplicación de la ley , con todas las consecuencias jurídicas , previamente señaladas y mencionadas por ellas mismas.

La ley considera la relación jurídica, que es la aplicación de la ley puesto en acción entre el texto de su contenido y el individuo que hace uso de su derecho subjetivo, como acto jurídico donde manifiesta su voluntad, en el campo del derecho privado. Por ejemplo firmar un convenio o un contrato implica la voluntad de cumplirlo.

La ley prescribe, regula y ordena. Es un mandamiento de valor imperativo. Por eso, implica el nacimiento, trasmisión, modificaciones o extensiones de un derecho subjetivo. Asimismo, conlleva la facultad de imponer una sanción y la “necesidad” de una persona de cumplirla. Además por su naturaleza jurídica, ley es una norma jurídica que emana del poder público y es legislada. Está formada por dos elementos: material (la norma jurídica o texto legal) y forma (la presentación para que sea publicada, conocida y acatada por la población de un país determinado).

Junto a la ley encontramos decretos y reglamentos. Los decretos los emite el ejecutivo, a modo de aplicación de la ley con los fines de la administración pública.

El estudio de las leyes, su explicación, descripción y análisis son objetos de la ciencia de derecho. A todo esto podemos añadir que, al ser escrita, la ley origina el derecho escrito, el cual se usa en México, en países como Inglaterra y estados unidos se aplica el derecho consuetudinario, sustentado en la costumbre.

La interpretación de la ley, de acuerdo con el sujeto que la interprete es pública o privada. La pública es una interpretación legislativa o autentica. Así la ley, como norma primaria, es interpretada por otra ley como norma secundaria. En este caso, la interpretación del legislador es contextual (en el mismo texto) y ulterior (otra ley o reglamento la clasifica).

La interpretación publica a su vez, puede ser:

- Administrativa. Cuando la ley faculta a la autoridad administrativa para que aclare la ley.

- Judicial. Se da cuando la interpretación es válida y en sentido obligatorio, realizada por el juez en un caso concreto.

- Jurisprudencial. Aquella en que la tesis se aplica el resultado y además casos idénticos, excepto en las situaciones donde haya tesis contradictorias, según lo dispone el art. 107 constitucional.

La interpretación privada puede ser doctrinal, por jusperitos y usual o consuetudinaria.

Estrictamente gramatical.

La ley es entendida de acuerdo con las palabras y leyes gramaticales en las que se apegó el legislador para redactar su texto.

Lógico sistemático.

Cuando trata de entenderse el sentido de una ley de acuerdo con el conjunto del ordenamiento jurídico en textos semejantes o en materias análogas.

Sistemáticas.

Interpretación en la que el estudio de las normas con la relación de las demás normas que forman la institución jurídica, es decir la relación del sistema jurídico.

Auténticas.

Es la que hace el propio legislador dentro del propio ordenamiento o cuerpo de la ley. toda ley se tiene que relacionar en sus artículos para interpretarla en su conjunto.

Restrictiva.

Aquí se limita la interpretación, al significado de las palabras contenidas en las normas exclusivamente

Analógica.

La ley mexicana también considera la analogía pero con muchas reservas; y a veces no la acepta. Este recurso consiste en aplicar a un caso concreto, pero el cual no hay norma escrita, una ley que se asignarías a una situación similar.

El CCF busca que el juez falle sin excusa o pretexto el caso concreto y resuelva la controversia. No obstante existe, lo que se llama lagunas en la ley. Es decir, en ocasiones no hay la norma jurídica que resuelva el caso concreto y el juez no interpreta, si no que integra la norma legal, auxiliándose de la costumbre, jurisprudencia, equidad y principios generales del derecho.

La oscuridad de la ley, que sucede cuando el juez no entiende lo rebuscado o más redactado del texto de la ley y busca su sentido literal, auxiliándose de la jurisprudencia, costumbre, equidad y principio generales del derecho.

La progresiva, cuando la ley se interpreta según las necesidades del momento en que ocurre su aplicación y no cuando se legislo dicha ley.

La teleológica, cuando la ley se interpreta según la finalidad de la ley misma, buscando describir su significado y el fin que persigue como precepto.

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