ARRENDADOR SR. MARCELINO VAZQUEZ MEZA, DOMICILIO: FEDERICO DEL TORO #133 EN CD. GUZMAN JALISCO,
Enviado por Mikki • 20 de Febrero de 2018 • 2.027 Palabras (9 Páginas) • 474 Visitas
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DECIMA SEGUNDA. Para garantizar las obligaciones contraídas aquí, entrega el arrendatario al arrendador los documentos o la suma en efectivo que se refiere ala garantía otorgado por el inquilino. Dicha garantía no podrá ser utilizada sino para el pago de cualquier adeudo, que por rentas, energía eléctrica, consumo de agua, gastos de cobro o reparaciones del inmueble que tuviere el arrendatario para con el arrendador, en cualquier momento ya sea de la ocupación del inmueble o al terminar esta, a discreción del arrendador.
DECIMA TERCERA. El arrendatario se obliga a cubrir el pago de agua, de acuerdo a su consumo ante el SISTEMA DE AGUA POTABLE MUNICIPAL DE GUADALAJARA, JALISCO, conforme a los registros y marcas que registre el medidor de agua que abastece al local comercial sobre la base del cobro del suministro del agua que realice la prestadora de éste servicio. Precisándose que el actual medidor de agua para el efecto de cobro de cuota sobre la base del consumo por parte de las autoridades del SISTEMA DE AGUA POTABLE MUNICIPAL DE GUADALAJARA, JALISCO y en su momento por las municipales, y correrá este íntegramente por cuenta del inquilino dado que el local cuenta con el medidor cuyo número de registro es el antes mencionado; en el entendido que si este número o clave del medidor de agua se cambiase por parte de las autoridades que prestan este servicio, de ninguna forma se entenderá como relevado de dicha obligación . Igualmente correrá por su cuenta el incremento de la cuota si en virtud del negocio que instale, el patronato de los servicios correspondientes aumentara la cuota sea esta mensual ó bimestral, esta diferencia será cubierta junto con la renta si se fijare nueva plusvalía en el inmueble materia de este contrato, por mejora y sin ella será pagada por el inquilino como prevé el articulo 2024 del Código civil del estado de Jalisco.
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DECIMA CUARTA. Se estipula el termino de este contrato en beneficio de ambas partes, pero perderá el inquilino el derecho utilizar el plazo haciendo exigible la devolución de la finca de inmediato, en los casos pactados por el articulo 2005 hasta el 2010 y demás relativos del Código Civil del Estado de Jalisco, así como todos los siguientes:
a). Quejas sobre el comportamiento del inquilino firmada por cuando menos tres de los ocupantes en la finca de que forma parte del inmueble arrendado.
b). En retraso en el pago de la renta mayor de treinta días independientemente de la cobertura de interés moratoria, recargos o penalidad.
c). La ocupación y uso del inmueble en forma inmoderada ya fuera por exceso de personas haciendo habitación en el mismo, o por la introducción de animales en el mismo o por dedicarlo total o parcialmente a fin diferente de los estipulados en el este contrato.
d). Si la finca formare parte de centro comercial o fuere dedicado a comercio, la instalación en la finca, objeto de este contrato de giro similar o alguno ya establecido en otro local de la finca, y el primer titular del giro afectado se opusiere a este arrendamiento. En caso de no cumplirse los términos legales o convencionales para la duración de este contrato por las causas no imputables al arrendador quedara a opción de este exigir el cumplimiento o la indemnización pos gastos amortizables no recuperables que consistieren en una suma que no será menor al importe de dos meses de renta en ningún caso.
DECIMA QUINTA. Ambas partes establecen que contrario a lo previsto por el artículo 1988, del Código Civil del Estado de Jalisco, para el caso de fallecimiento de alguno de los contratantes, inquilino o arrendador se dará por terminado el presente contrato de arrendamiento. También el arrendatario estará obligado a hacer del conocimiento a la brevedad, que no excederá de tres días desde que tenga conocimiento, al arrendador de la necesidad de las reparaciones, bajo pena de no hacerlo el inquilino pagara los daños y perjuicios por su omisión. Articulo 1997 del Código Civil del estado de Jalisco.
DECIMA SEXTA. Ambas partes establecen que aun cuando el inquilino desocupe el inmueble materia de este arrendamiento con anterioridad a la fecha de vencimiento del presente contrato, este último pagará el precio total de acuerdo a la fracción III del articulo 2010 del Código civil del Estado de Jalisco. Asimismo en los términos del articulo 2031 del mencionado nuevo Código Civil del Estado de Jalisco se establece si el inquilino no contrata seguro adecuado al tipo de Arrendamiento Que celebre el arrendador podrá hacerlo y cobrarlo en forma inmediata, como titulo ejecutivo, atento al articulo 2031 del articulo antes citado.
Se extiende este documento en CD. GUZMAN, Jalisco; el día 1 de DICIEMBRE del 2010 a cuyos jueces y tribunales se someten, renunciando por tal efecto del fuero de cualquier
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otro domicilio, corriendo los gastos e impuestos por cuenta del arrendatario el suministro de agua.
DECIMA SEPTIMA
1. ESTE CONTRATO QUEDARA ANULADO EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO NO SE ENCUENTRE AL CORRIENTE EN LOS PAGOS DE RENTA, DANDOSE EL PLAZO EL DIA ULTIMO DE CADA MES.
2. POR TODO LO RELATIVO ALA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO AMBAS PARTES SE SOMETEN A LOS TRIBUNALES COMPETENTES CON RESIDENCIA EN CD. GUZMAN JALISCO O BIEN A LOS DEL DECIMO CUARTO PARTIDO JUDICIAL A ELECCION DE LA PARTE DEMANDANTE, POR LO TANTO EL ARRENDATARIO RENUNCIA AL FUERO QUE LE PUDIERA CORESPONDER POR VIRTUD DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
CD. GUZMAN JALISCO 31 DE ENERO DEL 2011
ARRENDADOR ARRENDATARIO
_______________________________ ____________________________ MARCELINO VAZQUEZ MEZA ANA KAREN FABIOLA PEREZ MEJIA
FIADOR TESTIGO
_______________________________ ____________________________ OLGA YOLANDA ESPINOZA MEZA
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