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ARTICULO 177 NUMERAL 23

Enviado por   •  10 de Febrero de 2018  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  1.190 Visitas

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De aplicarse la sanción de cierre, esta será de 5 días calendario.

- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Las sanciones originadas por la comisión de la infracción bajo comentario no cuentan con un régimen de gradualidad.

APLICACIÓN PRÁCTICA

La empresa Hill S.A.C., contribuyente del régimen general, es cliente de la empresa Trence S.A.C., teniendo una deuda a su favor ascendente a S/. 25,000, la cual deberá ser cancelada el 4 de julio de 2015.

Con fecha 3 de julio de 2015, la empresa es notificada por la Sunat para que efectúe un embargo en forma de retención de esta cuenta por pagar, debiendo ser en consecuencia dicho monto puesto a disposición del ejecutor coactivo.

No obstante la referida notificación, la empresa procedió a la cancelación del monto adeudado a la empresa Hill S.A.C., por lo que, con fecha 7 de julio del mismo año, la Sunat notifica a la empresa con una resolución de multa por haber incurrido en la infracción del numeral 23 del artículo 177 del Código Tributario, siendo esta multa equivalente a 50% de la UIT.

La empresa Trence S.A.C. nos consulta si es correcto el proceder de la Sunat y, de ser así, la manera de rebajar la sanción correspondiente teniendo en cuenta que esta se pagaría el 14 de julio de 2012.

SOLUCIÓN:

Del numeral 23 del artículo 177 del Código Tributario, se desprende que la conducta infractora sancionada es la de no proporcionar la información solicitada en virtud de la ejecución de un embargo en forma de retención, obligación que debe ser cumplida por quien es designado como agente de retención.

En efecto, de conformidad con el numeral 4 del artículo 118 del Código Tributario, el agente de retención deberá poner en conocimiento del ejecutor coactivo la retención efectuada o la imposibilidad de efectuarla. En el caso materia de consulta, tal obligación no fue cumplida por la empresa Trence, la cual además de no efectuar la referida comunicación, tampoco procedió a realizar la retención, efectuando más bien el pago del íntegro de la deuda a la empresa Hill S.A.C.

Por lo anterior, tenemos que sí se ha incurrido en la infracción antes mencionada, por lo que la sanción de multa impuesta también es correcta.

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