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AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  12.667 Palabras (51 Páginas)  •  216 Visitas

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Sin embargo, observan que el activo cruzó la carretera México-Pachuca, con dirección al Distrito Federal, y comenzó a caminar por el acotamiento de la misma, al percatarse el chofer como las víctimas que en esa misma dirección circulaba una unidad de la policía municipal, abren las ventanillas de la combi y empiezan a hacer señas con las manos, además que el chofer para la unidad y desciende de la misma, también les hace señas a los oficiales, y cruza la carretera, diciéndoles que el sujeto de playera azul rey que caminaba metros adelante los había robado, por lo que los oficiales FERNANDO ESPITIA FLOR y CARMEN IVONNE LÓPEZ LUNA, inician la persecución del imputado, quien al notar su presencia, corre en dirección a un vehículo que se encontraba una distancia aproximadamente de cinco metros, siendo de la marca Honda, tipo Civic, color gris oscuro, placas de circulación MGA9410 del Estado de México, en el cual lo esperaba el coimputado CARLOS ISRAEL DANIEL PÉREZ, es por lo que aborda el mismo en el lado del copiloto, y ambos se dan a la fuga, sin embargo, los oficiales inician su persecución, quienes circulaban a exceso de velocidad, logrando darles alcance a la altura del kilómetro 38+750, sobre la misma vialidad, lo anterior ya que el oficial FERNANDO ESPITIA FLOR le cerró el paso en conjunto con otras unidades a las que se les había pedido apoyo, al tenerlo acorralado, bajan los oficiales remitentes quienes les indican que desciendan del mismo con las manos sobre la cabeza, siendo que FERNANDO ESPITIA FLOR, controla a MARCOS LÓPEZ DUARTE y/o MARCOS EPIFANIO LÓPEZ DUARTE, y la oficial CARMEN IVONNE LÓPEZ LUNA, controla a CARLOS ISRAEL DANIEL PÉREZ, llegando ese momento los pasivos e identifican plenamente a MARCO EPIFANIO, como el mismo que utilizando un arma de fuego y a bordo del transporte público, los había desapoderado de sus pertenencias, por lo que procedente a realizarles una revisión, no les encontraron objeto alguno en sus personas, pero en el interior del automotor Honda Civic, encontraron del lado derecho sobre el piso, una mochila tipo escolar de color negra, en cuyo interior se encontraban los objetos materia del hurto, así como localizan entre ambos asientos del citado automotor un arma de fuego tipo revólver, calibre 32, color negra, modelo 732, marca HR, la cual se encontraba abastecida con seis cartuchos útiles de calibre 32, misma que fue reconocidas por los pasivos como aquella con la que los amagó.

De lo anterior se destaca la existencia de una conducta relevante para el derecho penal, consistente en que el activo MARCOS LÓPEZ DUARTE y/o MARCOS EPIFANIO LÓPEZ DUARTE, se apoderó de cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien legítimamente podía disponer de ella, además que éste ni el coimputado CARLOS ISRAEL DANIEL PÉREZ, acreditó la tenencia lícita de los equipos de telefonía móvil y numerario que se encontraron al interior de la mochila de color negro, cuya comprobación como dato de prueba existe las entrevistas de los pasivos MAYRE AVELINO NIETO, HÉCTOR CLEMENTE PÉREZ FLORES y BRYAN EDUARDO CANO GARCÍA, quienes fueron contundentes y revelaron sin lugar a dudas que el activo del hecho delictuoso los desapoderó a la primera de un teléfono celular Sony Xperia, color verde; al segundo de la cantidad de novecientos pesos, consistente en un billete de quinientos pesos y cuatro de cien pesos, así como del teléfono celular marca ZTE; y al tercero de un teléfono celular de la marca Sony Ericsson, en tanto que al conductor del vehículo de transporte público de pasajeros HÉCTOR MANUEL GÓMEZ PÉREZ, de la cantidad de trescientos cincuenta pesos en efectivo, propiedad de la persona jurídico colectiva línea Grupo Flecha Azul, ello cuando viajaban a bordo del citado automotor, empleando un arma de fuego, así como palabras intimidatorias y que después de ello el justiciable corrió en dirección a un vehículo marca Honda, tipo Civic, color gris oscuro, placas de circulación MGA9410 del Estado de México, que se encontraba esperándolo a una distancia aproximadamente de cinco metros, mismo que era tripulado por el coimputado CARLOS ISRAEL DANIEL PÉREZ, quienes una vez que advierte la presencia de los elementos aprehensores, inician su marcha imprimiendo un exceso en su velocidad, con la finalidad de propiciarse a la fuga y quedarse con lo robado.

Lo anterior quedó revelado con la información que los pasivos señalaron de manera coincidente, siendo precisos al indicar que se encontraban a bordo de un vehículo de transporte público, el cual iba con dirección a Tizayuca, al circular sobre la carretera libre México-Pachuca, a la altura del Fraccionamiento Haciendas del Bosque, subió el imputado MARCOS LÓPEZ DUARTE y/o MARCOS EPIFANIO LÓPEZ DUARTE, quien ocupó un asiento a espaldas del conductor, justamente donde está la puerta para subir al vehículo, y tres minutos después de que abordó dicha unidad, un pasajero le pasa al imputado dinero para que pague su pasaje, momento en que sacó de entre sus ropas un arma de fuego, tipo revólver, de color negro, abriendo las cortinas que llevaba la combi para hacer el pago y amenaza al conductor, diciéndole que ya había valido madres, que disminuyera la velocidad, en seguida se dirige a los pasajeros de la combi, diciéndoles, que ya había valido madres, que no se hicieran pendejos, que pusieran sus pertenencias como celulares y dinero al interior de una mochila de color negro que llevaba, la cual colocó sobre el piso del transporte y es así como empieza a desapoderar a las víctimas de sus pertenencias, siendo que a MAYRE AVELINO NIETO, la desapodera de un teléfono celular marca Sony Xperia, color verde, modelo XAULTRA; a HÉCTOR CLEMENTE PÉREZ FLORES, de la cantidad de novecientos pesos en efectivo y de un teléfono celular marca ZTE; a BRYAN EDUARDO CANO GARCÍA, de un teléfono celular de la marca Sony Ericsson, cuando ya habían depositados todas sus pertenencias dentro de la mochila, el imputado la toma y le indica al chofer que detenga su circulación a la altura del Fraccionamiento Rancho La Luz, no sin antes decirle también que él entregue su dinero, por lo que el chofer de la combi HÉCTOR MANUEL GÓMEZ PÉREZ, le hace entrega de la cantidad de trescientos cincuenta pesos en efectivo, las cuales también el investigado toma y baja de la combi, en donde se encontraba la luz roja del semáforo, el imputado le indica al chofer que continúe su circulación, por lo que éste lo hace, percatándose que el activo cruzó la carretera libre México-Pachuca, en dirección al Distrito Federal, caminando por la orilla de la carretera, observando que en esa misma dirección que caminaba el activo, circulaba una unidad de la policía municipal, momento en que las víctimas abren las ventanillas de la combi y empiezan a hacer señas con las manos a la policía,

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