AUTOEVALUACION VII FISCAL II
Enviado por monto2435 • 16 de Marzo de 2018 • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 251 Visitas
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Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.
De los recursos de revisión que se interpongan contra resoluciones definitivas de los tribunales contencioso administrativo a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107deesta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones
Que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno.
10.- ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA EL RECURSO DE REVISIÓN?
Específicamente de los Tribunales Colegiados de Circuito
11.- ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO?
Termino genérico de 15 días
12.- SEÑALE LOS CASOS EN QUE PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Las resoluciones que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo.
13.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA?
En los artículos 240, 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación se emplean reiteradamente las expresiones "importancia y trascendencia", referidas a los requisitos que deben satisfacer los asuntos cuyas sentencias pueden ser recurridas, respectivamente, las de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación ante el Pleno del mismo, y las que éste pronuncie en tales recursos, ante la Suprema Corte de Justicia, mediante la revisión fiscal. Pero si las expresiones son las mismas, existe la diferencia de que la calificación de la importancia y trascendencia del asunto, cuando el recurso se interpone ante el Pleno del Tribunal Fiscal, queda al sólo criterio de la autoridad legitimada para hacerlo valer, sin que el tribunal ad quem tenga facultad legal para examinar si se da la importancia y trascendencia del asunto, a efecto de admitir o rechazar el recurso, pues en todo caso deberá admitirlo si se satisfacen los demás requisitos legales. En cambio, cuando se trate de la revisión fiscal, la Suprema Corte de Justicia sí puede y debe examinar, previamente al estudio del fondo del negocio, si se ha justificado su importancia y trascendencia, y en caso de que a su juicio dichos requisitos no estuvieren satisfechos, desechará el recurso (artículo 244), con la salvedad de que si el valor del negocio es de quinientos mil pesos o más, se considerará que tienen las características requeridas para ser objeto del recurso (artículo 242). Así pues, corresponde a la Suprema Corte, concretamente a esta Segunda Sala, determinar en cada revisión fiscal si el asunto que la motiva es de importancia y trascendencia, teniendo en cuenta las razones expuestas al respecto por las autoridades que interpusieron la revisión.
14.- ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?
El término genérico para la interposición de la demanda es de 15 días, que contara desde el día siguiente en que haya surtido efectos conforme a la ley del acto establecido en el artículo 21 de la ley de amparo , esta regla general no es absoluta pues admite las excepciones previstas en el artículo 22 de la ley de amparo
15.- ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?
Juzgados de distrito
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