Actos ejecutados por el mandatario después de extinguido el mandato.
Enviado por karlo • 12 de Marzo de 2018 • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 268 Visitas
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- Abonar al comodatario los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga a su conocimiento. Antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no puede esperarse el resultado del aviso sin peligro (Art 1930) b) Responder el comodatario por los daños que le hayan causado algún vicio de la cosa prestada, que el comodante conociéndolo no se lo haya hecho saber.
Transmisibilidad de los derechos y obligaciones des partes
Transmisibilidad de los derechos y obligaciones patrimoniales es la regla general y se encuentra establecida en los artículos 930 y 1080, y las obligaciones y derechos nacidos de como dato sigue esa regla general conforme al Art.1921, pero a la vez tiene una excepción para los herederos del comodato, cuando el préstamo fue hecho en contemplación a la persona de este.
El simple préstamo o mutuo
El simple préstamo, llamado también mutuo o préstamo de consumo, es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de dinero o de otras cosas fungibles con cargo de restituir otro tanto de la misma especie y calidad. El que entrega la cosa se llama mutuamente o prestamista, y el que la recibe, mutuario o prestatario.
Características: el mutuo es un contrato real, unilateral puede ser gratuito u oneroso y es un titulo traslaticio de dominio.1) Es un contrato Real por que para su perfección es necesaria la entrega de la cosa que se preste .2) Es unilateral por que solo produce obligaciones para el mutuario.3) Es naturalmente gratuito es decir se presume gratuito cuando las partes no han pactado interés.4) es un titulo traslaticio por que el mutuario adquiere la propiedad de la cosa prestada y por lo mismo puede consumirla si bien tratándose de dinero ese consumo es ficticio porque su uso consiste en gastarlo , no en destruirlo pero el gastarlo constituye una enajenación y este jurídicamente equivale a un consumo.
Cosas que pueden ser objeto del mutuo:Como dicen los artículos 1919 y 1932, las cosas objetos del simple préstamo deben ser dinero u otra cosa fungible, es decir equivalente a otra de la misma especie y calidad porque desempeña la misma función.
Calidades de las partes en el mutuo
Como en el simple préstamo la entrega de la cosa es translaticio de dominio para que sea válida esta tradición es necesario que el tradente sea dueño de la cosa y tenga capacidad para enajenarla es decir capacidad de ejercicio (Art 697) si no es dueño no trasfiere la propiedad de la cosa, y el dueño puede reivindicarla mientras sea identificable. Y Si es incapaz para contratar el préstamo es nulo.
Obligaciones del mutuario: El mutuario queda obligado a restituir otras cosas de la misma especie y calidad de las que recibió para determinar la forma como debe efectuarse la restitución es necesario distinguir si la cosa prestada es dinero u otras cosas fungibles.
- Si es dinero hay que aplicar las disposiciones del Art 1435, en relación con la ley monetaria o sea que el pago de las deudas de dinero deba hacerse en la especie pactada.
- Si lo prestado es otra cosa fungible ,o una cantidad de metal no amonedado , el deudor debe devolver una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración de su precio cuando no sea posible restituir otra de la misma especie calidad y aptitud de lo recibido.
Época y lugar para el pago: El plazo para el pago es el convenido para los contratantes, pero en caso que no se haya fijado este término, o de que haya quedado a voluntad el mutuario se aplica. La regla general del art.1390, o sea que el tribunal fijara ese plazo.
Pago de intereses: El mutuo es un contrato gratuito por su naturaleza. No se deben interés si no cuando se han pactado expresamente (Art.1939) a falta de estipulación no hay obligación de pagar interés hasta la época de la restitución, pero si el mutuario incurre en mora debe pagar los intereses moratorios pactados y a falta de este pacto, los intereses legales por la mora, o sea el seis por ciento anual (Art. 1367) Sin embargo el prestatario ha pagado intereses por algún periodo de plazo sin estar estipulados y el prestamista los recibe , no hay pago indebido ,pues la ley presume que en tal caso ha habido entre las partes un acuerdo tácito para el pago de esos intereses y el prestatario no puede pedir su devolución ni imputarlos al capital Art. 1937. Por otra parte los contratantes pueden pactar que los intereses vencidos devenguen nuevos intereses es decir que se capitalicen cada cierto periodo de tiempo.
Tasa de interés: la tasa de interés es la relación entre el capital y el interés anual y se expresa en tanto por ciento la tasa de interés puede ser legal, convencional o corriente.
- Hay 2 clases de interés legal: El interés legal en materia civil y el interés legal en materia mercantil: El civil es el seis por ciento anual (Art 1367). El mercantil lo fija la secretaria de hacienda en virtud de la facultad que le confiere el Art .707 del código de comercio, y es el 7%, conforme al acuerdo N0. 166 emitido el 1 de mayo de 1952 por dicha secretaria de estado.
- El interés convencional: es el que acuerdan las partes la ley ha puesto un límite al interés convencional. El exceso de ese límite se reputa usuario y por consiguiente es ilícito.
- El citado acuerda también reglamenta el Decreto Ley N 14 de fecha 9 de enero d3e 1973, que manda que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar o pretendan dedicarse a prestar dinero a interés deben inscribirse en el Registro de Prestamistas que al efecto llevara la secretaria de Hacienda y crédito público, a través de la Superintendencia de Bancos.
4. El interés corriente: es el que se acostumbra cobrar en el comercio en general, una determinada plaza. Este interés, naturalmente no puede exceder la tasa de interés máximo fijado para el interés convencional, pues la costumbre no puede derogar la ley.
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