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Administración e impartición de justicia

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  3.358 Palabras (14 Páginas)  •  360 Visitas

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denuncias de contradicción de tesis que sean sustentadas por dos o más Tribunales Colegiados de Distrito.

e) Asuntos delegados por el Pleno de la Suprema Corte.

Las resoluciones de las Salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate.

Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el presidente de la Sala lo turnará a un nuevo ministro para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones y si a pesar de ello, no se obtuviere mayoría al votarse el asunto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia nombrará por turno a un integrante de otra Sala para que asista a la sesión correspondiente a emitir su voto. Cuando con la intervención de dicho ministro tampoco hubiere mayoría, el presidente de la Sala tendrá voto de calidad. (artículo 17 de Ley en comento)

-Relación con el artículo 94 Constitucional:

El artículo 94 de nuestra Carta Magna nos señala que en la Suprema Corte de Justicia, está depositado el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, quien a su vez como ya lo he mencionado en supra líneas, está conformado por once ministros, los cuales ejercen sus funciones tanto en Pleno como en Salas, en las cuales sus funciones son meramente públicas, salvo las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación serán privadas.

Su competencia estará siempre regida por lo que dispongan las leyes, de conformidad a las bases establecidas en la Ley en comento.

¿Qué se necesita para ser ministro?

Para ser ministro de la Suprema Corte, de acuerdo con el Articulo 95 de la Constitución, se deben de reunir los siguientes requisitos:

 Ser mexicanos de nacimiento con derechos plenos (que no los tengan suspendidos, entre otras cosas, por estar presos).

 Tener mínimo 35 años cumplidos al día de ser designados.

 Contar al menos con diez años de obtención de su título de licenciatura en derecho.

 Haber residido los dos años anteriores en México.

 No haber sido condenados a penas mayores de un año y, “gozar de buena reputación”.

 No haber participado en el gabinete de Estado del Poder Ejecutivo durante el año anterior a su designación.

¿Cómo es el proceso de designación de los ministros?

Siguiendo el Artículo 96 del texto constitucional, el presidente de la República y el Senado son los dos órganos claves que participan en el proceso de designación de los ministros. La Constitución faculta al presidente de la República a presentar una terna de candidatos ante el Senado quien tiene la facultad de elegir alguno de ellos. Previa comparecencia, el Senado designará al ministro por una votación de las 2/3 partes de los miembros del Senado presentes.

Si en 30 días el Senado no adoptase una decisión, entonces ocupara el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República. Pero en caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna, el presidente de la República someterá una nueva. Si esta segunda terna fuese también rechazada por el Senado, entonces, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, decidiese el presidente de la República.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro.

Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

JUZGADOS:

-¿Qué son?

Los juzgados son la base de la estructura de la administración de justicia pues son ellos quienes en única o en primera instancia dirimen los conflictos presentados entre los particulares, entre los organismos estatales o entre estos y aquellos.

Los juzgados de la Entidad conocerán asuntos de materia penal, civil, familiar y mercantil según determine el Pleno del Consejo General. En materia penal, conocerán de toda clase de delitos del fuero común, sea cual fuere la pena que les corresponda, esto es de conformidad al numeral 101 parrafo 1 fraccion I de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

En relación al artículo 223 de la Ley en Comento La Dirección e Investigación tendrá a su cargo, por medio de un Departamento de los Auxiliares de la Administración de Justicia, las siguientes atribuciones:

a. Integrar y mantener actualizados los expedientes de los auxiliares de la administración de justicia;

b. Vigilar la conducta de los auxiliares de la administración de justicia en los términos del reglamento de esta ley; y

c. Las demás que le asignen las leyes, el reglamento y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial o la comisión respectiva.

-¿Cómo se organiza?

De acuerdo al artículo 104 de la Ley Normativa en consulta, los juzgados penales estarán integrados por los siguientes servidores públicos:

I. Un Juez: el cual tiene la función de dictar las sentencias.

Requisitos para ser juez:

 Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

 No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de veintisiete al día de la designación;

 Ser abogado o licenciado en derecho, con título registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;

 Acreditar cuando menos cinco años de práctica profesional desde la obtención de la cédula provisional, de conformidad con la Ley de Profesiones del Estado;

 Aprobar el examen de oposición;

 Tener

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