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Adquisición de un Derecho Derecho Romano

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  234 Visitas

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Forma Tácita: Se da por el comportamiento o modo de proceder del sujeto. Ejemplo: el día de pago, el Acreedor le cobra los intereses de la deuda al deudor mas no la suma obligada a pagar, conducta que presume que el acreedor renuncia por ahora al cobro de la suma deudora.

Principio General de Silencio o Consentimiento pasivo: La doctrina Romana establece que el silencio en general no constituye manifestación de voluntad, pero por excepción, el silencio tiene eficacia en aquellos casos en los cuales la ley expresamente lo establece, en cuyo caso el silencio vale como declaración cuando el modo de obrar entre dos personas equivale al deber de hablar, manifestarse, ejemplo: El contrato de arrendamiento, a la fecha de vencimiento el arrendador no le exige al arrendatario la desocupación del inmueble, este silencio equivale a una declaración de la voluntad de renovar ese contrato y se convierte en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. Así lo presume la ley.

Manifestación de Voluntad Formal: Son aquellos actos que dada la gravedad o la exigencia de la ley debía manifestarse la voluntad de un modo solemne y de publicidad, de lo contrario el acto sera nulo. Ejemplo: Las formas solemnes de manumisión.

La Representación: La voluntad se puede manifestar por medio de otras personas, cuando la solemnidad del acto no lo impida, ya que el enviado era considerado un instrumento material para la manifestación de la voluntad. Las obligaciones del amo generadas por el esclavo.

El Objeto: Es la cosa o el derecho sobre el cual las partes crean, modifican, transmiten o extinguen una relación jurídica, esta prestación del objeto puede consistir en: daré, prestare, facere y non facere.

Daré: Es la trasmisión de la propiedad de la cosa, constituyendo un derecho real sobre ella.

Prestare: Consiste en la entrega de una cosa sin que haya transmisión de la propiedad, no se constituye un derecho real sino la traspaso para su uso o tenencia.

Facere: Viene a ser los hechos positivos del hombre constituido en deudor.

Non Facere: Constituye la obligación de abstenerse de realizar un acto por parte del deudor.

Requisitos del Objeto

- Su Posibilidad Material y Jurídica: Ejemplos: Cosas inexistentes, esclavo fallecido, cosas sagradas o cosas de dominio público.

- Licitud del Objeto: Ejemplos: Pactos jurídicos sobre herencias futuras eran consideradas ilícitas e inmorales, pero si era sobre un objeto a futuro si se consideraba licito.

- Determinación del Objeto: Debe ser especifica o genérica.

- Interés del Objeto por parte del Acreedor: Cualquier tipo de interés, mientras este sancionado por el derecho.

La Causa: Es el motivo de la obligación ya que dicha obligación varia con el tipo de contrato realizado.

Elementos Accidentales de los Negocios Jurídicos: Los elementos accidentales son los que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio. Son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley.

Condición: Es el acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho o de una obligación, a su vez se clasifica en:

Resolutoria: Es aquella condición que, una vez cumplida pone fin a un derecho o a una obligación.

Suspensiva: Es aquella condición que somete el nacimiento de la obligación al cumplimiento de un hecho futuro.

Termino: Es el tiempo que se fija para el cumplimiento de una obligación, también se la define como un hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extinción de una obligación y del derecho que le es correlativo.

Modo: Es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho.

Vicios del Consentimiento: La doctrina romana establece tres vicios de la voluntad, los cuales son: El Error, el Dolo y la Violencia.

El Error: Es el falso o el inexacto conocimiento de una norma jurídica o de un hecho jurídico. Existen dos formas de error; el error de hecho y el error de derecho.

Error de Derecho: Es la falsa noción que una de las partes contratante puede tener sobre la norma jurídica que gobierna un acto jurídico, el error de derecho no produce ninguna consecuencia jurídica. Ejemplo: aceptar una herencia en forma pura y simple, significa obligarse por las deudas sucesorias.

Error de Hecho: Es el que recae sobre algún elemento esencial o accidental del acto jurídico y se subdividen en errores esenciales y errores accidentales.

Errores Esenciales: Se refiere a los elementos importantes del acto jurídico y por lo tanto producen la nulidad del mismo, estos son:

- La naturaleza del negocio: In negotio.

- Sobre el objeto sobre el cual se da el acto: In corpore.

- Sobre la materia que se compone la cosa: In sustancia.

- Error sobre la persona: In persone.

Errores Accidentales: Se refiere a las cualidades accesorias del objeto, por lo tanto, no influye sobre la validez del acto jurídico.

El Dolo: Es toda aquella maquinación, engaño o conducta fraudulenta, para obtener el consentimiento de una de las partes para la celebración de un acto jurídico, lo que implica un vicio del consentimiento.

La Violencia: La violencia puede darse de dos formas; Violencia material, que es la anulación completa de la voluntad, la persona viene a ser instrumento material del acto. Por lo tanto, dicho acto es nulo y la Violencia Moral; la que realmente se conoce como vicio del consentimiento porque se manifiesta como una forma de amenaza o de intimidación, que hace pensar a la víctima que, si no da su consentimiento para la realización del acto, vendrá algún mal a su persona o a algún pariente cercano.

Requisitos para que la Violencia sea un Vicio de Consentimiento:

- Que la violencia sea injusta, que el autor de la violencia carezca

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