El derecho civil Romano
Enviado por Ninoka • 14 de Diciembre de 2018 • 3.781 Palabras (16 Páginas) • 426 Visitas
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La extensión de la servidumbre debe favorecer al fundo sirviente, esto es en caso de conflicto de intereses. (Art. 734 C.C.V.)
Son unilaterales. Ya que implican una imposición u obligación para el fundo sirviente y un derecho para el predio dominante.
Constituye una relación funcional entre predios. No se entiende como una relación jurídica entre bienes, sino en función de esos bienes.
Generalmente, son a título oneroso. Esto se debe a que limita la disposición del propietario del fundo sirviente, aunque pueden constituirse a título gratuito.
Tiene a la perpetuidad. No es perpetuo el gravamen como tal, sino la vocación de servicio del predio sirviente que preste utilidad al predio beneficiario. Si la razón que justifica la servidumbre desaparece, ésta también deja de existir.
Son indivisibles. No se pueden adquirir ni perder parcialmente.
Es un derecho inseparable. Por ser inseparables de la propiedad del fundo o predio dominante, su propietario no podrá enajenar el fundo separado de la servidumbre ni la servidumbre separada del fundo.
No es un derecho autónomo. Requiere la preexistencia del derecho de propiedad y nace por título separado. (Art. 709 C.C.V. único aparte).
II CLASIFICACION
Según su Constitución
Servidumbres Naturales: Son aquellas que se constituyen por la ubicación de los lugares sin que medie la mano del hombre. La más característica de esta modalidad es la Servidumbre de Aguas Pluviales, dispuesta en el artículo 647 del Código Civil, el cual dispone que “Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, y sin obra del hombre, caen de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su curso…”
Servidumbres Legales: Tienen su origen en la ley. Estas servidumbres se exigen por medio de un juicio cuando el propietario del fundo sirviente se niegue a constituirla a favor del predio dominante.
Servidumbres Voluntarias o Convencionales: Son aquellas que se constituyen por voluntad de las partes, siempre que no atenten contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Según el Bien Afectado
Servidumbres Rústicas (Servitutes Praediorum Rusticorum): Aquellas que se constituían para provecho y comodidad de un objeto agrícola, con independencia de si está en la ciudad o en el campo.
Servidumbres Urbanas (Servitutes Praediorum Urbanorum): Aquellas que se imponían para provecho o comodidad de un edificio o de una construcción, independientemente de su ubicación en la ciudad o en el campo.
Según la Facultad que Concedan
Servidumbres Positivas: Son aquellas que le permiten al propietario del predio dominante hacer algo que no podrían hacer si no existiera la servidumbre.
Servidumbres Negativas: Se impone al propietario del predio sirviente el impedimento de hacer algo que pudiera hacer de no existir la servidumbre.
Por el modo de ejercicio, clasificación distinguida en el artículo 710 del Código Civil Venezolano, de acuerdo con lo planteado por Juan y Miren Garay, según sean usadas por el hombre o no necesiten ese uso.
Servidumbres Continuas: Son aquéllas que se encuentran presentes y no necesitan del ejercicio ni la intervención del hombre.
Servidumbres Descontinuas: Aquéllas que necesitan de la actuación del hombre para ejercitarse.
Por el modo de manifestarse
consagradas en el artículo 711 del Código Civil Venezolano las cuales atienden, como indican Juan y Miren Garay, a las señales visibles en los inmuebles que conforman la servidumbre.
Servidumbres Aparentes: Son aquéllas cuyo ejercicio se manifiesta por la existencia de un signo exterior.
Servidumbres No Aparentes: Son aquéllas que no requieren la existencia de signos externos.
III MODOS DE CONSTITUCION
General
El artículo 720 del código civil en su encabezado, hace un señalamiento de las tres formas las cuales se pueden constituir una servidumbre “Las servidumbres se establecen por títulos, por prescripción o por destinación del padre de familia.”
Analizamos cada una de estas modalidades teniendo como base la tesis desarrollada por Juan y Miren Garay.
Por Título: Se establece una Servidumbre cuando los propietarios de los inmuebles pactan y suscriben un contrato por medio del cual el objeto principal o una cláusula accesoria constituyen este derecho real.
Por Prescripción: Cuando no consta un contrato que contenga la manifestación de voluntad entre las partes, suple tal ausencia la presunción de que el derecho se ha venido ejercitando durante varios años.
Por Destinación del Padre de Familia: Así conocida por ser frecuente cuando el mismo propietario, dueño de uno o más inmuebles, los parcela para sus hijos, resultando una servidumbre de un predio sobre otro.
José Luis Aguilar Gorrondona hace una clasificación en su libro (bienes y derechos reales. Derecho Civil II. 1995) de las modalidades de constitución de las servidumbres aparentes y no aparentes. Señalando que lo hace por razones pedagógicas.
Modos de constitución de las servidumbres aparentes
Cuando la ley señala que pueden constituirse “por título” quiere indicar que puede constituirse por testamento o por contrato (que aunque suele ser a título oneroso también puede serlo a título gratuito). Quien puede imponer la servidumbre al fundo es, en principio, el propietario del fundo sirviente con las siguientes advertencias:
“El propietario no puede, sin el consentimiento de quien tenga un derecho personal de goce o un derecho real sobre el predio, imponer a éste servidumbres que perjudiquen el tercero que tiene ese derecho”. (Art. 722 C.C.V.)
“La servidumbre concedida por un copropietario de un predio indiviso, no se reputa establecida y realmente eficaz, sino cuando los demás la han concedido t, juntos o separados”
“Las concesiones hechas
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