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Albaceas

Enviado por   •  22 de Octubre de 2018  •  5.109 Palabras (21 Páginas)  •  367 Visitas

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Cuando se designa un solo albacea no puede haber problemas en cuanto a la solidaridad.

Distinto es cuando se los designa para actuar de común acuerdo o cuando se establece la solidaridad entre ellos.(…)

En ambos casos, todos son solidariamente responsables, siempre que actúen dentro del límite de sus atribuciones”

Domínguez Benavente y Domínguez Águila 9: “…El testador puede designar varios albaceas (…). Por ello, (…) se habla de albaceas singulares y múltiples (…).

- (…) Albaceas múltiples. Se dan cuando el testador designa dos o más, bien que todos deben actuar a un tiempo, bien que los unos sean sustituidos por los otros. Se puede presentar por tanto, el caso de albaceas sucesivos o simultáneos.

- (…) Albaceas sucesivos. Es la sustitución de los albaceas para el caso que el instituido no pueda desempeñar el cargo: renuncia, muerte, etc. (…).

- (…) Albaceas simultáneos: Se da si dos o más albaceas desempeñan a un tiempo el cargo. El testador ha podido dividir las atribuciones de los nombrados, como también lo puede hacer el juez en ventaja a la administración (…). Hay un albacea por cada función. Si deja de ser albacea, los otros no lo pueden subrogar. Son los denominados albaceas separados (…).

Entre los albaceas simultáneos se dan los mancomunados o conjuntos, porque los dos o más designados deben administrar en conjunto. El encargo que les da el testador (…) lo deben desarrollar a un tiempo (…).(…)

- (…) Albaceas solidarios: Habiendo varios, todos responden solidariamente por sus gestiones.

Los albaceas que ejercen conjuntamente el cargo son responsables solidarios, a menos que el testador haya dispuesto algo distinto, prefiriéndose la disposición testamentaria que se pronuncie sobre ella.

En caso de que el desempeño del cargo no se haga conjuntamente por no disponerlo así el testador, o que éste no haya atribuido a los albaceas funciones determinadas a cada uno de ellos, entonces, desempeñaran el cargo en forma sucesiva, unos a falta de otros, en el orden que hay dispuesto el testador.

El cargo de albacea puede recaer sobre personas naturales o jurídicas. A estas últimas se les exige que estén autorizadas `por ley o por su estatuto en tal sentido. El cargo de ejecutor testamentario no puede ser delegado, aunque en casos justificados, algunas funciones pueden ser ejercidas por sus representantes, pero siempre bajo las órdenes y responsabilidades del albacea.

Si el testador no dispone la gratuidad del cargo, entonces éste será remunerado. Dicha remuneración no puede exceder del 4% de la masa liquida. A falta de la fijación de la cantidad a remunerar en el testamento, será el juez quien la determinara. Tratándose de albacea dativo, de todos modos será aquel quien fije la remuneración (artículo 793º Código Civil).

- CARACTERÍSTICAS DEL CARGO:

Según Maffia, el cargo de albacea se caracteriza por lo siguiente 10:

a) Voluntariedad

Su designación es voluntaria debido a que el cargo no es imprescindible para la transmisión de la herencia. Por otro lado, el ejecutor puede aceptar o rechazar el cargo sin necesidad de fundamentar los motivos de su decisión; además la aceptación no le impide que luego pueda renunciar a sus funciones.

b) Indelegabilidad

La Indelegabilidad se proyecta en dos sentidos.

- El albacea no puede delegar el mandato que ha recibido, ni por su muerte para por sus herederos.

No importa que el albacea no pueda otorgar mandatos, ya que no está obligado a obrar personalmente: puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, siendo responsable por los actos estos.

- Debe ser hecha personalmente por el testador. Por lo tanto, no tendrá validez la cláusula testamentaria que atribuyera las funciones a la persona que designará un tercero.

c) Onerosidad

Por principio se establece que el cargo de albacea sea oneroso, es decir, a cambio de una retribución económica.

d) Temporalidad

Constituye un cargo temporal, ya que su duración está referida al cumplimiento de la transmisión hereditaria, sin que la ley haya señalado termino a sus funciones”

[pic 5]

Para Espín Cánovas 11 las características del cargo de albacea son:

a) Sin cargo testamentario: solo puede ser nombrado el albacea en testamento.

b) Personalísimo: está fundado en la confianza que la persona del albacea inspira al testador; por consecuencia de este carácter “el albacea no podrá delegar el cargo si no tuviera expresa autorización del testador”. Además se ser un cargo voluntario en cuanto a su aceptación.

El albaceazgo es también gratuito, aunque la actuación del albacea en trabajos particionales u otros facultativos le autoriza para su cobro; también podrá ser remunerado el cargo a voluntad del testador.

c) Temporal: su función concluye con la ejecución de la voluntad del testador.

Para Ferrari Ceretti sus características son:

- Voluntario: el testador no está obligado a designarlo; queda librado a su decisión designarlo o no.

- Indelegable: Porque es conferido en atención a la persona. Se prohíbe la delegación íntegra y absoluta del cargo en otra persona; pero esto no impide que pueda nombrar mandatarios que obren bajo sus órdenes y responsabilidad. Puede hacerlo aun cuando se hubiere nombrado un albacea subsidiario.

- Remunerado: es un encargado remunerado.

- Temporario: El cargo es temporal, concluye una vez cumplida la voluntad del testador; o hasta la muerte del albacea.[pic 6]

LAS CARACTERÍSTICAS DEL CARGO DE ALBACEA SON:

a) Libre aceptación: el nombramiento del albacea no implica una obligación para la persona designada, solo se configurarán una vez aceptado el cargo. Aquella estará en libertad de aceptar o renunciar el cargo. En razón de la importancia de la función del ejecutor

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