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El Albacea y el Interventor en la sucesión.

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  459 Visitas

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2.- Por su duración en el encargo:

a.- Albacea temporal: es el albacea nombrado por el juez, cuando no haya heredero o legatario, o cuando el que exista no acepte la herencia, durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección del albacea.

b.- Albacea definitivo: es el albacea nombrado en el testamento, por los herederos o por el juez y que acepta el cargo y que por lo tanto tiene obligación de ejercerlo y concluirlo dentro del siguiente año, en los términos de ley.

3.- Por su actividad en el desempeño del cargo:

a.- Albacea universal o general: es el único, nombrado como albacea para ejecutar la voluntad del testador o realizar las gestiones relativas a la administración, división y repartición de los bienes de la sucesión legítima.

b.- Albacea especial: es el nombrado para garantizar la realización de un acto o diligencia particular dentro de la ejecución del testamento, y puede ejercer su cargo conjuntamente con el albacea universal.

4.- Por su número:

a.- Albacea único: hay solo una persona nombrada para el cargo de albacea en la sucesión a la que se le llama. El heredero que fuere único será albacea, si no se hubiere nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, su tutor ejercerá el cargo de albacea.

b.- Albaceas mancomunados: cuando son varios los albaceas nombrados y el testador hubiese establecido expresamente que el cargo se ejerza de común acuerdo por todos ellos. Solo valdrá, en cuanto a sus funciones y decisiones, lo que hagan de común acuerdo, lo que haga uno de ellos con autorización de los otros, o lo que en caso de no ponerse de acuerdo, decida la mayoría de ellos. Si no hay mayoría, decidirá el juez.

Si se trata de un caso de extrema urgencia, uno de los albaceas mancomunados podrá practicar, bajo su responsabilidad, los actos que considere necesarios, pero deberá de dar aviso y cuenta de ello inmediatamente a los otros albaceas.

c.- Albaceas sucesivos: cuando fueren varios los albaceas nombrados, el cargo será ejercido por cada uno de ellos, en lo individual y sucesivamente, en el orden que hubieren sido designados por el testador, en los casos en que no acepten el cargo o cuando se encuentre ausente o faltare alguno de ellos.

FUNCIONES A EJERCER EN EL CARGO DE ALBACEA.

El Albacea debe demandar o ejercer todas las acciones que pertenezcan a la sucesión. Son obligaciones en general:

- La presentación del testamento dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.

- El aseguramiento de los bienes de la herencia.

- La formación de inventarios; si no lo hiciere eficaz y eficientemente, será removido.

- La administración de los bienes y la rendición de cuentas con arreglo al cargo de albacea. Deberá de rendir cuentas de su encargo cada año, y para confirmarlo como albacea deberá aprobarse su cuenta anual. Al final del mismo deberá igualmente rendir una cuenta general.

- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.

- La partición y adjudicación de los bienes a los herederos y legatarios.

- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento.

- La de representar a la sucesión en todos los juicios que deban promoverse contra ella.

El albacea no tiene facultades para gravar o hipotecar los bienes de la herencia por decisión suya, para hacerlo debe contar con el consentimiento de los herederos y/o legatarios. Tampoco puede, sin el consentimiento de los herederos, transigir o comprometer en árbitros los negocios de la herencia.

En el caso del arrendamiento, el albacea podrá decidir por cuenta propia, darlos por este concepto hasta por un año. Para hacerlo por más tiempo, recurrida del consentimiento de los herederos y/o legatarios.

Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su encargo, incluyendo los honorarios del abogado que haya ocupado, se pagarán de la masa hereditaria.

CONCEPTO DE INTERVENTOR.

Es la persona que fiscaliza y autoriza ciertas actividades u operaciones para que sean realizadas conforme a la ley.

El interventor podrá ser nombrado cuando los herederos no hayan estado de acuerdo, por mayoría de votos, con la designación del albacea. Si son varios los herederos inconformes, el nombramiento del interventor se hará por mayoría de votos de los mismos, y si no hay mayoría, la designación la hará el mismo juez, considerando a los propuestos por la minoría.

CASOS PARA LOS QUE DEBE NOMBRARSE UN INTERVENTOR:

- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.

- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda la porción del heredero albacea.

- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de la beneficencia pública.

CARACTERISTICAS DEL CARGO DE INTERVENTOR:

- Las funciones del interventor se limitaran a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.

- El interventor debe de ser mayor de edad y capaz de obligarse.

- Durará en su cargo mientras no se revoque su nombramiento. La revocación debe hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto deberán nombrar a quien lo sustituya.

- Serán retribuidos conforme a lo que acuerden los herederos que lo nombran; si el que lo nombra es el juez, cobrará por sus servicios conforme a arancel a apoderados.

- El interventor no puede tener la posesión, ni interina de los bienes de la sucesión.

TERMINACION DEL CARGO DE ALBACEA E INTERVENTOR

- Por el término natural del encargo.

- Por muerte

- Por incapacidad legal, declarada formalmente.

- Por excusa que el juez califique como legitima, con audiencia de los interesados y con vista del Ministerio Público, cuando se trate de los intereses de menores o la beneficencia pública sea

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