Responsabilidades del interventor a nivel Fiscal, Penal y Administrativo
Enviado por monto2435 • 27 de Febrero de 2018 • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 559 Visitas
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3. Estatuto anticorrupción dirigido a las funciones de los interventores
Según la sentencia C-434/13, el ordenamiento penal de nuestro país tiene el deber de inhabilitar al estado en la contratación de interventores que irrumpan en el incumplimiento de principios de legalidad plasmados en la ley 1474 de 2011, lo cual sería catalogado como delito y por ende en un acto de corrupción, en caso de que el interventor recaiga nuevamente en algún tipo de incumplimiento de la misma naturaleza se le debe aplicar la sanción más alta.
En el artículo 84 de la ley 1474 se trata el tema de las facultades y deberes de los interventores, en el cual se presentan los siguientes apartados relacionados a las maneras de proceder según sus conductas:
El interventor que no cumpla a cabalidad con sus deberes está en la obligación de ofrecer toda la documentación e información que esté ligada al no cumplimiento del contrato en cuestión, que permitan a la entidad contratante indagar en los posibles hechos que abarquen actos de corrupción, además de todas aquellas circunstancias que representen actos punibles, para que así pueda evitarse el incumplimiento del contrato.
Una vez sea inhabilitado el interventor, se extenderá su condición por un lapso de 5 años, que empezarán a regir a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare.
El artículo 83 de este mismo estatuto nos menciona la relevancia de la supervisión e interventoría contractual, para poder proteger la moralidad administrativa y prevenir eventualidades de corrupción, velando por la transparencia de la actividad contractual y por el correcto accionar del objeto contratado, bien sea a través de un supervisor ó un interventor, dependiendo del caso.
4. Papel del interventor en la crisis de la contratación estatal en Colombia
Desde hace varios años Colombia ha experimentado un declive en cuanto al cumplimiento de procesos y contratos estatales, en las noticias vemos como en las diferentes ciudades del país se presentan cientos de casos de corrupción en cuanto a la celeridad de contratos y obras. Esta situación se ha venido agudizando dado a la falta de ética, moral y profesionalismo de muchos de los servidores públicos, que en su mayoría están en cargos de interventoría o supervisión por mera conveniencia, mas no por estar realmente preparados para asumir las implicaciones que tiene ejercer este tipo de funciones tan delicadas.
Aquellos que manejan y deciden sobre la manera adecuada de implementar los recursos públicos no tienen una cultura arraigada en principios y dada la experiencia que ha tenido la nación por décadas, parece ser que estos principios están muy lejos de ser interiorizados.
El trabajo del interventor debe ser transparente y eficaz durante todo el proceso y debe estar en constante conexión y comunicación con el dueño del proceso, sin desligarlo de su participación.
La figura del supervisor y del interventor se ha debilitado, dado a la cantidad de casos de corrupción y deslealtad que buscan enriquecer a unos pocos, dejando contratos bajo la sombra del incumpliento, en manos de personas que no cuentan con los requerimientos necesarios para ejercer esa labor de vigilancia, que adolecen de cualquier tipo de experiencia o conocimiento en el campo y que por supuesto no dan ninguna garantía en la celebración de las metas planteadas.
Por tal razón el estado colombiano y algunas entidades públicas, deben replantearse respecto al perfil que deben tener sus interventores y que este sea equivalente al de un profesional, preparado para afrontar y mitigar las diferentes contingencias que se presentan en la realización y ejecución de contratos.
La solución para salir de la crisis actual que posee Colombia en cuanto al papel de los interventores en las contrataciones, es resumidas cuentas la búsqueda de personal competente, con conocimientos técnicos, administrativos y contables, pero sobre todo individuos con capacidad de razonamiento moral que cumplan su tarea de manera limpia para así rescatar la figura y percepción que se tiene en el país acerca de estos servidores públicos.
5. Conclusión
A partir de todo lo anterior podemos concluir que los interventores son esenciales en el ejercicio de contrataciones públicas y por tal motivo no se puede prescindir de ellos, sin embargo es necesario un re direccionamiento en cuanto a los procesos que realizan diferentes entidades para elegir a las personas naturales o jurídicas que ejercerán el cargo, ya que una persona no apta y sin experiencia puede incurrir en delitos sancionables por la ley 1474 y consecuentemente afectar el cumplimiento de los contratos y sus plazos.
6. Webgrafía
- http://www.auditool.org/blog/sector-gobierno/282-el-papel-de-la-interventoria-en-la-contratacion-estatal
- http://www.economiainstitucional.com/pdf/No24/ygorbaneff24.pdf
- http://www.auditool.org/blog/sector-gobierno/282-el-papel-de-la-interventoria-en-la-contratacion-estatal
- http://www.cid.unal.edu.co/cidnews/archivos/03_JaimeAlbertoLemoine.pdf
- http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-434-13.htm
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