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El carácter de las decisiones del Ministerio Público Fiscal en la mediación penal y la suspensión del proceso a prueba

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  3.242 Palabras (13 Páginas)  •  366 Visitas

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y mayor poder de resolución del conflicto

Previo al desarrollo del tema en análisis, cabe señalar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde su nacimiento, en su constitución ha propiciado la utilización de la mediación como un método de solución de conflictos (Arts. 106; 108 y 128 Inc. 6).

Al dictarse el Código Contravencional y, posteriormente, el Código Procesal Penal y el régimen Procesal Penal Juvenil, la mediación fue incorporada desde un principio en su articulado.

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¹.- Folberg-Taylor, Mediación, p. 27 y p. 52

Por mandato constitucional, el Poder Judicial es el encargado de organizar la mediación voluntaria.

En consecuencia los antecedentes normativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden sintetizarse de la siguiente manera:

.- Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad organizar la mediación voluntaria conforme a la ley que la reglamenta (Art. 106).

.- Las leyes de la ciudad que en la actualidad reglamentan la mediación son el Código Contravencional (Art. 41); el Código Procesal Penal (Art. 204); y el Régimen Procesal Penal Juvenil.

El Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 204 prevé, aunque no para todos los delitos, un sistema de mediación penal. Dicha acción, según esta normativa, solo puede ser ejercida por el Representante del Ministerio Público Fiscal.

A mayor abundamiento se transcribe las partes atinentes a la Resolución de Conflictos:

El Art. 204 del C.P.P.C.A.B.A: Vías alternativas.

“En cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal puede:

1) acordar con el/la imputado/a y su defensor/a la propuesta de avenimiento, en cuyo caso se aplica lo establecido en el artículo 291;

2) proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras soluciones alternativas de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición.

En caso de acuerdo el/la Fiscal dispone el archivo de las actuaciones sin más trámite. Desde la invitación del/la Fiscal al sometimiento del caso a una instancia de resolución alternativa de conflictos y durante su trámite, se suspende el curso de la prescripción de la acción. …” .

A dicha norma debe agregarse que:

“… No procederá la mediación cuando se trate de causas dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Código Penal, Titulo I, Capítulo I (Delitos contra la vida) y Título III (Delitos contra la Integridad Sexual) y en los casos de

las lesiones establecidas en el art. 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho”.

Como así también que: “… no se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos (2) años a la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación“.

El art. 203 del citado cuerpo legal complementa la norma transcripta disponiendo que:

“… si el archivo se hubiera dispuesto … se podrá reabrir el proceso cuando se frustrara por actividad u omisión maliciosa del imputado el acuerdo de mediación”.

El Poder Judicial de la Ciudad, a través del Consejo de la Magistratura y mediante su Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, ha organizado la prestación del servicio de mediación implementando la creación de un Cuerpo de Mediadores, que funciona con las características de un sistema Anexo. Este sistema implica que la dependencia, capacitación, supervisión y monitoreo de los profesionales se hace desde dentro del propio Poder Judicial, concretamente desde la coordinación de la oficina dependiente del Consejo de la Magistratura.

Las mediaciones son solicitadas por las Unidades Fiscales y Unidades de Orientación y Denuncia del Ministerio Público Fiscal, a través de su Oficina de Coordinación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos; y por los juzgados del fuero penal, Contravencional y de faltas, según corresponda.

Las audiencias son gestionadas mediante el sistema informático Jus CABA, a través del equipo administrativo de la oficina.

Además de las partes y el mediador, los requirentes pueden concurrir con sus abogados, y los requeridos tienen derecho a estar asesorados por un abogado de su confianza o , en su defecto, por el defensor oficial. En el caso de las mediaciones en causas penales este asesoramiento es obligatorio.

En principio son los defensores quienes cumplen esta función. Para garantizar un cumplimiento adecuado de este derecho, la Defensoría General de la Ciudad ha creado la Secretaría Jurisdiccional, que tiene entre otras la función de intervenir en las mediaciones contravencionales en los casos que los Defensores Oficiales así lo requieran. Asimismo, los requirentes cuentan con el derecho de ser asesorados y asistidos por la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Ministerio Público Fiscal.

Las audiencias se realizan en las salas de audiencias de los distintos edificios descentralizados, pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad.

Desde la creación de la Oficina, el uso de la mediación por fiscales y jueces ha ido en aumento. Así en el año 2009 se solicitaron un total de 5037 audiencias de mediación, lo que representa un incremento del 93% respecto del año 2008, en cual ya se había implementado el segundo convenio de transferencia de competencias penales.

La Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la C.A.B.A, es quien organiza el Cuerpo de Mediadores, que hoy cuenta con 18 abogados especializados (y 2 co-mediadores) en la solución alternativa de conflictos.

La cantidad de audiencias solicitadas representan un 8% del total de denuncias ingresadas en materia Contravencional

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