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El albacea.

Enviado por   •  15 de Agosto de 2018  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  404 Visitas

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- Terminación del cargo de albacea

1) Por el término natural del encargo.

2) Por muerte.

3) Por incapacidad legal, declarada formalmente.

4) Por excusa que el juez califique como legítima, con audiencia de los interesados y con vista al Ministerio Público, cuando se trate de los in- tereses de menores o la beneficencia pública sea heredera o legataria.

5) Por terminar el plazo señalado por la ley, y las prórrogas aprobadas para desempeñar el cargo.

6) Por revocación de su nombramiento, hecha por los herederos; si la revocación se hace sin causa justificada, en el caso del albacea, éste tendrá derecho a recibir lo que el testador haya dejado para remune- rar su cargo.

7) Por remoción, que sólo será válida cuando se declare por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovida por parte legítima.

Los interventores de la herencia

existen dos clases de interventores:

- Provisionales.

- Definitivos.

a) INTERVENTORES PROVICIONALES. Según lo señala el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los interventores provisionales son designados por el Juez, cuando se presente alguno de los dos siguientes supuestos:

1. Cuando pasados 10 días de la muerte del autor de la sucesión, no se hubiere presentado el testamento y o en él no se hubiera designado albacea, ni tampoco se hubiere denunciado al intestado.

2. Cuando por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio.

b) INTERVENTORES DEFINITIVOS. Son aquellos que tienen por objeto vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea, en otras palabras, el interventor de la herencia es un órgano de control de las funciones del albacea a efecto de vigilar el exacto cumplimiento de su cargo.

Función de los Interventores provisionales: La función del interventor provisional, es la de recibir los bienes por inventario y tendrá únicamente el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial. Cabe mencionar que las funciones de este interventor como su nombre lo indican son exclusivamente provisionales, ya que sus funciones cesarán una vez que se nombre o se de a conocer al albacea. Una vez que sea designado el albacea, el interventor provisional tiene el deber de entregarle los bienes que tuvo en depósito.

Función de los Interventores definitivos: Las funciones del interventor definitivo se limitan a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. El Código Civil para el Distrito Federal señala que es forzoso nombrar un interventor definitivo en los casos siguientes:

1. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.

2. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea.

3. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de beneficencia pública.

Por último, respecto de la terminación de las funciones del interventor definitivo, recordemos que en la última parte de la unidad anterior, se hizo referencia acerca de que las mismas causas que dan fin al cargo de albacea, terminan también con el cargo de interventor.

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