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SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS PROTESTA DE ALBACEA.

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  3.653 Palabras (15 Páginas)  •  409 Visitas

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13.- El trabajador laboraba una jornada variable, de las tres jornadas que se laboran en la fuente de trabajo, esto es, turno de la mañana de las 07:00 a las 15:00 horas, turno de la tarde que comprende de las 15:00 a las 23:00 horas o turno de la noche, que comprende de las 23:00 horas a las 07:00 horas del día siguiente, siendo que generalmente laboraba jornada de la mañana o de la tarde y una vez a la semana, laboraba la jornada de la noche, es decir, de las 23:00 horas a las 07:00 horas del día siguiente, esto es, laboraba 8 ocho horas en jornada nocturna, siendo que la jornada legal nocturna debe de comprender únicamente 7 siete horas, siendo que el actor laboré 15 quince días de jornada de la noche, supliendo las vacaciones del C. VICTOR MANUEL MEDINA, quien se desempeña como auditor nocturno, las cuales cubrí en las dos últimas semanas del mes de enero del año 2011 dos mil once, por lo que se reclaman 15 horas extraordinarias laboradas durante dicho periodo, es decir, 15 horas por un salario doble del que correspondía por hora $36.00, de conformidad con lo que disponen los artículos 60 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, lo que da………………………………………………………………………………….....……$540.00

14.- Por concepto de 2 Séptimos Días laborados durante el último año de servicios para la patronal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 y 73 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, los cuales fueron los días 23 y 30 de enero del año 2011, 2 días multiplicados por un salario doble del que correspondía por los servicios, dan……….…………………………………………………………………………........$576.24

15.- Por concepto de Prima Dominical correspondiente a los 2 domingos laborados durante el último año de servicios para la patronal, los cuales fueron los días 23 y 30 de enero del año 2011, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, da la cantidad de ……………………………………….………………….$72.00

SUBTOTAL……………………………….……….…$40,373.01

(CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 01/100 M.N.).

Ello sin perjuicio de los salarios caídos que se sigan generando desde la fecha del despido injustificado y hasta la fecha en que se cubran en su totalidad las prestaciones que se reclaman.

Lo anterior se reclama en base a la siguiente narración de:

H E C H O S

PRIMERO.- El trabajador actor inicié a laborar en la fuente de trabajo demandada el día 4 cuatro de septiembre de 2006, con el puesto de Botones, sin tener un salario fijo, sino solamente las propinas que recibía de los clientes del hotel, consistiendo mis actividades en ayudar a la gente con el equipaje y llevarla a su habitación, siendo que con fecha 1º primero de diciembre de 2008, firmé un contrato de trabajo con los demandados, habiendo sido contratado por conducto del ROLANDO MOTA DEL CAMPO, Gerente de Recursos Humanos, habiéndome desempeñado posteriormente al servicio de todos los demandados como telefonista, posteriormente como cajero y recepcionista, además de cubre turnos, siendo éstas últimas actividades las que desarrollaba en la fuente de trabajo, ubicada en PERIFÉRICO UNIÓN NÚMERO 000 CERO, DE LA COLONIA EJIDAL DE CHARO, MICHOACÁN, consistiendo mis actividades en cubrir los descansos del resto de los compañeros, además de recepcionista y auditor, siendo que mi contratación fue por tiempo indeterminado.

SEGUNDO.- Mis actividades realizadas como cubre turnos, recepcionista, cajero y auditor, consistían en recibir y registrar a las personas que se hospedaban en el hotel, solicitar forma de pagos, recibir pagos, asignar habitación, entregar facturas, contestar el teléfono, dar salida a los huéspedes y realizar los cortes de caja durante los turnos en que laboraba, además de cubrir los turnos de los diversos compañeros que se encontraban de descanso o de vacaciones, entre otras. todas esas actividades las cuales fueron desarrolladas bajo las órdenes y subordinación de todos y cada uno de los demandados, además de los representantes patronales, entre los que se encontraban mi jefa directa de nombre EVA, quien se desempeña como Jefa de Recepción, de la JANA PERSA, quien se desempeña como Gerente de Hospedaje y del ROLANDO MOTA DEL CAMPO, quien se desempeña como Gerente de Recursos Humanos, del hotel para el cual laboré, siendo que con fecha 1º primero de diciembre del año de 2008, se me dio de alta ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con número de seguro social 53088152352, teniendo el patrón como registro patronal el 0000.

TERCERO.- Mi último salario base se estableció por la cantidad de $2,160.95 (DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS 95/100 M.N.), pesos quincenales, esto es, $144.06 pesos diarios, cantidad ésta que deberá de tomarse en consideración para cuantificar las prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, séptimos días, días de descanso obligatorio, prima dominical y horas extras; siendo que periódicamente se me otorgaban prestaciones adicionales, tal es el caso de la ayuda para transporte, la cual consistía en la cantidad de $160.00 (CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N.), pesos quincenales, lo que da un salario quincena integrado de $2,320.95 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 95/100 M.N.), pesos quincenales, esto es, un salario diario integrado de $154.73, el cual deberá de tomarse en consideración para cuantificar las indemnizaciones, esto es, la indemnización constitucional por despido injustificado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo y en los términos del cuadro de liquidación, señalando para los efectos legales procedentes que en mis recibos de pago aparece como salario base de cotización ante el IMSS la cantidad de $170.89.

En la inteligencia que mi salario me era cubierto mediante depósito bancario, el cual se efectuaba en la cuenta número 00000000, correspondiente al banco SANTANDER, cuenta correspondiente a la Sucursal número 000 ubicada en la AVENIDA URUGUAY DE CAHRO, MICHOACÁN, cuenta en la que se depositaba el pago de mi salario, lo que ocurría cada quince días, esto es, los días quince y último de cada mes, firmando posteriormente en el domicilio de la fuente de trabajo recibo de pago correspondiente.

CUARTO.- El trabajador actor laboré una jornada variable, de las tres jornadas que se laboran en la fuente de trabajo, esto es, en ocasiones laboraba el turno de la mañana de las 07:00 a las 15:00 horas, otras veces laboraba

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