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TEMA: UNIDAD 11.1 EL ALBACEA E INTERVENTOR

Enviado por   •  2 de Enero de 2019  •  2.646 Palabras (11 Páginas)  •  455 Visitas

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11.4. IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS PARA SER ALBACEA

Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales, y los notarios, que de conformidad con la ley estén capacitados para ello.

- Están impedidos de ser albaceas, a no ser que sean herederos únicos.

Artículo 1680 del Código Civil de la Ciudad de México:

- Los magistrados y jueces cuya jurisdicción abarque el lugar en el que se abre la sucesión.

- Los por sentencia hubieran sido removidos otra vez del cargo de albacea

- Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio

- Los que no tengan un modo honesto de vivir (CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, 2017)

Estos impedimentos tienden a proteger a los herederos y a los acreedores de los malos manejos o abuso del albacea.

En el caso de los menores de edad o el incapacitado que sea heredero único, su tutor desempeñará el cargo de albacea.

- Pueden excusarse de ser albaceas:

Artículo 1698 del Código Civil de la Ciudad de México:

- Los empleados y funcionarios públicos;

- Los militares en servicio activo;

- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menos cabo de su subsistencia;

- Los que por mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no pueden atender debidamente el albaceazgo;

- Los que tengan sesenta años cumplidos;

- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo. (CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, 2017)

La excusa se basa en la imposibilidad de cumplir el cargo, pero no es un impedimento para que sean albaceas. Si así le conviene, ya sea porque son herederos o tienen interés en la retribución fijada por el testador

La excusa debe presentarse dentro de los seis días a aquel que tuvo conocimiento del nombramiento.

11.5 Terminación del albaceazgo.

El cargo de albacea es temporal

1) Por el término natural del encargo. (Es decir hasta la partición y adjudicación de la herencia),

2) Por muerte del albacea (el puesto no se transmite a los herederos)

3) Por incapacidad legal, declarada formalmente.

4) Por excusa que el juez califique como legítima, con audiencia de los interesados y con vista al Ministerio Público, cuando se trate de los intereses de menores o la beneficencia pública sea heredera o legataria.

5) Por terminar el plazo señalado por la ley, y las prórrogas aprobadas para desempeñar el cargo. 6) Por revocación de su nombramiento, hecha por los herederos; si la revocación se hace sin causa justificada, en el caso del albacea, éste tendrá derecho a recibir lo que el testador haya dejado para remunerar su cargo.

7) Por remoción, que sólo será válida cuando se declare por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovida por parte legítima. (Vaqueiro Rojas , 2010)

11.6 El interventor.

Este funcionario de la sucesión, tiene por función primordial, tutelar los intereses que pueda personar designada por el juez o los herederos para que se respeten los derechos de determinados interesados en la sucesión. Su función es vigilar al albacea. (Vaqueiro Rojas , 2010)

Vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea, por lo que no podrá tener la posesión de los bienes hereditarios ni aun en forma provisional o interina. (Art. 1729 Codigo Civil para CDMX, 2017)

11.6 Casos de designación del interventor

a) Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.

b) Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea.

c) Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de la beneficencia pública. (Art 1731 Código Civil para la CDMX, 2017)

11.8 Funciones del Interventor

El interventor, es la persona designada como funcionario de la sucesión y tiene como misión tutelar los intereses de los herederos y legatario frente a actos de administración del albacea no podrá tener la posesión de los bienes hereditarios ni siquiera en forma provisional o interina. (Galindo Garfias, 2010)

El llamado interventor por el Código de Procedimientos Civiles para el caso de las herencias vacantes, es un solo caso de albacea judicial y, como tal, provisional.

(Art. 771 Código de Procedimientos Civiles CDMX, 2017)

Los interventores nunca son nombrados por el testador.

Suplir y complementar al albacea

11.9 Remuneración del Interventor

El interventor tiene derecho a una remuneración en virtud de que el desempeño del cargo es oneroso (remunerado). Cobrará conforme al arancel de los auxiliares de la administración de justicia como si fuera un apoderado cuando lo nombre el juez o lo que convengan los herederos o legatarios que lo hayan designado. Se encuentra en la Ley Orgánica Del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el…

TÍTULO SEXTO CAPÍTULO II (Diario Oficial de la Federación, s.f.)

De los Auxiliares de la Administración de Justicia

De los Interventores, Albaceas, Tutores, Curadores y Depositarios

Artículo 95.Los Interventores de concurso, al igual que los síndicos, desempeñan una función pública en la administración de justicia del fuero común, en la que debe considerárseles también como auxiliares, quedando por lo tanto sujetos a las determinaciones de esta Ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales respectivas.

Artículo 96.Los Interventores serán nombrados por los acreedores,

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