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Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  896 Palabras (4 Páginas)  •  260 Visitas

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ART. 7.- (Tratamiento Tributario – Liquidación de Impuestos). Se aclara el tratamiento tributario para las transacciones por montos iguales o mayores a Bs. 50000, no respaldadas con Documentos de Pago y la presunción de su inexistencia, de acuerdo a lo siguiente:

I.(Transacciones inexistentes para el IVA). Todas las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios y toda otra prestación o insumos de cualquier naturaleza alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, no respaldados con Documentos de Pago, aun cuando cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, serán considerados como inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el computo del crédito fiscal para el comprador.

II.(Transacciones inexistentes para el IUE). Como efecto y aplicación de la regla general, todas las transacciones por concepto de compras no respaldadas con un Documento de Pago, serán consideradas como no deducibles para la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, aun si las mismas cuenten con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, retenciones locales y/o retenciones a beneficios del exterior.

III.(Transacciones inexistentes para el RC-IVA). Los sujetos pasivos del RC-IVA, sean contribuyentes dependientes y/o independientes, que no respalden sus transacciones con Documentos de Pago, no tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta previsto en los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531.

CAPITULO III

REGISTRO DE DOCUMENTOS DE PAGO

ART. 8.- (Registro Auxiliar – Modulo Bancarización Da Vinci).

- Se incorpora en el sistema Da Vinci el modulo denominado Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizados en el periodo fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores Bs. 50000.cuando se trate de transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas de pago.

- Contribuyentes Newton.

- Contribuyentes no Newton. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del Articulo 2 de la presente disposición, clasificadas como Contribuyentes Newton, están obligadas a registrar los Documentos de Pago utilizados en sus transacciones iguales o mayores a Bs. 50000 y los datos requeridos en el formato del Anexo 1, en un libro auxiliar generado ya sea por sistemas computarizados o registros manuales, el cual será de obligatoria presentación cuando sea requerida por la Administración Tributaria.

- Obtención del Software. El instalador del Registro Auxiliar – Modulo Bancarización Da Vinci, debe ser obtenido por los contribuyentes Newton, en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en plataforma de asistencia al contribuyente o a través de la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

ART. 9.- (Registro de otras Transacciones).

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