Derecho Civil actualizada.
Enviado por poland6525 • 22 de Marzo de 2018 • 12.553 Palabras (51 Páginas) • 286 Visitas
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- La moral es autónoma, autoimpuestas por los individuos (las debe considerar buenas) y supone libertad en su cumpliemiento, en cambio el derecho es heterónomo, se le imponen al individuo por medio del E (no importa si las considera buenas o malas) y son de cumplimiento obligatorio.
-El no acatamiento de una norma moral acarrea una sanción de tipo social (repudio, apartamiento, etc.), mientras que el incumplimiento de una norma jurídica acarrea la aparición de una sanción o pena que el E aplica.
También hay normas de trato social vinculadas con los buenos modales, cortesía, tacto social, modas, etc.
Ordenamiento Jurídico: sistema de Normas Humanas, nuestra legislación representa un esquema organizativo de las normas que obedece el principio de jerarquía. En la cúspide se encuentra nuestra CN.
Fuentes del Derecho
Concepto: factores, elemento o circunstancias que permiten el surgimiento del D, se relacionan con el origen de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Estas son:
- La ley: (fuente primera y fundamental) norma general y obligatoria, destinada a regular de modo coactivo un número de conductas indefinido. Es sancionada por un órgano competente.[pic 6]
- Caracteres de la Ley:
-Generalidad: se dirige a un número indeterminado de personas, no especifican una persona en particular.
-Obligatoriedad: aseguran el cumplimiento de la sociedad y prevén una sanción.
-Emanan de una autoridad competente: en nuestro país principalmente el Congreso es quien las sanciona.
Vigencia de la Ley:
-Son obligatorias a partir de su publicación, desde el día en que lo determinen, si no designa tiempo son obligatorias luego de los 8 días siguientes al de su publicación en el boletín oficial. Vale aclarar que son obligatorias desde el mismo día en todo el país. A partir de su entrada en vigencia, las leyes deben aplicarse con máxima extensión, no solo a los hechos y relaciones futuras, sino también a las que hayan nacido al amparo de la ley anterior y se encuentren en plena vigencia al dictarse la nueva ley.
-Principio de Irretroactividad de las leyes: usualmente las leyes disponen para futuro, a partir de la fecha de su publicación por lo que no rigen a situaciones anteriores a su entrada en vigencia, salvo que en la misma se indique lo contrario, ya que hay casos que alcanzan hechos, actos o efectos de los mismos que se produjeron con anterioridad a su entrada en vigencia. Cualquier ley puede disponer su aplicación retroactiva excepto las leyes penales, igualmente, las leyes propiamente retroactivas son pocas y se fija la retroactividad en un corto lapso, ya que el legislador tiene en sus manos el presente y en cierta medida el futuro, pero el pasado no.
Validez de la Ley:
-Se relaciona con la eficacia de la misma, con el nivel de acatamiento a sus preceptos, produciéndose o dejándose de producir la conducta prescripta en la norma (hasta reforma 2015).
-La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palaras, sus finalidades, leyes análogas, las que surgen de Tratados sobre los Derechos Humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento (art. 2 de la reforma).
Clasificación de las Leyes:
S/ su estructura y aplicación:
- Leyes rígidas: son precisas y concretas, no dejan al juez ningún margen de interpretación.
- Leyes flexibles: son elásticas y flexibles, enuncia un concepto general por lo que permiten al juez un campo de interpretación basándose en la buena fe.
S/ la naturaleza de la sanción:
- Leyes perfectae: la sanción es la nulidad del acto.
- Leyes plus quam perfectae: la sanción consiste en la nulidad del acto y en una pena civil.
- Leyes minus quam perfectae: la sanción consiste en la nulidad del acto.
- Leyes imperfectae: carecen de sanción, asumen la forma de consejo.
S/ su validez:
- Leyes Imperativas: son de cumplimiento obligatorio. No se pueden modificar ni anular, como la ley de patria potestad, tenecia, etc.
- Leyes supletorias: leyes interpretativas que las partes pueden modificar si están de acuerdo, como la ley de contrato.
- Costumbre: reiteración de una conducta por una generalidad de personas durante un espacio temporal prolongado con consciencia de su obligatoriedad.
Elementos:
-Material: reiteración efectiva, constante, efectiva y generalizada de una conducta.
-Psicológico: convicción común de que se trata de una conducta obligatoria, de la cual surgen derechos y deberes.
Clasificación de la Costumbre:
-Costumbre contraria a la ley: no tiene validez jurídica.
-Costumbres que establecen situaciones no regladas legalmente: tiene validez.
-Costumbre a las cuales se refieren las leyes: se usa la costumbre para hacer una ley.
- Jurisprudencia: compilación sistemática de sentencias o fallos judiciales, que sirven de precedentes a futuros casos análogos. Para que haya jurisprudencia no es necesario que se trate de fallos reiterados, a veces una única sentencia sienta jurisprudencia, pero mientras más reiterada sea tendrá mayor solidez como fuente del derecho.[pic 7]
Su valor como fuente del derecho:
Este es muy discutido, ya que los tribunales solo aplican la ley, ésta es la que decide el caso y
su nombre los jueces fallan, pero dentro de las numerosas interpretaciones que puede tener
una ley, la única válida es la que adopten los tribunales, la ley es lo que los jueces dicen que es.
Generalmente las leyes solo establecen principios generales, no particulares, dando
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