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Parcial 4 PC - UBP - Con Legislación actualizada del 1/8/2015.

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  295 Visitas

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Si el demandado no cumpliere con esto, se tendrá por firme la sentencia o resolución apelada, procediéndose a su ejecución, esto según el art. 759 CPCCCba.

Actividad 2:

1) A los fines de canalizar judicialmente el cobro de la deuda por alquileres, la locadora deberá iniciar un proceso ejecutivo (según art. 1208 CCCN) en el que demandará a los deudores y a sus fiadores. La finalidad de la citación es acordarles a los deudores y sus fiadores la posibilidad de oponerse a la actuación de la pretensión ejecutiva, valiéndose, para ello, del planteamiento de alguna de las excepciones previstas por la ley.

Se demandará ante el Tribunal de Córdoba, puesto que la locación en cuestión se llevó a cabo en la Ciudad de Córdoba.

2) La defensa que podrán interponer los demandados al progreso de la acción es la de excepción de incompetencia (excepción dilatoria) del Juez de Córdoba en el tribunal de dicha ciudad dentro de los diez días, optando por la vía declinatoria, a fines de que se remita el conocimiento del proceso al Juez de Río Cuarto.

3) Sí, los demandados podrán apelar siempre y cuando hubieren opuesto excepciones, caso contrario no podrán. Esto según el art. 558 CPCCCba.

4) Los demandados, según el art. 402 CPCCCba, pueden interponer el recurso Directo ante el superior en el plazo de diez días, al haber sido denegado el recurso de apelación.

5) De acuerdo a los hechos mencionados que describen que los deudores se insolventaron fraudulentamente a fines de evitar abonarle los alquileres a mi cliente, y que por ello el embargo de sus bienes resultó desfavorable, la medida cautelar que podría solicitarse es un embargo preventivo en contra del Sr. Quiroga, según el art. 466 CPCCCba.

En el caso de que Quiroga haya transmitido previamente el fondo de comercio, y no sea su titular, la medida cautelar a solicitar sería la intervención judicial, según lo establecido en el art. 476 CPCCCba, puesto que no hay otra medida cautelar eficaz debido a que el Sr. Quiroga transmitió el fondo de comercio y ya no es más su titular. La función de esta medida se limitará exclusivamente a recaudar la parte embargada o sumas depositadas, sin intromisión alguna en la administración. El monto de la recaudación será determinado por el Tribunal, no pudiendo exceder del 20% de las entradas brutas, y su importe deberá ser depositado a la orden del Tribunal, dentro del plazo que determine.

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