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Amparo - Resumen

Enviado por   •  18 de Julio de 2018  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  203 Visitas

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3.6.1 Capacidad de las partes en el amparo

La capacidad de acuerdo a la Real Academia Española en términos genéricos se entiende como la aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo, con relación al derecho significa la aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación o bien como la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones y la cual posee cualquier persona por el simple hecho de serlo; conociéndose la primera como capacidad de ejercicio y la segunda como capacidad de goce.

3.6.1.1 Capacidad del quejoso y tercero interesado

La capacidad que necesitan en el juicio de amparo el quejoso y el tercero interesado es la capacidad de ejercicio en virtud de que conforme a lo que ya hemos visto con antelación; por lo que hace al quejoso para que pueda promover el juicio de amparo necesita ser titular del derecho que aduce se ha violado en su contra, en virtud de que la supuesta afectación se da en su esfera jurídica, ya que para el caso que no sea así conforme a la ley de amparo y a las normas supletorias se puede dar la figura de representación cuando el titular del derecho subjetivo se encuentre en algún supuestos de incapacidad; lo mismo acontece con el tercero interesado quien al tener algún tipo de interés relacionado con el acto reclamado debe tener capacidad para ejercer sus derechos.

Recogiendo lo más importante que hemos visto con antelación, en el juicio de amparo existen diversas modalidades para regular lo relacionado con la capacidad jurídica de los sujetos de derechos y obligaciones, estas variantes dependerán directamente de la calidad que tengan las partes, en cuanto que sean una persona física o una moral –oficial o privada-, situación que nos lleva al siguiente tema en virtud de que la legitimación es la figura procesal dentro de las que se circunscribe la responsabilidad de actuar y promover en el juicio a una persona, ya sea física o moral.

3.6.2 Legitimación de las partes en el amparo

Por lo que hace a la legitimación de las partes, la misma consiste en la aptitud que tienen las personas (físicas o morales), de actuar en el proceso, esto es, que de acuerdo a la Ley pueda intervenir en el mismo conforme a la situación en que se encuentra respecto a determinado acto o situación jurídica.

3.6.2.1 Legitimación del quejoso

La legitimación del quejoso se da en el juicio de amparo al momento en que alguna persona física o moral interpone su demanda de amparo ante la autoridad competente, al considerar que se ha violado en su perjuicio por algún acto de autoridad o ley, alguno de sus derechos, y su demanda es admitida.

3.6.2.2 Legitimación de la autoridad responsable

La legitimación de la autoridad responsable se da al momento en que el quejoso en su demanda de amparo la señala como tal y el Tribunal conocedor de dicha demanda una vez aceptándola, la reconoce con ese carácter, motivo por el cual le solicita los informes respectivos a que aduce la ley de amparo.

3.6.2.3 Legitimación del tercero interesado

La legitimación del tercero interesado se da cuando el quejoso en la demanda de amparo lo menciona y la autoridad que conoce de la demanda lo reconoce como tal al admitir la misma y al ordenar correrle traslado.

3.6.2.4 Legitimación del Ministerio Público Federal

Por lo que hace a la legitimación del Ministerio Público Federal, la obtiene por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la ley de amparo al estipular que el Ministerio Público siempre será parte en los juicios de amparo

Recapitulando, es importante tener presente el papel que juega la figura procesal de legitimación; ya que solo las personas que se encuentren debidamente legitimadas, pueden actuar en el juicio de amparo, ya sea por sí mismas o por alguien que las represente, lo cual se aclara en el siguiente tema.

3.6.3 Representación en el amparo

La representación versa sobre la realización de actos jurídicos que puede realizar una persona a nombre de otra dentro del ámbito legal, teniendo dichos actos validez y eficacia al haberse realizado conforme a los intereses de la persona que se representa.

La representación se puede dar de dos manera, de manera legal o de manera voluntaria, la primera como su nombre lo indica es la que otorga la propia ley, cuando la persona que representa actúa en nombre y a cuenta de otro, sea incapaz o no, concediéndole validez a los actos que realice el representante, ejemplo de esto es la tutela y la curatela; ahora bien por lo que hace a la segunda, esta versa de la declaración de voluntad de una persona para que otra actúe en su nombre, siendo ejemplo de esto el mandato.

3.6.3.1 Representación del quejoso y del tercero interesado

Conforme a la Ley de Amparo la representación del quejoso y del tercero interesado puede darse tanto legal como voluntaria, debiendo acreditar la representación de acuerdo al caso concreto, esto es conforme a las normas aplicables a cada asunto, es decir conforme a la materia que está generando el acto reclamado.

Cuando se trate de la tramitación del amparo indirecto se deberán acompañar las constancias que acrediten la representación que se tenía ante la autoridad responsable; y por lo que hace al amparo directo basta con la acreditación que se tiene del juicio de donde proviene la resolución considerada como acto reclamado, situación que la autoridad responsable corroborará al rendir su informe justificado.

3.6.3.2 Representación de la autoridad responsable

Con relación a la representación de la autoridad responsable la misma depende de la normatividad que regula su actuar en virtud de que en dichas disposiciones se les confiere a ciertos servidores públicos las facultades para intervenir en defensa de la dependencia, lo cual normalmente es por los titulares de las unidades de Asuntos Jurídicos.

Bibliografía:

http://tareasjuridicas.com/2014/04/01/que-diferencia-hay-entre-un-amparo-directo-e-indirecto/

Leer

http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/acc_ref/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf

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