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Amparo contra notificacion

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  6.001 Palabras (25 Páginas)  •  305 Visitas

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Como consecuencia de ello y para fundamentar la procedencia de este Recurso a continuación hago valer los siguientes conceptos de agravios de dicha resolución me causa a, siendo los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- El día 07 de agosto del año 2017 dos mil diecisiete, a través de la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito en el estado con residencia en esta ciudad capital, se recibió la demanda de amparo que el suscrito presento en contra de las autoridades responsables, precisadas en la demanda de amparo, solicitando el amparo y la protección de la justicia federal.

2.- En mi escrito de demanda de amparo señaló como actos reclamados los siguientes:

1.- La indebida notificación y/o emplazamiento hecha en forma distinta de la prevenida por la ley y las consecuencias derivadas de la misma, del procedimiento de evaluación al cual deben ajustarse los trabajadores de la educación del Organismo público descentralizado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas, que fueron seleccionados para la EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE, TECNICO DOCENTE Y DE QUIENES EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCION Y SUPERVISION EN EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR EN EL CICLO ESCOLAR 2017.

2.- La indebida notificación y/o emplazamiento del procedimiento de EVALUACION DEL DESEMPEÑO EN EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR EN EL CICLO ESCOLAR 2017, al cual manifiestan deben sujetarse los trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas.

3.- La indebida notificación por la cual se dio a conocer cuando menos tres meses de anterioridad, los perfiles, parámetros, indicadores con base a los cuales se aplicara el proceso de evaluación.

4.- La indebida notificación y/o emplazamiento del procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual se pretende aplicar una sanción estipulada en la ley del servicio profesional docente.

5.- La violación del derecho humano al debido proceso de evaluación que señala la Ley del Servicio Profesional Docente.

6.- La violación del derecho humano al debido proceso administrativo sancionador por la cual se me pretende imponer una sanción con forme a la ley del servicio profesional docente.

7.- La violación a la presunción de inocencia dentro del proceso administrativo sancionador por la cual se me pretende aplicar una sanción señalada en la Ley del Servicio Profesional Docente.

8.- La aplicación retroactiva de la Ley del Servicio Profesional Docente, en nuestro perjuicio.

3.- Las consideraciones en las cuales se sustenta mi petición de amparo, se funda en que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trata, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia Constitucional, que es la posibilidad de otorgar Certeza y Seguridad Jurídica a la suscrito frente a los actos de las Autoridades Responsables que afecta o lesionen mi interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de mi defensa, ante un acto que no cumple con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la Garantía de la debida Fundamentación, que establece dicho precepto Constitucional, por lo que hace a la competencia de la Autoridad administrativa para emitir el acto de molestia por la que acudí al amparo, pues es necesario que en el documento que contiene la notificación contenga y se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de lo que me quejo no es así, y me deja en estado de indefensión, toda vez que se traduce en que el quejoso ignorara si el proceder de la autoridad, si se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, y si está o no ajustado a derecho.

4.- El 18 de agosto del año en curso, el ciudadano Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, dicto acuerdo en el expediente principal se decretó, DESECHAR LA DEMANDA DE PLANO, la demanda de garantías, interpuesta por el suscrito contra los actos reclamados a las autoridades responsables, bajo los siguientes argumentos:

“… en relación con el acto de aplicación que la parte quejosa hace consistir en la omisión de notificación y/o emplazamiento en forma distinta de la prevenida por la ley y las consecuencias del procedimiento al cual deben ajustarse los trabajadores de la educación del Organismo Público Descentralizado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas; la indebida notificación y/o Emplazamiento del procedimiento de Evaluación del Desempeño en Educación Básica Y Media Superior en el Ciclo Escolar 2017, al cual deben sujetarse como trabajadores de dicha institución; la indebida notificación por la cual se dio a conocer cuando menos tres meses de anticipación a la fecha de aplicación de los instrumentos de evaluación; la indebida notificación y/o emplazamiento del procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual se pretende aplicar una sanción estipulada en la Ley del Servicio Profesional Docente; la violación del derecho humano al debido proceso administrativo sancionador de señala la tildada legislación; la violación del derecho humano a la presunción de inocencia dentro del procedimiento administrativo sancionador; la aplicación retroactiva de la Ley del Servicio Personal Docente, se advierte que se actualiza de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XXIII en relación con el artículo 107, fracción III, incisos a) y b) y fracción V, de la ley de amparo, toda vez que los actos reclamados no constituyen una determinación definitiva.

Así, los artículos 61 fracción XXIII 107, fracción III , incisos a) y b) y fraccion V de la ley de amparo señalan lo siguiente:

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

(…)

XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados

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