Aplicación de la Teoría del Presupuesto Tipológico de los Delitos (Teoría del Delito) con las Reformas Constitucionales al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
Enviado por poland6525 • 24 de Enero de 2018 • 2.865 Palabras (12 Páginas) • 623 Visitas
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CONTEXTO DEL ESTUDIO
En el presente trabajo nos enfocaremos a los elementos que constituyen el delito con base en su aplicación en los cambios normativos en la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Código Nacional de Procedimiento Penales, en el Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y en las disposiciones contenidas en tratados internacionales a los que se debe ajustar el derecho penal en México y de los nuevos ordenamientos con los cuales se debe interrelacionar para tener completa la base normativa del nuevo sistema de justicia penal y su impacto en la interpretación y aplicación del derecho penal en nuestro país.
EL DELITO: CONDUCTA-TIPICA,
ANTIJURIDICA Y CULPABLE
El orden metodológico de estas tres categorías es inalterable, pues de lo contrario estaremos imposibilitados para realizar un analisis sistemático que nos permita determinar si se cometió o no un delito. Luego entonces, no debemos pasar a la siguiente categoría sin haber confirmado su antecesora, de ahí que solo después de confirmar la tipicidad de la conducta podemos analizar su antijuricidad y finalizar su estudio con la culpabilidad, lo cual implica que una vez superada alguna de las categorías ya no debemos retroceder.
CONDUCTA-TIPICA
En el nuevo sistema funcionalista social no solo implica el analizar si la conducta coincide con la descripción gramatical del tipo, sino que consiste en ir mas allá y determinar si dicho comportamiento es aquel que el legislador quiso prohibir, para lo cual será necesario acudir a diferentes criterios respaldados con su fundamento jurídico que nos permitan cumplir con la garantia de legalidad, labor en la cual se atenderá a tres vertientes: objetiva, normativa y subjetiva; aspectos que se erigen como elementos de la conducta-típica.
Al respecto la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16 establece que no podrá librarse orden de aprehensión sin que exista una denuncia o querella de un hecho que la ley se señale como delito por lo que inferimos que la conducta debe estar plasmada en la ley para poder ser sancionada, claramente ya nuestra carta magna estipula que debe de haber una conducta.
Ahora bien en el Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en su artículo 29 da una gran muestra de la importancia de la teoría de delito, y del tema que nos ocupa nos menciona que una excluyente del delito es la actividad o inactividad se realicen sin la intervención de la voluntad del agente y a contrario sensu nos dice que si esta actividad se realiza con la voluntad estaremos en presencia del primer elemento del delito que es la conducta.
El código Nacional de Procedimientos Penales por su parte menciona en su artículo 405 que son causas de atipicidad la ausencia de la conducta.
ANTIJURICIDAD
Solo después de haber confirmado que la conducta es típica y, por tanto, penalmente prohibida, podemos seguir adelante con su analisis para determinar si tambien contraviene a todo el orden jurídico en general o si, por el contrario, existe alguna causa que la justifique. Si después de dicho analisis confirmamos que la conducta es típica y antijurídica, entonces estaremos ante la presencia de un injusto, pero si hay una causa que justifique la conducta típica, entonces quedara excluida su antijuricidad y será imposible considerarla como delito, dado que solo se concretó el primer elemento y falto el segundo y ya no podemos pasar al último. En otras palabras, la conducta típica justificada se debe considerar como un ilícito justificado.
En ese sentido, la conducta de matar esta descrita en un tipo penal, pero su antijuricidad depende de su contrariedad con el derecho. Por lo cual, si la conducta prohibida de matar se realizó en legítima defensa, entonces estamos ante una conducta-típica justificada y el delito desaparece. Por ello se dice que el juicio de tipicidad no contiene ninguna valoracion legal que aluda a la antijuricidad de la actuación típica.
Ahora bien respecto a la antijuricidad, si bien, tanto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 405 y el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) nos menciona que las causas de justificación son la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber (que son muestra de que al dia de hoy la teoría del delito se aplica a nuestro ordenamiento penal vigente) considero que son normas anticonstitucionales ya que el artículo 17 constitucional menciona entre otras cosas que nadie podrá hacerse justicia por su propia mano por lo que dejo al lector el analisis de este apartado.
En conclusión, para aplicar una causa de justificación se deben de tomar en cuenta todos y cada uno de los elementos descritos por el legislador mexicano.
CULPABILIDAD
La culpabilidad se sustenta en el reproche que se hace a quien realizo o participo en el injusto, dado que pudiéndose comportar conforme a derecho decidió contravenirlo. Se trata de un juicio personalísimo, de ahí que si el injusto lo cometieron o participaron varios en su comisión, cada uno de ellos será valorado por separado y de esta manera se podrá individualizar la pena dentro del mínimo y el máximo previsto en la ley.
Por lo que tambien el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 405 al igual que el Código Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) contempla los aspectos negativos de la culpabilidad mencionando que son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
CONCLUSIONES
Hay muchas personas que consideraban que la Teoría del Presupuesto Tipológico del Delito (tambien conocida como teoría del delito) estaba en un proceso de desaparición y que con el nuevo sistema que se adoptó para la normatividad penal en México ya no tendría uso, lamentablemente para ellos no fue asi, ya que como se mencionó en el presente trabajo la teoría del delito (que no es lo mismo que teoría del caso) tomo mucha fuerza para considerar si una persona es culpable e inocente, esta afirmación la encuadro con la siguiente tesis de la décima época:
Tesis: XXVII.3o.20 P (10a.)
Gaceta
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