Artículo 147. ACTOS DE DISCRIMINACION RACIAL
Enviado por poland6525 • 18 de Enero de 2018 • 2.139 Palabras (9 Páginas) • 419 Visitas
...
Si el acusado no elige defensor, la Potencia protectora le proporcionará uno. Si el acusado debe responder de una acusación grave y si no hay Potencia protectora, la Potencia ocupante deberá, previo consentimiento del acusado, proporcionarle un defensor.
A todo acusado, a no ser que renuncie voluntariamente, asistirá un intérprete tanto durante la instrucción de la causa como en la audiencia ante el tribunal. Podrá, en todo momento, recusar al intérprete y solicitar su sustitución.
Derecho de apelación
Todo condenado tendrá derecho a recurrir a los procedimientos de apelación previstos en la legislación aplicada por el tribunal. Se le informará plenamente acerca de sus derechos de apelación, así como de los plazos señalados para ejercerlos.
El procedimiento penal previsto en la presente Sección se aplicará, por analogía, a las apelaciones. Si en la legislación aplicada por el tribunal no se prevén recursos de apelación, el condenado tendrá derecho a apelar contra la sentencia y la condena ante la autoridad competente de la Potencia ocupante¨.
ARTÍCULO 150. CONSTREÑIMIENTO A APOYO BÉLICO.
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, constriña a persona protegida a servir de cualquier forma en las fuerzas armadas de la parte adversa incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sujeto Activo: Indeterminado singular.
Sujeto Pasivo: Persona protegida por el DIH. Conducta: Verbo determinador simple: Constreñir.
Elementos Descriptivos: No presenta.
Objeto Jurídico: Normas internacionales de protección subjetiva durante conflicto armado. Derecho de libre autodeterminación del sujeto pasivo.
Objeto Material: Personal. Sujeto constreñido a la realización de involuntaria; servicios de cualquier género a la contraparte.
Tentativa: No admite.
Coparticipación: Facultativa. Admite coautoría, determinación y complicidad.
Modalidad Dogmática: Normativa y materialmente doloso.
Complemento Subjetivo: Fin específico implícito; fortalecimiento militar de una de las partes en conflicto.
Con respecto al constreñimiento el convenio III de ginebra en el art, 130ndice los siguiente:¨Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio¨.
ARTÍCULO 151. DESPOJO EN EL CAMPO DE BATALLA.
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, despoje de sus efectos a un cadáver o a persona protegida, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33)
a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sujeto Activo: Indeterminado singular.
Sujeto Pasivo: Persona natural o jurídica, titular del derecho de propiedad sobre los efectos o bienes. Conducta: Verbo determinador simple: Despojar.
Elementos Descriptivos: No presenta.
Objeto Jurídico: Reglas de DIH. Patrimonio económico privado.
-Objeto Material: Real- cadáver –o personal- persona- objeto de despojo.
Tentativa: Si admite. Tipo plurisubsistente.
Coparticipación: Admite coautoría, determinación y complicidad.
Modalidad Dogmática: Material y normativamente doloso.
Complemento Subjetivo: Fin específico implícito; lucro o provecho económico.
El artículo 18 del convenio III de ginebra consagra que todo ¨Todos los efectos y los objetos de uso personal -- excepto las armas, los caballos, el equipo militar y los documentos militares -- quedarán en poder de los prisioneros de guerra, así como los cascos metálicos, las caretas antigás y los demás artículos que se les haya entregado para la protección personal. Quedarán también en su poder los efectos y objetos que sirvan para vestirse y alimentarse, aunque tales efectos y objetos pertenezcan al equipo militar oficial.
Nunca deberá faltar a los prisioneros de guerra el respectivo documento de identidad. La Potencia detenedora se lo proporcionará a quienes no lo tengan.
No se podrán retirar a los prisioneros de guerra las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones ni, especialmente los objetos que tengan valor personal o sentimental.
Las cantidades de dinero de que sean portadores los prisioneros de guerra no les podrán ser retiradas más que por orden de un oficial y tras haberse consignado en un registro especial el importe de tales cantidades, así como las señas del poseedor, y tras haberse entregado un recibo detallado en el que figuren, bien legibles, el nombre, la graduación y la unidad de la persona que expida dicho recibo. Las cantidades en moneda de la Potencia detenedora o que, tras solicitud del prisionero, sean convertidas en esa moneda, se ingresarán, de conformidad con el artículo 64, en la cuenta del prisionero.
La Potencia detenedora no podrá retirar a los prisioneros de guerra objetos de valor más que por razones de seguridad. En tales casos, se seguirá el mismo procedimiento que para retirar cantidades de dinero.
Estos objetos, así como las cantidades retiradas en moneda distinta a la de la Potencia detenedora y cuyo poseedor no haya solicitado el respectivo cambio, deberá guardarlos
...