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Articulo 328 resumen

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  468 Visitas

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Definición: Para poder fijar mejor las condiciones exigidas de la legítima defensa empezaremos por adoptar la definición, de don Luis Jiménez de Asúa: La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporcionalidad de los medios de empleados para impedirla o repelerla”.

Condiciones

Enumeración

De la definición anterior se desprenden las siguientes condiciones:

- Una agresión actual o inminente.

- Que la agresión sea injusta.

- Cierta simultaneidad entre la agresión y la defensa.

- Proporcionalidad entre los medios de defensa y la agresión.

Antes cabe recordar lo que nos expresa la jurisprudencia: “Considerando: la legítima defensa constituye una circunstancia de hecho, que por ser de la soberana apreciación de los jueces del fondo, escapa en consecuencia, al control de la corte de casación”.

A. Una Agresión Actual O Inminente. Actual significa ya comenzada. Inminente significa que no cabe la menor duda se realizara en seguida. La Jurisprudencia expresa lo siguiente: Considerando: para que exista el estado de legítima defensa previsto en el artículo 328 del código penal es necesario que el actor se haya encontrado frente a la inminencia de un ataque injusto o frente a tal ataque ya iniciado, siempre que no haya podido evitarlo o repelerlo, sino por el ejercicio de la violencia.

Lo que implica que el agredido se ha visto envuelto en una situación tal, de la cual no puede escapar si no es cometiendo “un delito” contra su agresor. Pero la aplicación práctica de esta primera condición nos obliga a una serie de precisiones que en seguida pasamos a examinar.

Quienes Se Pueden Defender De La Agresión

El artículo 328 habla de la legítima defensa de sí mismo o de otro. En algunas legislaciones sólo se permite que sea uno mismo el atacado o al menos ciertos parientes. Esta concepción estrecha no es la de nuestro código el cual claramente habla de defensa de sí mismo o de otro.

Al exigir que la agresión sea actual o inminente, parece que no habría defensa legítima si el agente logra escapar de la agresión por cualquier otro medio y se puede elegir entre dos males, optar por el menor.

De esto que se acaba de expresar surge una duda que se discute en doctrina y es relativo a la fuga: Quien pueda evitar la agresión por la fuga ¿Debería huir?, los autores modernos no admiten la necesidad de fuga a menudo vergonzosa.

Emile Garçon dice “el derecho no debe ceder ante la injusticia y la fuga, a menudo vergonzosa, no puede ser una obligación legal”.

Agresión Supuesta

La agresión debe ser actual o inminente y el juez debe colocarse en un punto de vista subjetivo, es decir, convencerse si el atacado se creyó o no que iba a ser víctima del ataque.

Según René Garraud “un daño puramente imaginario no justificaría una legítima defensa aunque el agente podría liberarse de la pena por falta de intención.

Legítima Defensa Contra Una Agresión No Mortal

Indudablemente, si contra el que se defiende legítimamente se ejerce una violencia capaz de producirle la muerte, la defensa sería legítima. Pero en hecho puede suceder que la agresión injusta sólo esté encaminada a producir lesiones corporales de donde nos preguntamos si en esta situación la defensa seria también legítima.

Legítima Defensa Contra Actos Impúdicos

Algunos autores distinguen, en cuanto a la defensa legítima, frente a actos impúdicos. En lo que se refiere a la tentativa de estupro hay unanimidad de opiniones en el sentido de admitir la defensa legítima: la mujer que recibe violencias para ser estuprada, puede defenderse legítimamente para evitar la violación carnal.

Donde sin lugar a dudas, no hay unanimidad de opiniones es en lo relativo a los atentados al pudor, aún con violencias, argumentando algunos, que se trata de un mal irreparable. Los sostenedores de esta opinión sólo admiten la excusa.

Prevalece, sin embargo, la opinión contraria que me parece mejor fundada. Desde que la agresión es injusta, la defensa debe estar permitida dentro de los límites razonables de la proporcionalidad. Tomando en cuenta que el único derecho reconocible al hombre no es el derecho a la vida, sino que hay otros, tales como la integridad física y aún el honor, cuya defensa debe admitirse como legítima.

Legítima Defensa Contra Atentados A La Libertad

La interpretación judaica del artículo 328 así como el lugar que esta disposición tiene en el código penal, podría dar lugar a una interpretación restrictiva del texto. Según su letra solo se justifican el homicidio, las heridas y los golpes. Pero debemos admitir que la legítima defensa es un principio general que justifica todos los hechos siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas y por tanto el principio establecido en el 328 tiende a salvaguardar todos los derechos protegidos y reconocidos a la persona humana.

De lo expresado anteriormente se debe concluir en el sentido de que un atentado a la libertad individual, como sería el caso que se quisiere secuestrar a una persona, justificaría una defensa legítima, en contra de ese atropello a la libertad de la persona humana.

Legítima Defensa Y Protección A Los Bienes

La protección a los bienes ha planteado dificultades en la doctrina, porque si bien es cierto que la persona humana, tanto en su integridad física como en su honor está protegida, cabe preguntarse: ¿están protegidos los bienes? ¿Habrá legítima defensa cuando se proteja a un bien atacado?

Algunos no admiten la protección a los bienes alegando que el mal no es irreparable y además porque la redacción del texto parece excluirlos.

A mi entender prefiero la opinión contraria sustentada por algunos maestros y la tradición histórica de la legítima defensa. Sin dejar de reconocer que en la defensa de los bienes se presentan algunas dificultades, pues ¿hasta dónde se puede ejercer la defensa legítima? Algunos entienden que

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