Artículo 104. CPC: El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias
Enviado por karlo • 3 de Noviembre de 2018 • 7.484 Palabras (30 Páginas) • 372 Visitas
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2.1 Características de la Función Fedataria
- Exclusividad: es una función exclusiva del Secretario Judicial, pues a él corresponde dar fe de las actuaciones del Juzgado, por lo que su actuación proporciona validez a los actos del tribunal.
- Técnica: ya que es ejercida por los profesionales del Derecho, funcionarios que están dedicados exclusivamente a esta función y que cuentan con la preparación técnica para realizarla.
- Imparcial: la parcialidad con que asume la función el Secretario Judicial, es de obligatorio cumplimiento, porque viene dada por la Ley que le impone el deber de abstenerse en los casos establecidos o la posibilidad de que sea recusado si no se inhibe.
- Objetiva: el depositario de la Función Fedataria, describe objetivamente el hecho o acto que da fe, la representación que haga debe ajustarse al hecho real, esto implica que en el documento procesal debe reproducirse fielmente lo que ha ocurrido, lo que exige no sólo exactitud, sin la integridad. La consecuencia de no hacer esto implica responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria.
- EL ALGUACILAZGO:
Hay que detenerse a leer el Artículo 116 del CPC que estatuye lo siguiente: “El Alguacil es el guardián del orden dentro del local del tribunal, y ejecuta las órdenes que en uso de sus atribuciones le comunique el Juez o el Secretario” , esto pone en evidencia que el Alguacilazgo no es más que el ejercicio de la encomienda que la Ley impone al Alguacil para el cumplimiento de sus funciones, derivadas de la misma norma.
Sus funciones aparecen delimitadas en el Artículo 115 del CPC, las mismas se refieren a la práctica de la citación y la notificación, en los términos y formas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello represente una limitante, atendiendo a las variadas formas de citación contempladas en la ley in comento, haciendo salvedad de aquellas que expresamente están atribuidas al Juez o al Secretario.
Por otro lado existe el uso del término “Alguacilazgo” para denominar a la oficina que de alguna manera gerencia a los que ostentan el cargo de “Alguacil”. Se corrobora esta acepción en el Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales, porque instruye este instrumento a esta oficina para prestar apoyo a:
1.- La Unidad de Recepción y Distribución de documentos.
2.- La Unidad de Actos de Comunicación.
3.- La Unidad de Correo Interno.
Las Funciones del Alguacil, están claramente definidas en el Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales, la misma en su Artículo 5, asigna las siguientes actividades:
- Recepción de la correspondencia, escritos y diligencias que se presenten en el Circuito Judicial Penal ante la Unidad u Oficina correspondiente.
- Transporte y distribución interna y externa de los documentos.
- La custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y los despachos jurisdiccionales.
- Practica de citaciones, notificaciones y la ejecución de las órdenes emanadas de los tribunales.
- Recibir al imputado, libre de apremio, en la sala de audiencia o despacho jurisdiccional, en los términos previstos en el reglamento.
- Realizar las labores correspondientes para la verificación en el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica del imputado en el Circuito Judicial Penal.
- Las previstas en leyes especiales penales y demás textos normativos.
- LAS PARTES PROCESALES:
Se trata de las personas que intervienen en el Proceso, que produce a partir de la introducción de una demanda escrita, para ello basta con acudir al Artículo 26 del Código de Procedimiento Civil que en su cabeza se lee “ Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho” viene a colación el vocablo común “ Trabar la Litis” que viene a ser el acto siguiente, oportunidad en la cual la parte pasiva , contesta la demanda, sin embargo es oportuno señalar que , ser parte de un proceso judicial no comienza con la introducción de la demanda, sino cuando esta es admitida y se realizan las citaciones correspondientes.
Capacidad Procesal: nace con la mayoría de edad, observada en el Código Civil Articulo 18 “Es mayor de edad quien haya cumplido 18 años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas en las disposiciones especiales” y acrecentándose esta cualidad en el Art. 136 del CPC, al definir que son partes los capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, los cuales puede accionar por sí mismo, o valiéndose de la figura del apoderado, salvando las limitaciones legales.
Debido a su capacidad legal para actuar en medio de una relación procesal a lo largo de un procedimiento bien sea como parte esencial o accesoria, se vislumbra seguidamente una definición clara de los mismos:
“Son personas individuales o colectivas, capaces legalmente de concurrir a la substanciación de un proceso contencioso”. Dentro de esta dinámica una parte pretende en nombre propio, a través de la norma legal demandar/exigir a la otra parte, el cumplimiento de una obligación a través de la ejecución de un acto, aclarar una situación incierta, esta definición es una consecuencia del Principio de Contradicción, interacción que arroja lo siguiente:
Es decir son sujetos procesales:
- las partes (actor y demandado),
- el juez,
- los auxiliares,
- los peritos,
- los fiscales.
Diagrama Nº 1
Partes y Sujetos del Proceso
Partes Esenciales [pic 1]
[pic 2][pic 3]
[pic 4]
Principales Juez-Secretario-Alguacil[pic 5][pic 6]
[pic 7]
Accesorias[pic 8]
Peritos-Auxiliares-Abogado
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