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Aspectos jurídicos y prácticos de los delitos contra la vida, la Integridad física y la salud pública en el ordenamiento jurídico Costarricense.

Enviado por   •  31 de Julio de 2018  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  484 Visitas

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realizo maniobras contrarias al actuar idóneo en esas situaciones, provocando la muerte del feto.

4. Homicidio Preterintencional

Art.32 Código Penal Cuando el sujeto le causare la muerte a otro sin que esta haya sido su intención. Para definir si la conducta es preterintencional, se debe apreciar la normativa del artículo 32 del Código Penal.

Se debe establecer la ausencia de un animus mecandi o dolo homicida.

Es una conducta que incluye una mezcla de dolo y culpa.

Sentencia:00947

Exp:14-005032-0042-PE

Despacho: Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José

Fecha:02/072015.

Clase Asunto: Recurso de Apelación.

Tema (Descriptor): Homicidio Preterintencional.

Subtema (Restricto): Consideraciones y teorías sobre el momento en que surge el dolo eventual.

Delitos Contra la Integridad Física

Tipo de Delito y Norma que lo Regula Enunciado del Delito Definición de los Componentes esenciales del Delito Procedente Jurisprudencial

1. Lesiones Gravísimas.

Art.123.Codigó Penal.

Sancionada con una pena de tres a diez años de prisión. Según la gravedad de la salud de la víctima. • Incapacidad permanente para el trabajo.

• Perdida de un sentido, o un órgano o un miembro.

• Imposibilidad de uso de un órgano o un miembro.

• Perdida de la Palabra.

• Perdida de la capacidad de engendrar o concebir. Sentencia:00716

Exp: 13-002254-0059-PE.

Despacho: Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José.

Fecha: 24/04/2014.

Clase de Asunto: Recurso de Apelación.

Tema (Descriptor): Lesión Gravísima.

Subtema (Restricto): Procedente considerar la edad fragilidad de la Victima para fijar la pena.

El imputado es acusado de agresiones gravísimas, a una menor de 3 años lanzándola contra la pared.

2. Homicidio o lesiones en Riña.

Artículo 139.Codigo Penal. Cuando en una riña donde participen varias personas o varios contra uno, resulte herido o la muerte de una persona, sin que se conozca su autor. • De tres a seis años en caso de muerte.

• De año y medio a cuatro años, si resultaren lesiones gravísimas.

• De seis meses a tres años, si resultaren lesiones graves.

• De uno a seis meses si resultan lesiones leves. Sentencia:00749

Exp:11-004752-0042-PE

Despacho: Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José.

Fecha: 22/05/2015.

Clase de Asunto: Recurso de Apelación.

Tema (Descriptor): Lesión en Riña.

Subtema (Restricto): Definición de “Reñir”.

http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/

3. Agresión con arma de fuego.

Artículo. 140, Código Penal.

Prisión de dos a seis meses a quien cause una herida con un objeto contundente o a quien amenaza con un arma de fuego. Cause o no una herida a la víctima.

Amenaza con un arma de fuego.

Si la herida supera los cinco días de incapacidad corresponde aplicar los delitos de lesiones leves, graves o gravísimas.

Sentencia: 00395.

Exp: 12-003229-0648-PE.

Despacho: Tribunal de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José.

Fecha: 13/03/2015.

Clase de Asunto: Recurso de Apelación.

Tema (Descriptor): Agresión con armas.

4. Delitos de abandono de personas.

Sección VII del Título I del Libro II del Código Penal.

Abandono de incapaces y casos de agravación art.142 Código Penal. Prisión de seis meses a tres años, a la persona que ponga en peligro la salud o la vida de una persona, colocándolo en estado de desamparo físico, sea abandonado a su suerte a una persona incapaz de valerse por sí misma o a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado. El bien jurídico tutelado es la integridad física o la salud.

Se puede presentar:

• Estado de desamparo físico.

• Quien ostente un deber legal de cuidar una persona incapacitada temporalmente o permanente de valerse por sí misma a quien abandone a su suerte.

• A la que el mismo autor haya incapacitado.

Sentencia: 00430.

Exp: 03-000221-0069-PE.

Despacho: Sala Tercera de la Corte.

Fecha: 12/05/2010.

Clase de Asunto: Recurso de Casación.

Tema (Descriptor): Abandono de Persona menor de edad o incapaz.

Delitos Contra la Salud Pública

Tipo de Delito y Norma que lo Regula Enunciado del Delito Definición de los Componentes esenciales del Delito Procedente Jurisprudencial

1. Propagación de Enfermedad.

Artículo 264, Código Penal. Propagación de enfermedades infecto contagiosas.

Se impondrá prisión de tres a dieciséis años a quien:

Conociendo que está infectado con una enfermedad infecto-contagiosa que implica grave riesgo para la vida, la integridad

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