Auditoria tributaria.
Enviado por Sara • 11 de Marzo de 2018 • 2.704 Palabras (11 Páginas) • 369 Visitas
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La relación de los servidores comprendidos en los hechos observados se revela en el anexo N° 01.
- MEMORÁNDUM DE CONTROL INTERNO
En cumplimiento de las NIAs, se identifican debilidades de control, las mismas que fueron consideradas en el Memorándum de Control Interno N°001- 2015-ECN&N y remitido al Gerente General mediante Carta N° 095-20015-SA del 16 de junio del 2015, con la finalidad que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
Copia de Memorándum de Control Interno se adjunta en el anexo 2
- ASPECTOS DE IMPORTANCIA.
Es preciso señalar que durante la ejecución de la auditoría, la empresa no proporcionó oportunamente la información requerida, situación que limitó la ejecución del examen.
- OBSERVACIONES
- LA EMPRESA “CONSTRUCTORA N&N” SAA EN EL 2012 INCURRIÓ EN INFRACCIONES TRIBUTARIAS DETERMINÁNDOSE MULTAS E INTERESES POR S/. 14,942.00
De la revisión selectiva de las declaraciones juradas presentadas por la empresa “Constructora N&N” SAA, se evidenció que la entidad en el mes de setiembre de 2012 adquirió materiales de construcción según el siguiente detalle:
Compra de Materiales de Construcción
CONCEPTO
BASE IMPONIBLE
IGV
TOTAL
Cemento
15,000.00
2850.00
17,850
Ladrillos
12,737.82
2,420.18
15,158.00
Totales
27,737.82
5,270.18
33,008.00
Los bienes señalados en el cuadro precedente, no fueron utilizados por la empresa, por el contrario fueron utilizados en la construcción del cuarto piso de la casa del Lic. Jorge Campodónico Vargas, Gerente General de la Empresa, sin embargo, en la declaración jurada del mes de setiembre de 2012, la empresa utilizó indebidamente la suma de S/. 5270.00 como crédito fiscal, procedimiento que no se sujeta a las normas tributarias debido a que los bienes no fueron empleados en el giro de la empresa.
Así mismo, se evidenció que en el mes de diciembre de 2014 la empresa presentó de manera extemporánea su declaración jurada.
Del análisis de los hechos se ha determinado que la empresa, por los períodos de setiembre y diciembre de 2012, incurrió en infracciones tributarias que generaron multas e intereses según el siguiente cuadro:
CÉDULA
DETALLE
IGV
DD.JJ.
TOTAL
Trib. Sep. Y Dic. 2012
9,670.00
9,670.00
Infracción sep.
3,294.00
3,294.00
Infracción. Dic. No declarar+ Int. Mor.
437.00
437.00
1,541.00
1,541.00
Total
9,670.00
5,272.00
14,942.00
Del cuadro se deduce que la empresa deberá asumir las deudas tributarias por S/. 14, 942.00, lo que implica que se ha generado un perjuicio económico en contra de la empresa.
Los hechos descritos contravienen las siguientes normas:
- Artículo 18° del Texto Único Ordenado del Código Tributario: que precisa: “El crédito fiscal se reconocerá sólo cuando el gasto se relacione con el giro del negocio”.
- Artículo 36° de la Ley del IGV, que señala: “La presentación fuera del plazo de las declaraciones juradas mensuales constituyen infracción tributaria, que se sanción según el artículo 174° del Código Tributario”.
- El literal a) del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que precisa: “son obligaciones del Titular y funcionarios de la empresa, presentar las declaraciones juradas mensuales dentro del plazo establecido por la SUNAT”.
El hecho observado ha permitido que la empresa “Constructora N&N” SAA incurra en infracciones tributarias, lo que implica que se hizo acreedor de multas e intereses por la suma de S/. 14, 942.00 (Catorce Mil Novecientos Cuarenta Y Dos Con 00/100 Nuevos Soles).
La situación expuesta fue originada por falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones de los siguientes servidores:
- Lic. Jorge Campodónico Vargas, Gerente General de la empresa “Constructora N&N” SAA, por haber empleado los materiales de construcción en la edificación de su vivienda valorizados en S/. 27,737.82, en consecuencia haber generado el uso indebido de crédito fiscal por S/. 5270.18. Así mismo, por no haber supervisado la formulación y presentación oportuna de la declaración jurada del período de diciembre de 2012.
- Sr. Lenin Carlos Tomato, ex Gerente de Contabilidad, por no supervisar las actividades ejecutadas por el asistente contable, lo que hubiera permitido evitar presentar fuera de plazo la declaración del período diciembre de 2012.
En cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, la Comisión de Auditoría comunicó el hallazgo identificado, a fin que los involucrados formulen sus comentarios y/o aclaraciones, los mismos que conjuntamente con los resultados de su evaluación se presentan a continuación:
El Sr. Jorge Campodónico Gerente General de la empresa “Constructora N&N” SAA (período de gestión: 02 de enero 2012 al 31 de diciembre de 2012),
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