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Enviado por mondoro • 9 de Abril de 2018 • 1.730 Palabras (7 Páginas) • 338 Visitas
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* Mencionando a la garantía de la razonabilidad, cabe decir que alude a que todo acto para ser constitucionalmente válido, no debe chocar con la razonabilidad, de lo contrario implicaría una violación a la Constitución. Por razonabilidad en sentido estricto se entiende el fundamento de verdad o justicia.
+ En cuanto a las garantías del contribuyente, podemos mencionar al control jurisdiccional, éste sostiene que el Poder Judicial es el órgano a quien corresponde velar por el debido acatamiento a la Constitución. Todos los jueces con competencia en el caso pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes, sin perjuicio de la decisión que, en última instancia corresponde a la CSJN por vía del recurso extraordinario. Pero sólo el Poder Judicial tiene a su cargo ese control, ya que no es admisible la facultad del poder administrador o de cualquiera de sus órganos, de declarar inconstitucionalidades. Ello es así aunque se trate de órganos administrativos con funciones jurisdiccionales.
Esta garantía tiene algunos aspectos importantes: 1) No pueden los jueces tomar por sí mismos una ley tributaria cualquiera y declararla violatoria de una garantía constitucional. El control de constitucionalidad debe funcionar dentro de las causas judiciales, en la medida que es pertinente para solucionar una controversia, y siempre que pueda llegarse a una sentencia condenatoria que reconozca la legitimidad de un derecho que está en pugna con las cláusulas constitucionales; 2) Sólo es sujeto legitimado para provocar el control de constitucionalidad judicial, el titular actual de un derecho que padece agravio por las normas o actos constitucionales; 3) La invalidez que declara el Poder Judicial está limitada al caso planteado, dejando sin efecto la norma o el acto respecto únicamente a las partes intervinientes en el pleito. La declaración de inconstitucionalidad de una ley impositiva no significa que ésta cese en su aplicación general; 4) El Poder Judicial federal tiene competencia de revisión constitucional en cuanto a los tributos sobre los cuales la Nación legisla (ya sea por facultades constitucionales propias o que las provincias le han delegado); 5) El Poder Judicial provincial, en cambio, juzga sobre la inconstitucionalidad de los gravámenes provinciales o municipales, sin perjuicio del recurso extraordinario ante la CSJN.
La reforma constitucional del 1994 incorporó expresamente el instituto del amparo (43 CN), como remedio rápido y expedito contra actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares, en las condiciones establecidas por la norma, y que sigue en general los lineamientos de la ley sobre la materia y los precedentes jurisprudenciales.
+ Otra garantía del contribuyente es la seguridad jurídica, definiéndola como la susceptibilidad de previsión objetiva por los particulares de sus propias situaciones jurídicas, de modo tal que puedan tener una precisa expectativa de sus derechos y deberes, de los beneficios que serán acordados o de las cargas que deberán soportar. Desde un punto de vista objetivo alude al conjunto de garantías estables que la sociedad asegura a las personas, bienes y derechos; y desde un punto de vista subjetivo, alude a la convicción o confianza que tiene la persona de estar exenta de peligros, daños y riesgos, de saber a qué atenerse.
En cuanto a su contenido, puede manifestarse que está dado por tres aspectos fundamentales, que son la confiabilidad, la certeza y la interdicción de la arbitrariedad.
- Por confiabilidad debemos hacer referencia a la seguridad que se genera en las personas si los sistemas jurídicos cumplen con los postulados básicos de legalidad y no retroactividad de las leyes.
- Por certeza debemos hacer alusión a que el contribuyente debe tener una mínima certeza respecto de la legislación de fondo estable y coherente, así como de una legislación adjetiva apta para hacer valer sus derechos.
Este contenido queda desvirtuado si se producen algunos de los defectos siguientes:
a) Inestabilidad del derecho. Se produce por cambios normativos vertiginosos, ocasionados por un propósito recaudatorio desmedido o por el afán de novedades o experimentaciones.
b) Fallas técnicas normativas. Alude a la imprecisión, incoherencia, oscuridad, excesiva complejidad y vaguedad, de los preceptos, ocasionando un perjuicio a la seguridad jurídica.
c) Remedios jurídicos insuficientes o inciertos. Hace referencia a que el ciudadano tiene los remedios aptos y suficientes para hacer valer sus derechos en caso de considerar incumplidas las previsiones de cualquier ordenamiento jurídico.
- Por no arbitrariedad debemos entender que no es posible pretender seguridad en estos casos:
a) Interpretación arbitraria de los preceptos legales. Debe evitarse la posible arbitrariedad de órganos administrativos y jurisdiccionales en la aplicación de los preceptos respectivos.
b) Poder Judicial dependiente. Una judicatura que aplique la ley con discriminaciones y sin seguir patrones técnicos previsibles ataca la seguridad jurídica. El principio únicamente funcionará de manera eficiente allí donde la jurisdicción sea ejercida por una magistratura imparcial en el marco de instituciones que consagren la independencia absoluta del Poder Judicial. La sola duda es negativa, porque la seguridad jurídica de una sociedad se nutre en gran medida del convencimiento de sus habitantes de que cuentan con una justicia independiente y eficiente.
- Libertad de circulación territorial. Esto alude a que el mero tránsito en el país no puede constituir, en sí mismo, motivo de imposición alguna. Esto deriva de la libertad de circulación territorial, garantía que no debe confundirse con la circulación económica de los bienes, que sí es objeto de gravámenes.
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