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BENEFICIOS ECONÓMICOS DEL SRL, SEGURO FAMILIAR DE SALUD (SFS) Y SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBRE VIVENCIA

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  3.360 Palabras (14 Páginas)  •  465 Visitas

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Los trabajadores tienen derecho a recibir atenciones médicas en general y especializada, medicamentos, rehabilitación, beneficios económicos (pensión o indemnización), odontológicas, prótesis, lentes, aparatos ortopédicos y cuyos pagos se hace con la presentación de una cotización. Sin embargo, los trabajadores que se encuentren bajo el efecto del alcohol, drogas, excepto prescripta, accidentes fuera de la jornada laboral o de ruta, imprudencia o daño intencional del trabajador quedan excluidos de estos beneficios.

El trabajador puede apelar, si no está conforme con la calificación del daño sufrido ante la SISALRIL, la cual creará una comisión especializada que evalúa la situación y emite el fallo.

Seguro Familiar de Salud (SFS)

El seguro familiar de salud se rige por un sistema de reparto y tiene por finalidad la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema. Comprende la promoción de la salud y el tratamiento de enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias.

Este seguro no comprende los tratamientos derivados de los accidentes de tránsito, los cuales están cubiertos por la Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por el Seguro de Riesgos Laborales.

Al igual que el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, el seguro familiar de salud es obligatorio y universal. Los afiliados gozan de entera libertad para elegir la Administradora de Riesgos de Salud, el seguro nacional de salud y/o Prestadora de Servicios de Salud de su preferencia, así como cambiarla cuando consideren que sus servicios no satisfacen sus necesidades. La selección que haga el afiliado titular es válida para todos sus dependientes.

Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.

Para fines de la ley 87-01, la familia del asegurado incluye: a) Al cónyuge o compañero/ra de vida debidamente registrado; y b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Los beneficios en salud son:

- Plan básico de salud.

- Subsidio por enfermedad.

- Subsidio por maternidad.

Los beneficiarios del Seguro Familiar de Salud accederán a los diferentes beneficios que ofrece el Sistema Dominicano de Seguridad Social a través de los siguientes planes:

- Servicios Preventivos De Caracter General (S.P.C.G). Es un plan de carácter gratuito dirigido a todos los habitantes del territorio nacional, de responsabilidad directa del Estado a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social SESPAS, y prestado por la red pública, ONG o por particulares, mediante contrato con la SESPAS como representante del Estado, que contiene acciones públicas, tales como información y educación para la salud, prevención primaria y diagnóstico precoz individual en patologías y riesgos con altas complicaciones para la salud pública

- Plan Básico De Salud (P.B.S). Es el conjunto de servicios de atención y reconocimientos económicos a los que tienen derecho todos los afiliados a los regímenes Contributivo, Contributivo-Subsidiado y Subsidiado. Sus contenidos están definidos en el presente reglamento y su forma de prestación estará normalizada y regulada por los manuales de procedimientos y guías de atención integral que elaboren para tal efecto de acuerdo con gremios, entidades aseguradoras y prestadoras de servicios. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) expedirá un catálogo detallado de las actividades, intervenciones y procedimientos que contiene el Plan Básico de Salud.

- Subsidio Por Incapacidad Temporal Por Enfermedad No Profesional. Son los pagos en dinero otorgados a los afiliados del Régimen Contributivo en caso de una incapacidad temporal por enfermedad no profesional.

- Subsidio Por Maternidad. Es el pago en dinero otorgado a la trabajadora afiliada del Régimen Contributivo equivalente a tres meses del salario cotizable, otorgados en las condiciones y formas que para tales fines se establecen.

- Subsidio Para Lactancia. Es el pago en dinero otorgado durante doce (12) meses a los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas que tengan un salario cotizable inferior a tres salarios mínimos nacional en caso de contraindicación de lactancia materna, y éste es otorgado en las condiciones y formas que para tales fines se establecen.

- Estancias Infantiles.: Entidades especializadas habilitadas para atender a los hijos de los/as trabajadores/as, desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad. Comprende servicios de: alimentación según la edad; servicios de salud materno-infantil; educación pre-escolar; actividades de desarrollo psico-social y recreación.

Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS)

La Ley No. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social tiene por finalidad regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

Son beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia:

- Los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley;

- Los(as) trabajadores(as) dominicanos que residen en el exterior, en las modalidades establecidas por la presente ley;

- Los(as) trabajadores(as) independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen

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