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‘AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO’

Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  2.990 Palabras (12 Páginas)  •  429 Visitas

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- Teoría Funcionalista

Dentro de un sistema funcionalista, JAKOBS plantea que los fundamentos de la punibilidad de la tentativa deben de partir del agente por medio de la desobediencia a una norma preexistente. Se trata del carácter expresivo de la negación de una norma. En toda persona responsable existe una ‘Libertad de organización interna’, dicha libertad implica, a su vez, un deber: ‘La persona tiene que cuidar de que de su ámbito de organización no salgan procesos causales dañosos’.

- TIPO DE LA TENTATIVA

Son elementos del tipo de la tentativa: el dolo y otros elementos subjetivos (tipo subjetivo), el comienzo de ejecución de la conducta típica (tipo objetivo), y la falta de la consumación del tipo (factor negativo).

[pic 3]

(7) BACIGALUPO Z., Enrique. MANUAL DE DERECHO PENAL-PARTE GENERAL. Pág. 165.

(8) CABRERA VILLAVICENCIO, Felipe Nelson. DERECHO PENAL-PARTE GENERAL. Pág. 424.

Jurisprudencia: ‘Que, penalmente, la tentativa se da cuando el sujeto da inicio a la ejecución de la acción típica mediante hechos directos pero faltan uno o más para la consumación del delito, exigiéndose la concurrencia de tres requisitos: resolución criminal, comienzo de la ejecución y falta de consumación (elemento negativo) (9).’

- Tipo Subjetivo

El dolo es fundamental pues sólo existe tentativa de un delito doloso. Para la imputación subjetiva de la tentativa se exige que el agente actúe queriendo los actos realizados impulsado con la intención de consumar el hecho o al menos aceptando que se pueda dar lugar ala consumación; es decir, la doctrina ha visto la necesidad de identificar ‘la resolución de consumar el delito.’

- Comienzo de Ejecución (Tipo Objetivo)

El elemento objetivo y central del tipo de la tentativa viene a ser el comienzo de la ejecución, que consiste en dar inicio a las actividades delictivas, que sin pasar a otras fases intermedias se dirige directamente a la realización del tipo penal.

- Falta de Consumación del Tipo (Factor Negativo)

Este elemento se presenta de manera negativa: para que estemos ante un tipo de la tentativa, se requiere que los actos ejecutivos no llegue a alcanzar la concreción de todos los elementos típicos. El problema aquí se presenta para delimitar entre tentativa y consumación.

- FORMAS DE TENTATIVA

Se distingue entre tentativa inacabada y tentativa acabada. La diferencia entre tentativa acabada debe resolverse tomando en consideración la representación del autor en base al estado de realización de su hecho (10).

- Tentativa Inacabada (imperfecta)

Se presenta cuando el autor, según la representación de los hechos que tiene en el instante que toma la decisión, no ha realizado lo necesario para alcanzar el resultado propuesto, pues se presenta una interrupción originada en la intervención voluntaria del mismo agente (desistimiento) o por circunstancias externas.

- Tentativa Acabada (Perfecta)

Se da cuando el agente, según su representación de los hechos, entiende haber realizado todos los actos necesarios para que se consume el delito, faltando sólo la producción del resultado, sin embargo, éste no se produce por la propia intervención voluntaria del autor (desistimiento) o por circunstancias externas.

- DESISTIMIENTO VOLUNTARIO

El desistimiento voluntario excluye la punibilidad de la tentativa. Se trata de una causa de exclusión que depende de un principio general del derecho penal, y no solo de una causa negativa de la actividad o de la voluntad criminosa, o de una causa que excluye la responsabilidad. En efecto, la ley manda que no puede ser castigado por tentativa quien desiste de la conducta, puesto que el desistimiento por sí miso demuestra la falta en el sujeto de la capacidad para delinquir, la cual se debe tener en cuenta para la aplicación de la pena (11).

Se tiene desistimiento, en sentido técnico, cuando el sujeto interrumpe la conducta criminosa, que, por consiguiente, aún no se debe haber realizado en su totalidad, caso en el cual puede tenerse una figura distinta, por ejemplo el arrepentimiento eficaz o activo.

Para que el desistimiento excluya la punibilidad de la tentativa, es menester que sea voluntario.

- Desistimiento en Tentativa Inacabada

Se presenta cuando, iniciado el proceso de ejecución, el autor abandona voluntariamente la ejecución. Según su representación de los hechos, él considera que no ha hecho lo que tenía que hacer para consumar el delito y decide voluntariamente interrumpir la ejecución.

- Ejemplo: el ladrón que ingresa a una casa para sustraer un valioso jarrón, en el momento en que pretendía tomarlo se desiste y se retira del lugar.

a.1. Requisitos (12)

-Abstenerse: El abstenerse de continuar (omitir continuar) con la ejecución del delito tendente a la consumación.

-Voluntariedad: El desistimiento viene a ser voluntario en la medida en que proviene de la propia decisión del autor (motivo autónomo) y no de circunstancias ajenas.

-Abandono definitivo de la ejecución del delito: El desistimiento debe ser eficaz, es decir, que haya impedido la consumación del delito.

(9) Exp. 141-98-P/APL Camaná en Armaza Galdos/Zavala Toya, 1999. Pág. 58.[pic 4]

(10) CABRERA VILLAVICENCIO, Felipe Nelson. DERECHO PENAL-PARTE GENERAL. Pág. 435.

(11) RANIERI, Silvio. MANUAL DE DERECHO PENAL-PARTE GENERAL-TOMO II. Pág. 70.

(12) CABRERA VILLAVICENCIO, Felipe Nelson. DERECHO PENAL-PARTE GENERAL. Pág. 442 y 443.

- Desistimiento en Tentativa Acabada

Se presenta cuando el sujeto, de acuerdo a su representación de los hechos, realizó todos los actos necesarios para la producción del resultado y desarrolla una nueva actividad para impedirlo.

b.1. Requisitos (13)

-Actividad positiva del agente:

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