BENEFICIOS PATRIMONIALES Y FISCALES CASO 1
Enviado por monto2435 • 27 de Abril de 2018 • 1.247 Palabras (5 Páginas) • 364 Visitas
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PERSONA MORAL TITULO III
Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.
- ACREEDOR PERSONA FÍSICA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
No deduce ya que no está en un régimen que permita la deducción de deudas incobrables.
DEUDOR
PERSONA MORAL TITULO II
Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción
PERSONA MORAL TITULO III
Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.
CASO 3
- ACREEDOR PERSONA MORAL TITULO III
Beneficio de poder hacer deducible el ingreso que en su caso se pudo haber obtenido de acuerdo a Art 80 6 párrafo, ya que la utilidad se determina de acuerdo a procedimiento del Título II
DEUDOR
PERSONA MORAL TITULO II
Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción
PERSONA MORAL TITULO III
Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.
CASO 4
- ACREEDOR SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN RÉGIMEN GENERAL
BENEFICIO: Ya que tributa como título II Deducción de la cuenta por cobrar de acuerdo al Art 27 LISR Frac. XV por prescripción o por notoria imposibilidad práctica de cobro, esto aplicable solo cuando el deudor tenga actividad empresarial. o demandando el pago del crédito ante la autoridad judicial y cumpliendo el informar los créditos deducidos el 15 de febrero de cada año.
DEUDOR
PERSONA MORAL TITULO II
Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción
PERSONA MORAL TITULO III
Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.
PERSONA FÍSICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL GENERAL
Art 101, Art 102 momento de acumulación, Acumula al ser notificado por el acreedor que efectuará la deducción del crédito incobrable. A la prescripción.
PERSONA FÍSICA RIF
AL ser una sección del capítulo de Actividades empresariales acumularía como persona física Actividad empresarial al ser notificado o de acuerdo a los Arts. 101 y 102.
PERSONA FÍSICA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Se acumularía hasta que el Acreedor nos notifique el perdono de la deuda o alguien más la pague por nosotros de acuerdo al 142 Fracc I. Mientras exista el proceso de cobro independientemente que el Acreedor haya deducido esa cuenta por cobrar, la persona no tendría que acumular.
- ACREEDOR ESTIMULO FISCAL 194 DE LA LEY DE ISR
No deduce ya que no está en un régimen que permita la deducción de deudas incobrables ya que te manda al Régimen de Actividad Empresarial de personas Físicas y actúas como tal, excepción de exportación de bienes ya que se acumulan al año y podrían deducir en su caso.
DEUDOR
PERSONA MORAL TITULO II
Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción
PERSONA MORAL TITULO III
Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.
PERSONA FÍSICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL GENERAL
Art 101, Acumula por deudas relacionadas con la actividad empresarial o con servicio profesional, así como de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor.
PERSONA FÍSICA RIF
AL ser una sección del capítulo de Actividades empresariales acumularía como persona física Actividad empresarial al ser notificado o de acuerdo a los Arts. 101 y 102.
PERSONA FÍSICA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Se acumularía hasta que el Acreedor nos notifique el perdono de la deuda o alguien más la pague por nosotros de acuerdo al 142 Fracc I. Mientras exista el proceso de cobro independientemente que el Acreedor haya deducido esa cuenta por cobrar, la persona no tendría que acumular.
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