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BENEFICIOS PATRIMONIALES Y FISCALES CASO 1

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  364 Visitas

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PERSONA MORAL TITULO III

Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.

- ACREEDOR PERSONA FÍSICA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

No deduce ya que no está en un régimen que permita la deducción de deudas incobrables.

DEUDOR

PERSONA MORAL TITULO II

Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción

PERSONA MORAL TITULO III

Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.

CASO 3

- ACREEDOR PERSONA MORAL TITULO III

Beneficio de poder hacer deducible el ingreso que en su caso se pudo haber obtenido de acuerdo a Art 80 6 párrafo, ya que la utilidad se determina de acuerdo a procedimiento del Título II

DEUDOR

PERSONA MORAL TITULO II

Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción

PERSONA MORAL TITULO III

Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.

CASO 4

- ACREEDOR SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN RÉGIMEN GENERAL

BENEFICIO: Ya que tributa como título II Deducción de la cuenta por cobrar de acuerdo al Art 27 LISR Frac. XV por prescripción o por notoria imposibilidad práctica de cobro, esto aplicable solo cuando el deudor tenga actividad empresarial. o demandando el pago del crédito ante la autoridad judicial y cumpliendo el informar los créditos deducidos el 15 de febrero de cada año.

DEUDOR

PERSONA MORAL TITULO II

Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción

PERSONA MORAL TITULO III

Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.

PERSONA FÍSICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL GENERAL

Art 101, Art 102 momento de acumulación, Acumula al ser notificado por el acreedor que efectuará la deducción del crédito incobrable. A la prescripción.

PERSONA FÍSICA RIF

AL ser una sección del capítulo de Actividades empresariales acumularía como persona física Actividad empresarial al ser notificado o de acuerdo a los Arts. 101 y 102.

PERSONA FÍSICA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Se acumularía hasta que el Acreedor nos notifique el perdono de la deuda o alguien más la pague por nosotros de acuerdo al 142 Fracc I. Mientras exista el proceso de cobro independientemente que el Acreedor haya deducido esa cuenta por cobrar, la persona no tendría que acumular.

- ACREEDOR ESTIMULO FISCAL 194 DE LA LEY DE ISR

No deduce ya que no está en un régimen que permita la deducción de deudas incobrables ya que te manda al Régimen de Actividad Empresarial de personas Físicas y actúas como tal, excepción de exportación de bienes ya que se acumulan al año y podrían deducir en su caso.

DEUDOR

PERSONA MORAL TITULO II

Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción

PERSONA MORAL TITULO III

Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.

PERSONA FÍSICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL GENERAL

Art 101, Acumula por deudas relacionadas con la actividad empresarial o con servicio profesional, así como de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor.

PERSONA FÍSICA RIF

AL ser una sección del capítulo de Actividades empresariales acumularía como persona física Actividad empresarial al ser notificado o de acuerdo a los Arts. 101 y 102.

PERSONA FÍSICA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Se acumularía hasta que el Acreedor nos notifique el perdono de la deuda o alguien más la pague por nosotros de acuerdo al 142 Fracc I. Mientras exista el proceso de cobro independientemente que el Acreedor haya deducido esa cuenta por cobrar, la persona no tendría que acumular.

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