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¿CÓMO HA PERMITIDO EL MECANISMO DE LA ACCION DE GRUPO GARANTIZAR QUE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CUMPLA LOS FINES DEL ESTADO?

Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  3.460 Palabras (14 Páginas)  •  427 Visitas

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Justificación y Pertinencia

En Colombia existen diversas regulaciones en torno a la protección de los derechos fundamentales, consagradas tanto en la Constitución política como fuente de principios, como en los demás tratados y convenciones ratificados por Colombia como miembro de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), que además juegan un papel preponderante en la legislación interna.

Todas estas regulaciones frente al tema de derechos fundamentales y derechos humanos hacen parte del sustento jurídico del trabajo de investigación que se desarrollará en torno al objetivo principal, y permitirá identificar, de acuerdo a las fuentes consultadas, si realmente el mecanismo de la acción de grupo puede garantizar que la administración pública cumpla los fines del estado.

El artículo 88 de la Constitución Política de Colombia establece que

“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos” (Congreso de Colombia, 2013)

Objetivos

Objetivo general

- Determinar si la acción de grupo es pertinente frente a la reclamación de derechos colectivos.

Objetivos específicos

- Realizar estudio de caso del relleno Doña Juana, frente al medio ambiente.

- Presentar la evolución de la acción de grupo.

- Diferenciar la acción de grupo de la reparación directa.

Marco Teórico

En el caso del relleno sanitario Doña Juana, se presentó el derrumbe de aproximadamente un millón doscientas mil (1.200.000) toneladas de basura sobre el cauce del rio Tunjuelo y sus alrededores ocasionando graves daños y por consiguiente perjuicios a las personas que tiene su residencia, trabajo o escuela en la zona dado que por causa del derrumbe entraron en contacto con toda clase de residuos tóxicos, hospitalarios, desechos peligrosos, que trajeron consigo plagas, invasión de vectores, ratas, enfermedades en la salud de las personas y malos olores.

Uno de los ciudadanos Humberto Cardona Zamora afectado con este derrumbe interpuso acción de tutela para él, su esposa y sus dos hijas menores de edad, solicitando protección de sus derechos constitucionales, a la vida, salud, integridad física, seguridad social, culpando a la Alcaldía Municipal de Santa Fe Bogotá, por los daños y perjuicios ocasionados por el derrumbe del “Relleno Doña Juana”, está tutela fue negada en sentencia T-244 de 1998, Magistrado ponente Dr. Fabio Morrón Díaz, por improcedente,

“Es claro entonces, que los derechos efectivamente amenazados en el caso que se revisa, son los derechos a la salubridad y a gozar de un ambiente sano, y que los mismos corresponden a los denominados derechos colectivos o difusos, consagrados como tales en el artículo 88 de la C.P., para cuya protección proceden las denominadas acciones populares y las especiales a las que se refiere la misma norma superior; de ahí que, como lo sostiene el ad-quem, las peticiones del actor correspondan a medidas que sirven para la protección de ese tipo de derechos, y no a aquellas que serían pertinentes para proteger derechos fundamentales recurriendo para el efecto a la acción de tutela”. (Corte Constitucional Sentencia T- 244 -1998, 1998).

argumentando que, de acuerdo con la Constitución Nacional cuando se trata de proteger derechos colectivos, existen otros mecanismos de protección como son las acciones populares o de grupo, el ad –quem se refiere a que podría haber procedido la acción de tutela en el caso de que hubiese expresado que él o su familia estuvieran en algún riesgo real, inminente a la vida y la salud, que exigiera una reacción inmediata de la autoridad judicial para protegerlos en razón del derrumbe lo cual no manifestó. Por lo que la comunidad decidió interponer acción de grupo contra Distrito Capital de Bogotá como alternativa para reclamar la protección de sus derechos colectivos e indemnización por los daños y perjuicios causados por parte del Estado, por la falta de control sobre las entidades que le prestan algunos servicios como en este caso la empresa particular, Promotora de Construcciones e Inversiones Santana Limitada (PROSANTANA LTDA) que prestaba el servicio de recolección y disposición de las basuras en la ciudad de Bogotá, en este caso se condenó al Distrito Capital a el pago de una indemnización por un valor de $227.440.511.400, a los integrantes del grupo que se constituyeron como parte dentro del proceso y a los que se adhieran después, la acción de grupo permite la indemnización de los daños o perjuicios causados por la acción, omisión por parte del Estado quien es el responsable de vigilar la entidad que le presta el servicio de recolección y disposición final de las basuras de la ciudad de Bogotá. (Consejo de Estado.Sala de lo Contenciosos Administrativo, 2012).

Evolución de la Acción de Grupo.

En Colombia los derechos humanos se encuentran consagrados en la constitución Política y se divididos en unos grupos como son los de primera generación, segunda y tercera generación.

Primera generación: Derechos civiles y políticos.

Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales.

Tercera generación: Derechos de solidaridad, en los cuales encontramos el medio ambiente sano, y uno de los mecanismos que los protege es la acción de grupo.

Antes de la constitución política de 1991 en Colombia solo existía un procedimiento parecido a la acción de grupo el cual se encontraba consagrado en el Estatuto del Consumidor Decreto 3466 de 1982 artículo 36, “Indemnización de daños y Perjuicios”. (Alcaldia de Bogotá, 1982). Donde en un solo proceso iniciado por varios consumidores se acumulaban las pretensiones, la sentencia favorecía a todos los consumidores

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